Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 222336 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 018-2002- JUS, se ratifica al señor abogado Ronald Álex Gama- rra Herrera, como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, para que en representación de la defensa de los dere- chos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judicia- les, investigaciones y procedimientos de acusación constitucional, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; Que se ha designado en representación del Estado Peruano, al señor abogado Ronald Álex Gamarra Herre- ra, para que participe en la declaración del peticionario de clave E002-CHAC, programado por el Fiscal Provin- cial Titular Especializado en lo Penal, en el marco del Incidente de Colaboración Eficaz 002-202-FPPE; por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse en la ciudad de Frankfurt - Alemania, del 7 al 13 de mayo de 2002; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor abogado Ro- nald Álex Gamarra Herrera, Procurador Público Adjunto Ad Hoc, a la ciudad de Frankfurt - Alemania, del 7 al 13 de mayo de 2002, para los fines expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003 "Procuradurías Anticorrupción", de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$1,220.00 Viáticos US$2,340.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- El citado Procurador Público Adjunto Ad Hoc, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artí- culos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 7445 P R E S Designan Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Genera- les del INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2002-PRES Lima, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofici- na de Abastecimientos y Servicios Generales, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario designar a la persona que asuma las funciones de dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el De- creto Ley Nº 25738 y Resolución Ministerial Nº 038- 2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al CPC Fidel Esteban Zamudio Santana, en el cargo de Jefe de laOficina de Abastecimientos y Servicios Generales del Ins- tituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 7999 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes para que se declare judicialmente la nulidad de resoluciones referidas a solicitudes de nombramiento docente en forma automática RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2002-PRES Lima, 3 de mayo de 2002 Visto el Oficio Nº 210-2002-CTAR/PE-ST-GRAJ, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, por medio de las Resoluciones Directorales Nº 237-2001-DREA y Nº 752-2001-DREA, la Dirección Re- gional de Educación de Arequipa resolvió declarar impro- cedente las solicitudes de nombramiento docente en for- ma automática presentadas por Marleny Haydeé Morrón Márquez y por Eulalia Quispe Mollapaza, respectivamen- te; Que, posteriormente, las citadas recurrentes presen- tan sendos recursos de apelación, contra las citadas Re- soluciones Directorales, emitiendo la Presidencia Ejecuti- va del CTAR Arequipa las Resoluciones Presidenciales Regionales Nº 341-CTAR/PE y Nº 342-CTAR/PE, a través de las cuales se resolvió declarar nulas las resoluciones directorales apeladas, disponiendo que la Dirección Re- gional de Educación de Arequipa, emita nuevas Resolu- ciones Directorales por las que se les nombre como do- centes en el nivel magisterial y jurisdicción que les corres- ponde; Que, con fecha 25 de febrero de 2002, la Presidencia Ejecutiva del CTAR Arequipa recibió el Informe Nº 175- 2002-CTAR/PE-ST-GRAJ de la Gerencia Regional de Ase- soría Jurídica del CTAR Arequipa, documento que susten- tó la nulidad de las Resoluciones Presidenciales Regiona- les Nº 341-CTAR/PE y Nº 342-CTAR/PE, toda vez que és- tas se fundamentaron en la errónea interpretación del Artí- culo 34º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modifi- cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 25212, contraviniendo las normas de austeridad, señaladas en la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, cuyo objetivo fue racionalizar y fijar los límites en el gasto estatal; siendo que la ejecución presu- puestaria en materia de personal estaba sujeta a lo dis- puesto en el Artículo 6º numeral 6.3 inciso c) que señala la prohibición de efectuar nombramientos, con excepción de algunos casos en que no se contempla a los miembros de la carrera pública del profesorado; Que, en tal sentido, las acotadas Resoluciones Presi- denciales Regionales devienen en nulas, conforme el Artí- culo 43º del TUO de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, norma que resulta vigente para los citados procedimientos de acuerdo con lo prescrito en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 110º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Administración goza de un plazo de seis meses para declarar la nulidad de los actos administrativos, la misma que debe de ser resuelta por el funcionario jerárqui- camente superior al que expidió el acto administrativo que se anula; plazo que para el presente caso ya caducó y que con- secuentemente impide declarar de oficio su nulidad, dejando libre el camino para tramitar su nulidad en la vía judicial; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y,