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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2002 (08/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 222510 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban Lineamientos de Políticas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la modernización de la Adminis- tración Pública y de la necesidad de establecer mecanis- mos que fomenten la transparencia en el uso de los re- cursos públicos es necesario incorporar en la gestión pública el uso de nuevas tecnologías que permitan brin- dar a las entidades una mayor eficiencia en la adminis- tración de sus recursos; Que, es política del Estado, promover, facilitar e incorporar el uso de nuevas tecnologías de informa- ción y telecomunicaciones en la Administración Pú- blica, con el propósito de brindar a la población facili- dades de acceso a la información y a los servicios gubernamentales, en menor tiempo e independiente- mente del lugar geográfico donde se realicen los re- querimientos; Que, las entidades de la Administración Pública es- tán desarrollando una infraestructura de acceso y uso de Internet, orientado principalmente a la comunicación in- terna, difusión y en menor grado a la provisión de servi- cios en línea; Que, el uso de las tecnologías de la información y en particular el acceso masivo a Internet, constituyen herra- mientas de transacción y transmisión de conocimientos, que permitirán que nuestro país alcance un mayor grado de competitividad, desarrollo e integración; Que, los beneficios de la Internet pueden ser aprove- chados por el Estado en la realización de procesos de adquisiciones y contrataciones eficientes y transparen- tes; Que, el Gobierno considera prioritario adoptar medi- das que permitan optimizar el sistema de adquisiciones y contrataciones del Estado; Que, una de las medidas a adoptar a fin de alcanzar una mayor eficiencia en la administración de los recur- sos públicos y en el cumplimiento de las metas del Sec- tor Público, es el desarrollo e implementación de un sis- tema electrónico de adquisiciones y contrataciones gubernamentales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase los "Lineamientos de Políti- cas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado" contenidos en el Anexo adjunto, que forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de MinistrosANEXO "LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS GENERALES DEL DESARROLLO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO" I. Ingreso progresivo a un Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado En el marco de la modernización de la Administración Pública, se declara el interés del Estado que la gestión públi- ca involucre el uso de tecnologías que permitan brindar a las entidades una mayor eficiencia y eficacia en la administra- ción de sus recursos y en el cumplimiento de sus fines. Para el logro sostenido de dicho propósito, se declara de necesidad implantar un sistema electrónico de adqui- siciones y contrataciones públicas que incremente y me- jore las condiciones para que el Estado contrate la ad- quisición de bienes, servicios, obras y arrendamientos en condiciones de calidad, economía y oportunidad, así como para que los proveedores participen en condicio- nes de equidad. El ingreso por parte de las entidades al sistema elec- trónico de adquisiciones y contrataciones del Estado se hará de manera gradual en función a la infraestructura y condiciones tecnológicas que posea cada una de las Entidades que, por mandato de la ley están obligadas a realizar procesos de selección para la adquisición y con- tratación de sus bienes, servicios y obras. El Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrata- ciones del Estado coexistirá con los mecanismos manua- les de contratación regulados en las normas vigentes, conforme a un plan que contemple la sustitución progre- siva de los sistemas manuales por sistemas electróni- cos, siempre que éstos garanticen condiciones de contratación equivalentes o mejores que los sistemas manuales. Entre ambos sistemas se establecerán mecanismos de uniformación documental y de compatibilización de procedimientos que faciliten la progresiva sustitución de los medios manuales por los medios electrónicos de con- tratación. II. Publicación de la Información Relativa a los Pro- cesos de Selección. A medida que las entidades públicas se incorporen al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado deberán publicar la información relativa a sus procesos de selección en la página web de la entidad rectora responsable de administrar el Sistema Electróni- co de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de que puedan hacerlo adicionalmente en otras páginas web o medios similares, según el régimen normativo aplicable. III. Entidad Rectora Responsable. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, desarrollará, administrará y ope- rará el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacio- nes del Estado, con sujeción estricta a los lineamientos de la política de contrataciones electrónicas del Estado que dis- ponga la Presidencia del Consejo de Ministros. Los organis- mos del Estado colaborarán en la ejecución de la política de contrataciones electrónicas del Estado conforme al ámbito de su competencia institucional. IV. Capacitación a proveedores y servidores públi- cos. Para la implantación del Sistema Electrónico de Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado, el CONSUCODE impulsará y promoverá el desarrollo de acciones de ca- pacitación dirigidos a los proveedores y servidores públi- cos. Asimismo, CONSUCODE promoverá que entidades de la sociedad civil, realicen acciones de capacitación para los sectores público y privado en materia de contra- tación electrónica. 8269