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Pág. 222326 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 campesinas, así como a los derechos debidamente acre- ditados de terceros; Que, debido a la exclusión de las áreas en las cuales existen derechos adquiridos, es necesario incluir unidades de aprovechamiento adicionales, así como redimensionar otras; Que, en ese sentido, es preciso incluir y redimensionar unidades de aprovechamiento, además de excluir aquellas sobre las que existan derechos adquiridos por comunida- des nativas y campesinas, así como otros derechos adqui- ridos, de conformidad con el Informe Nº 011-2002-INRE- NA-DFFFS/DPPFFS; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar las inclusiones, exclusiones y redi- mensionamientos a las Unidades de Aprovechamiento que serán materia del concurso público convocado para los Bos- ques de Producción Permanente del departamento de Ucayali, en virtud a lo señalado en la parte considerativa del presente dispositivo y cuyo mapa corre en el anexo adjunto. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 8064 Aprueban Procedimiento para la Ven- ta de Semillas, Fertilizantes y Agro- químicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0436-2002-AG Lima, 24 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 129-2001 se autorizó al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, sin el requisito de subasta pú- blica, los insumos (fertilizantes, agroquímicos, semillas) de propiedad estatal que mantenga en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias; Que, de conformidad con el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, para el caso del fertilizante de- nominado roca fosfórica, el Ministerio de Agricultura efec- tuará la venta a través de subasta pública y para los de- más insumos (fertilizantes, agroquímicos y semillas) la venta será directa a los productores agrarios; Que, en este sentido resulta necesario dictar medidas para que las Direcciones Regionales Agrarias procedan a efectuar de manera uniforme el procedimiento de venta de los insumos de propiedad del Ministerio de Agricultura, aten- diendo a su volumen y actual distribución geográfica, así como a su naturaleza; De conformidad con la autorización contenida en el Decreto de Urgencia Nº 129-2001, y en uso de las atribu- ciones conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Agricultura y el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el "Procedimiento para la Venta de Semillas, Fertilizantes y Agroquímicos", el mismo que consta de diez (10) acápites y que en documento anexo constituye parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de AgriculturaANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE SEMILLAS, FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS 1. ALCANCES El presente procedimiento es de aplicación obligatoria para las Direcciones Regionales Agrarias que mantengan en custodia en sus almacenes insumos (fertilizantes, agroquímicos y semillas) en el marco del proceso de venta autorizado a través del Decreto de Urgencia Nº 129-2001 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-AG. 2. COORDINACIÓN CENTRAL La Oficina General de Administración del Ministerio de Agri- cultura constituye el órgano de coordinación y de apoyo a nivel nacional para la venta directa o en subasta pública de los insu- mos, estableciendo para ello las pautas de observancia obliga- toria para las Direcciones Regionales Agrarias. 3. ACCIONES PREVIAS AL PROCESO DE VENTA La Dirección Regional Agraria para ejecutar el proceso de venta de insumos agrícolas, en primer término deberá realizar el acondicionamiento (reensaque, pesaje y almace- namiento) de los insumos a los que se refiere este procedi- miento. Posterior a este acondicionamiento, se debe realizar el inventario físico de los mismos, para lo cual a nivel de DRA y por Resolución Directoral, se conformará la Comisión de Inventario Físico de insumos, que estará conformada por: Comisión de Inventario Físico General de Insumos La conformación de la Comisión del Inventario será aprobada por Resolución Directoral de cada Dirección Regional Agraria y estará conformada por: Un representante de la Oficina de Administración. Un representante de la Oficina de Contabilidad. Un representante de la Oficina de Auditoría. Interna como observador. Un representante de la Unidad de Almacén. La Comisión de Inventario contará con personal de apo- yo que se designará por cada Dependencia. 3.1. Funciones y responsabilidades a) Elaboración de procedimientos. b) Establecer las necesidades de recursos humanos, materiales y de sistemas. c) Establecer el cronograma de ejecución. d) Preparar la documentación (formatos) para la Toma del Inventario. e) Coordinar con los representantes de las Oficinas. f) Efectuar la verificación del bien, comprobando la pre- sencia física y su ubicación. g) Comprobar el estado de conservación. h) Verificar las condiciones de utilización y seguridad del bien. i) Realizar el conteo aplicando técnica y/o métodos que correspondan. j) Elaborar la documentación de resultado del inventa- rio. k) Presentar un informe al Comité de Gestión Patrimonial quien luego de evaluar la información la elevará al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para que determine el alta de los bienes. 3.2. Funciones del Personal de apoyo a) Intervención en el proceso de toma de inventario en las acciones operativas (movimiento de insumos, trasla- dos internos, etc.), que posibilite a la Comisión de Inventa- rio la cuantificación fehaciente y la determinación del esta- do de conservación de los insumos. 3.3. Inventario Físico General de insumos La verificación física debe efectuarse a todos los in- sumos que se encuentren almacenados y que formarán parte del patrimonio de la Dirección Regional Agraria. Debe incluir los siguientes puntos: a. Determinación de la cantidad del bien por ubicación física.