Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Al Excelentisimo senor MORDAZA MORDAZA ANGELIER Embajador de MORDAZA en el Peru Lima.NOTA RE (SEO-EUR-EPR) 6-14/2 MORDAZA, 22 de enero de 2002 Excelentisimo senor Embajador:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

Vuestra Excelencia constituiran Acuerdo concluido entre nuestros dos Gobiernos, el mismo que entrara en MORDAZA en un plazo de treinta dias contados desde esta fecha. Hago propicia esta ocasion para renovarle la expresion de mi alta consideracion. MORDAZA MORDAZA ANGELIER, Embajador de MORDAZA en el Peru." En respuesta me complace manifestarle la conformidad del Gobierno de la Republica del Peru con los terminos de la nota de Vuestra Excelencia, la cual, conjuntamente con la presente, constituiran Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrara en MORDAZA en un plazo de treinta dias contados desde esta fecha. Me es MORDAZA la ocasion para renovarle las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru

Tengo a honra avisar recibo de la atenta nota, de la fecha, por la cual Vuestra Excelencia me comunica que el Gobierno de Su MORDAZA esta dispuesto a celebrar un Acuerdo con el Gobierno peruano para la supresion de la obligacion de visa de corta estadia para las personas titulares de un pasaporte diplomatico, especial o de servicio, cuyo texto es el siguiente: "Excelentisimo senor Ministro, Animados por la voluntad de favorecer el desarrollo de las relaciones bilaterales entre nuestros dos paises y deseosos de facilitar la circulacion de sus nacionales, El Gobierno de la Republica francesa y el Gobierno de la Republica del Peru, sobre una base de reciprocidad, han convenido lo siguiente: 1.- Los nacionales de la Republica del Peru tendran acceso, sin visa, a los departamentos franceses, metropolitanos y de ultramar asi como a la colectividad departamental de Mayotte, a la colectividad territorial de SaintPierre y Miquelon, a la Nueva MORDAZA, a la Polinesia francesa, al territorio de las Islas Wallis y Futuna y al territorio de las Tierras australes y antarticas francesas, para estadias inferiores o iguales a tres meses en un periodo de seis meses, contados desde la fecha del primer ingreso, previa la simple MORDAZA de un pasaporte nacional diplomatico o especial valido. Cuando ingresen a uno de los territorios de la Republica francesa mencionados en el precedente parrafo despues de haber transitado por el territorio de uno o varios Estados partes de la Convencion para la aplicacion del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, la estadia de tres meses tomara efecto a partir de la fecha en que se cruza la frontera externa que delimita el espacio de libre circulacion constituido por estos Estados. 2.- Los nacionales de la Republica francesa titulares de un pasaporte nacional diplomatico o de servicio MORDAZA valido, tendran acceso sin visa al territorio del Peru para estadias inferiores o iguales a tres meses en un periodo de seis meses, contados desde la fecha del primer ingreso. 3.- Para estadias de una duracion superior a la mencionada en los puntos 1 y 2, los nacionales de la Republica del Peru y de la Republica francesa, titulares de un pasaporte diplomatico, especial o de servicio, estan en la obligacion de obtener una visa. 4.- Las disposiciones del presente convenio se aplicaran bajo reserva de su conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la Republica francesa y en la Republica del Peru y con los tratados internacionales. 5.- Las partes contratantes intercambiaran por la via diplomatica los especimenes de sus pasaportes nacionales diplomatico, especial o de servicio, nuevos o modificados asi como los datos relacionados con el uso de estos pasaportes y esto, en la medida de lo posible, sesenta dias MORDAZA de su puesta en servicio. 6.- El presente Convenio puede ser denunciado en todo momento con un aviso previo de noventa dias. La denuncia del presente Convenio sera notificada a la otra Parte contratante por la via diplomatica. 7.- La aplicacion del presente Convenio podra ser suspendida total o parcialmente por una u otra de las Partes contratantes. La suspension y la anulacion de esta medida deberan ser notificadas inmediatamente por la via diplomatica. Le agradeceria que me indique si el Gobierno peruano se propone dictar, a su vez, identicas disposiciones. En el caso afirmativo, la presente nota y la respuesta de

Excelentisimo Dr. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Palacio de MORDAZA Tagle MORDAZA Nota Nº 66/PRO Excelentisimo Senor Ministro, Animados por la voluntad de favorecer el desarrollo de las relaciones bilaterales entre nuestros dos paises y deseosos de facilitar la circulacion de sus nacionales, El Gobierno de la Republica francesa y el Gobierno de la Republica del Peru, sobre una base de reciprocidad, han convenido lo siguiente: 1.- Los nacionales de la Republica del Peru tendran acceso, sin visa, a los departamentos franceses, metropolitanos y de ultramar asi como a la colectividad departamental de Mayotte, a la colectividad territorial de SaintPierre et Miquelon, a la Nueva MORDAZA, a la Polinesia francesa, al territorio de las Islas Wallis y Futuna y al territorio de las Tierras australes y antarticas francesas, para estadias inferiores o iguales a tres meses en un periodo de seis meses, contados desde la fecha del primer ingreso, previa la simple MORDAZA de un pasaporte nacional diplomatico o especial valido. Cuando ingresen en uno de los territorios de la Republica francesa mencionados en el precedente parrafo despues de haber transitado por el territorio de uno o varios Estados partes de la Convencion para la aplicacion del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, la estadia de tres meses tomara efecto a partir de la fecha en que se cruza la frontera externa que delimita el espacio de libre circulacion constituido por estos Estados. 2.- Los nacionales de la Republica francesa titulares de un pasaporte nacional diplomatico o de servicio MORDAZA valido, tendran acceso sin visa al territorio del Peru para estadias inferiores o iguales a tres meses en un periodo de seis meses, contados desde la fecha del primer ingreso. 3.- Para estadias de una duracion superior a la mencionada en los puntos 1 y 2, los nacionales de la Republica del Peru y de la Republica francesa, titulares de un pasaporte diplomatico, especial o de servicio, estan en la obligacion de obtener una visa. 4.- Las disposiciones del presente convenio se aplicaran bajo reserva de su conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la Republica francesa y en la Republica del Peru y con los tratados internacionales. 5.- Las partes contratantes intercambiaran por la via diplomatica los especimenes de sus pasaportes nacionales diplomatico, especial o de servicio, nuevos o modifica-

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