TEXTO PAGINA: 22
Pág. 222340 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Resolución Ministerial Nº 038-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fe- cha, la designación del ingeniero Luis Alberto Camborda Zamudio, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, del Instituto Nacional de Desa- rrollo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 8003 Designan Director Ejecutivo del Proyec- to Especial Pichis Palcazú del INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2002-PRES Lima, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecu- tivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, del Instituto Na- cional de Desarrollo; Que, es necesario designar a la persona que asuma el cargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Resolución Ministerial Nº 038-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Inge- niero Minimos Martín Carhuas Huamán, en el cargo de Di- rector Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, del Instituto Nacional de Desarrollo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 8004 PESQUERÍA Aprueban listados actualizados de los derechos de sustitución de diversas embarcaciones pesqueras de mayor es- cala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2002-PE Lima, 17 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el Ministerio de Pesquería publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embar- caciones de mayor escala autorizadas a realizar activida- des extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas;Que por Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, del 9 de octubre del 2001, se aprobaron los listados actualiza- dos de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitución, correspondientes al tercer trimes- tre del año 2001; Que el Ministerio de Pesquería sobre la base de la documentación presentada por los armadores y empre- sas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspon- dientes, siendo necesario actualizar la Resolución Mi- nisterial Nº 340-2001-PE, así como oficializar la situa- ción legal de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con relación a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme al detalle siguiente: ANEXO I Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley Gene- ral de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO II Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca. ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Mi- nisterio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO IV Embarcaciones consideradas por el Mi- nisterio de Pesquería únicamente con derecho de sustitu- ción de capacidad de bodega por siniestro con pérdida to- tal a que se refiere el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º .- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo I de la presente resolución no son consideradas por el Ministerio de Pes- quería para los efectos de la autorización de incremen- to de flota mediante la sustitución de capacidad de bo- dega para la extracción de recursos plenamente explo- tados, conforme a lo establecido por los Artículos 24º de la Ley General de Pesca y Artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º .- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente resolución no son consideradas por el Ministerio de Pes- quería para los efectos de la autorización de incremen- to de flota mediante la sustitución de capacidad de bo- dega, en el caso que sufran siniestros con pérdida total a que se refiere el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º .- Mediante la Resolución correspondiente, podrá realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolución conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 5º .- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resolución Ministerial, cuyos ar- madores hayan presentado recursos impugnativos que se encuentren pendientes de resolución, serán incluidas o excluidas de tales Anexos, según corresponda, de confor- midad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuer- do al ordenamiento legal pesquero. Artículo 6º .- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en cual- quier disposición del ordenamiento legal pesquero, se re- fiere a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería