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Pág. 222327 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 b. Estado de conservación c. Condiciones de seguridad En caso de encontrarse insumos deteriorados o en mal estado, deberá consignarse en los formatos de inven- tario, para que con la justificación del caso e Informe Téc- nico sean sometidos a consideración del Comité de Ges- tión Patrimonial. Para el caso de agroquímicos y semillas debe contarse con el informe técnico que lo declara como tal, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Luego de concluida la verificación física se debe pre- sentar el Informe respectivo, consignando toda la informa- ción respecto a los insumos inventariados. Luego proceder a dar de Alta e ingresarlos como existencias de la Dirección Regional Agraria, en concor- dancia con lo dispuesto en el Nuevo Reglamento de Pro- cedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Esta- tal, aprobado por el D.S. Nº 154-2001-EF. Asimismo, es imperativo la formación del Comité de Gestión Patrimonial y el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones en cada Di- rección Regional Agraria, que se encargará de llevar a cabo procesos de alta y baja de bienes. 4. DEL PROCEDIMIENTO DE ALTA Las Direcciones Regionales Agrarias procederán a dar de alta los fertilizantes, agroquímicos, semillas y otros productos agrícolas que posean en sus almace- nes, según el resultado del inventario, debiendo seguir los procedimientos contables establecidos para tal fin y su incorporación en los registros contables en la cuen- ta de Existencias será por Resolución Directoral. Para la expedición de la respectiva Resolución Directoral, la Dirección Regional Agraria deberá contar con el infor- me elaborado por el Comité de Altas, Bajas y Enaje- naciones sobre la procedencia de Alta de los insumos mencionados, la misma que remitirá los antecedentes a la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria. 5. DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA Efectuado el registro como existencias de los insumos mencionados anteriormente, la Comisión de Inventario debe informar al Comité de Gestión Patrimonial de la Dirección Regional Agraria el cual procederá a elaborar un informe técnico sobre el estado en que se encuentran los insumos indicados, remitiendo los antecedentes al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones correspondiente. Este comité eva- luará el informe técnico y recomendará la baja de insumos señalando como causal el Decreto de Urgencia Nº 129- 2001, elaborando el acta respectiva y remitiendo los antece- dentes a la Oficina de Administración de la Dirección Re- gional Agraria para la expedición de la Resolución de Baja y proceder a la venta. 6. DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE INSUMOS NO IDÓNEOS Se conformará en cada Dirección Regional Agraria, una Comisión de Eliminación de Insumos No Idóneos, que es- tará conformada por: Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Un representante de la Oficina Regional de Adminis- tración. Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica. Participación de Notario Público de la localidad o Au- toridad competente. Aquellas existencias que han sido determinadas en el inventario físico como deterioradas y no aptas para uso agrario, serán incineradas o destruidas, considerado el impacto ambiental. Bajo ninguna circunstancia, las Direcciones Regiona- les Agrarias transferirán a terceros los insumos calificados como no idóneos, bajo responsabilidad. 7. DE LA APROBACIÓN DE LAS BASES ADMINIS- TRATIVAS Las Direcciones Regionales Agrarias deberán coordi- nar el texto de las bases administrativas para la venta di- recta o en subasta pública de los insumos con la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura antes de su aprobación.8. DEL PROCESO DE VENTA DIRECTA 8.1 Las existencias de insumos (semillas, agroquími- cos y fertilizantes) dados de baja que se encuentren en estado idóneo para su uso agrario conforme a la certifi- cación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENA- SA, serán objeto de venta directa a los productores agra- rios. 8.2 Las Direcciones Regionales Agrarias procederán a vender las existencias valorizadas a que se refiere el nu- meral 8.1 directamente a los productores agrarios, sin el requisito de subasta pública, previa autorización del Ministe- rio de Agricultura. Los productores agrarios podrán adquirir los insumos de acuerdo a las condiciones fijadas en las bases admi- nistrativas que para tal efecto aprueben las Direcciones Regionales Agrarias. 9. DEL PROCESO DE SUBASTA PUBLICA DEL FER- TILIZANTE DENOMINADO ROCA FOSFÓRICA La fecha y el lugar para la presentación de propuestas para la subasta del fertilizante denominado roca fosfórica, en atención a su volumen y distribución geográfica, será establecida por cada Dirección Regional Agraria. 9.1 Modalidad de la Subasta Pública. La venta por subasta pública se realizará mediante so- bre cerrado, para lo cual se deberá contar con bases administrativas las cuales deberán determinar los siguien- tes aspectos: Modalidad de la venta por subasta pública. Cantidad a subastarse. Especificación Técnica. Precio base de Subasta. Dichas bases deberán ser aprobadas con Resolución de la Dirección General de Administración o quien haga sus veces de la Dirección Regional Agraria; asimismo, ésta deberá designar al martillero público o juez de paz, quien será el encargado de dirigir dicha subasta, y señalará la fecha, hora y lugar donde se realizará la venta de los insu- mos. 9.2 Convocatoria para la venta por subasta pública La convocatoria para la venta por subasta publica será efectuada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en diario de mayor circulación local, dado el caso de no existir medio de comunicación escrita, deberá hacerse por otro medio de comunicación masiva, como mínimo 5 días antes de la realización de la subasta. 9.3 Designación del martillero público Será designado por el Comité de Altas, Bajas y Enajena- ciones y deberá cumplir los siguientes requisitos: Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. No debe de haber dirigido más de dos ventas por su- basta pública consecutivas para la misma entidad estatal durante el mismo año. Los honorarios por los servicios del Martillero no po- drán exceder al 3% del producto de la venta efectiva. Si por algún motivo el martillero no puede dirigir dicho acto, deberá comunicar a la entidad pública con no menos de 48 horas antes de la realización del mismo. El martillero se encargará de realizar el Acta de la su- basta en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la realización del acto público. En el caso de que el martillero o el Juez de paz no se pre- sentaran al acto público, el presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones frente a un Notario Público será el encargado de dirigir dicho acto, asimismo será el encargado de realizar el Acta de subasta, la cual deberá consignar: Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta. Características de los bienes subastados. Nombre de los adjudicatarios. Precio por el que fueron adjudicados los bienes. Firma de los intervinientes. Constancia de la designación del presidente del Co- mité de Altas, Bajas y Enajenaciones como director de la venta por subasta.