Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 222337 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Re- presentación de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública encar- gada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presi- dencia a interponer las acciones judiciales necesarias para que el Órgano Jurisdiccional declare la nulidad de las Resoluciones Presidenciales Regionales Nº 341-CTAR/PE y Nº 342-CTAR/PE, conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la ci- tada Procuradora Pública, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 8000 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra ex funcionarios de la Di- rección Regional Sectorial de Agricul- tura de Ucayali y del Hospital Regio- nal de Pucallpa por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2002-PRES Lima, 3 de mayo de 2002 Visto el Informe Especial Nº 004-2001-02-4721, de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, a petición del Presidente Ejecutivo del CTAR Uca- yali, la Gerencia Regional de Control Interno de dicho CTAR llevó a cabo una acción de control con la finalidad de deter- minar, a nivel físico, técnico y financiero si los recursos públicos en la ejecución de proyectos y convenios en la Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, Dirección Regional Sectorial de Agricultura y Hospital Regional Nº 01 de Pucallpa habían sido utilizados conforme las nor- mas vigentes y si es que se habían cumplido con las me- tas trazadas; evacuándose el Informe Especial Nº 004- 2001-02-4721; Que, conforme los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 1, con fecha 14 de enero de 2001, el CTAR Ucayali sus- cribió con la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali el Convenio de Financiamiento Nº 006-2000, con el fin de que ésta ejecutara el proyecto de instalación de cultivo de plantas medicinales, con un presupuesto de S/. 60 000,00 fijándose como meta física la producción de 100 000 plantones, entre Uña de Gato, Sangre de Grado y Copaiba; no obstante el CTAR Ucayali haber efectuado pagos por un monto total de S/. 59 900,00, correspondien- tes al financiamiento del citado proyecto, sólo se pudo verifi- car el siguiente avance: Especie Meta/ Verificación Diferencia % Real Plantones de avance Sangre de Grado 30 000 3 468 26 532 11.56 Uña de Gato 40 000 134 39 866 0.34 Copaiba 30 000 3 330 26 670 11.10 TOTAL 100 000 6 932 93 068 6.93 Que, consecuentemente, el proyecto no cumplió con las metas y objetivos establecidos en el Convenio de Finan- ciamiento Nº 006-2000, ocasionando un perjuicio econó- mico al Estado de S/. 55 047,60, producto del importe en- tregado menos los S/. 4 852,40 correspondientes al costo de producción de lo verificado;Que, tal situación evidencia indicios razonables de la comisión de delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de obligaciones y peculado en la moda- lidad de malversación de fondos, tipificados en los Artícu- los 377º y 389º del Código Penal, respectivamente; identi- ficándose como partícipes de los hechos a: Guiomar Sei- jas Dávila, Isaac Huamán Pérez (ex Directores Regiona- les Sectoriales de Agricultura de Ucayali); Delia Torres Román, Lister Ponce Grandes (ex Directores de la Oficina de Administración de la DRSAU); Merly Cabanillas Lomas (ex Responsable del proyecto Plantas Medicinales de la DRSAU) y Luis Carlos Mendoza Ayón (ex Coordinador de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales de la DR- SAU); Que, según los Fundamentos Hechos del Caso Nº 2, dentro del Convenio de Financiamiento Nº 006-2000 y con la finalidad de ampliar los cultivos de palma aceitera, el CTAR Ucayali financió con un presupuesto total de S/. 1 648 353,00 el sembrado de mil hectáreas de la especie; Que, en tal sentido, se compraron 82 645 semillas, sin embargo de la verificación in situ se pudo comprobar la existencia de 72 000 plantones, lo que determina un faltan- te de 10 645 semillas o plantones, lo que a su vez repre- senta un perjuicio económico por S/. 117 307,90, monto que sumado a los S/. 13 706,55 de la supuesta venta de 715 plantones de palma aceitera, efectuada por el Ing. Marcos González Díaz, arroja un total de S/. 131 014,45; Que, a dichas irregularidades se puede añadir que con recursos del presupuesto del Proyecto Palma Aceitera y sin la coordinación ni conocimiento de la Gerencia Regio- nal de Promoción de Inversiones la DRSAU adquirió una camioneta marca Toyota, clase pick up, doble cabina, 4x4 chasis Nº RZN169-0013990 y motor Nº 3EZ2383951; por la suma de S/. 84 720,01, monto que conforme los Funda- mentos de Hecho del Caso Nº 4 estaba destinado para la adquisición de dos equipos de riego; Que, en lo que respecta al faltante de semillas y la su- puesta venta irregular de los plantones se logró identificar como supuestos partícipes de la comisión de delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de funciones y peculado, prescritos en los Artículos 377º y 387º del Código Penal a: Guiomar Seijas Dávila, Isaac Huamán Pérez (ex Directores Regionales Sectoriales de Agricultura de Ucayali); Wagner Wilde Cárdenas Pezo, Elis Alejandro Morales Pantoja (ex Directores de la Oficina de Planificación Agraria de la DRSAU); Luis Carlos Mendoza Ayón (ex Coordinador de la Unidad Operativa de Proyec- tos Especiales de la DRSAU) y Marco Antonio González Díaz (ex Responsable del Proyecto Palma Aceitera); mien- tras que en lo que atañe a la adquisición de la camioneta Toyota 4x4 habrían indicios razonables de la comisión de delito de peculado en la modalidad de malversación de fon- dos, previsto y penado en el Artículo 389º del Código Pe- nal, por parte de Mario Augusto Quevedo Neira (ex Direc- tor Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali), Wilder Echevarría López (ex Director de la Oficina de Adminis- tración), Juan Cartagena Sajami (ex Jefe de la Unidad de Tesorería) y Miguel Vásquez Macedo (ex Coordinador de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales y Responsa- bles del Proyecto Palma Aceitera); Que, de acuerdo con los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 5, se observó que para el transporte de los plan- tones e insumos, se contrataron unidades móviles de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali; servicio que presentó las siguientes irregularidades: pres- tación del servicio en días inhábiles, sin la constancia res- pectiva que acredite la prestación del servicio; el incumpli- miento del servicio en algunas zonas del proyecto, el pago con recursos del Proyecto Palma Aceitera para el manteni- miento y reparación de las citadas unidades móviles por una suma total de S/. 6 803,50; verificándose asimismo, el pago de S/. 26 400,00 por la contratación de servicios de transporte a la firma "Transportes Virgen de las Nieves", servicio cuya prestación no se encuentra sustentada, ni justificada; determinándose indicios razonables de la co- misión de delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de obligaciones y peculado, previsto y pe- nado en los Artículos 377º y 387º del Código Penal, por parte de: Guiomar Seijas Dávila, Isaac Huamán Pérez (ex Directores Regionales Sectoriales de Agricultura de Uca- yali); Delia Torres Román, Lister Ponce Grandes (ex Directo- res de la Oficina de Administración); Yolanda Dávila Puyo, Luz Milagros Rocha Ramírez (ex Jefe de la Unidad de Te- sorería), Edwin Emilio Yalta Ibáñez (ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento), Marco Antonio González Díaz (ex