TEXTO PAGINA: 14
Pág. 222520 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 Al Excelentísimo señor JEAN PAUL ANGELIER Embajador de Francia en el Perú Lima.- NOTA RE (SEO-EUR-EPR) 6-14/2 Lima, 22 de enero de 2002 Excelentísimo señor Embajador: Tengo a honra avisar recibo de la atenta nota, de la fecha, por la cual Vuestra Excelencia me comunica que el Gobierno de Su País está dispuesto a celebrar un Acuerdo con el Gobierno peruano para la supresión de la obligación de visa de corta estadía para las personas titulares de un pasaporte diplomático, especial o de ser- vicio, cuyo texto es el siguiente: "Excelentísimo señor Ministro, Animados por la voluntad de favorecer el desarrollo de las relaciones bilaterales entre nuestros dos países y deseosos de facilitar la circulación de sus nacionales, El Gobierno de la República francesa y el Gobierno de la República del Perú, sobre una base de reciproci- dad, han convenido lo siguiente: 1.- Los nacionales de la República del Perú tendrán acceso, sin visa, a los departamentos franceses, metropo- litanos y de ultramar así como a la colectividad departa- mental de Mayotte, a la colectividad territorial de Saint- Pierre y Miquelon, a la Nueva Caledonia, a la Polinesia francesa, al territorio de las Islas Wallis y Futuna y al territorio de las Tierras australes y antárticas francesas, para estadías inferiores o iguales a tres meses en un período de seis meses, contados desde la fecha del pri- mer ingreso, previa la simple presentación de un pasa- porte nacional diplomático o especial válido. Cuando ingresen a uno de los territorios de la Repúbli- ca francesa mencionados en el precedente párrafo des- pués de haber transitado por el territorio de uno o varios Estados partes de la Convención para la aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, la estadía de tres meses tomará efecto a partir de la fecha en que se cruza la frontera externa que delimita el espacio de libre circulación constituido por estos Estados. 2.- Los nacionales de la República francesa titulares de un pasaporte nacional diplomático o de servicio fran- cés válido, tendrán acceso sin visa al territorio del Perú para estadías inferiores o iguales a tres meses en un período de seis meses, contados desde la fecha del pri- mer ingreso. 3.- Para estadías de una duración superior a la men- cionada en los puntos 1 y 2, los nacionales de la Repúbli- ca del Perú y de la República francesa, titulares de un pasaporte diplomático, especial o de servicio, están en la obligación de obtener una visa. 4.- Las disposiciones del presente convenio se aplica- rán bajo reserva de su conformidad con las leyes y regla- mentos vigentes en la República francesa y en la Repú- blica del Perú y con los tratados internacionales. 5.- Las partes contratantes intercambiarán por la vía diplomática los especímenes de sus pasaportes naciona- les diplomático, especial o de servicio, nuevos o modifica- dos así como los datos relacionados con el uso de estos pasaportes y esto, en la medida de lo posible, sesenta días antes de su puesta en servicio. 6.- El presente Convenio puede ser denunciado en todo momento con un aviso previo de noventa días. La denuncia del presente Convenio será notificada a la otra Parte contratante por la vía diplomática. 7.- La aplicación del presente Convenio podrá ser suspendida total o parcialmente por una u otra de las Partes contratantes. La suspensión y la anulación de esta medida deberán ser notificadas inmediatamente por la vía diplomática. Le agradecería que me indique si el Gobierno perua- no se propone dictar, a su vez, idénticas disposiciones. En el caso afirmativo, la presente nota y la respuesta deVuestra Excelencia constituirán Acuerdo concluido entre nuestros dos Gobiernos, el mismo que entrará en vigor en un plazo de treinta días contados desde esta fecha. Hago propicia esta ocasión para renovarle la expre- sión de mi alta consideración. JEAN PAUL ANGELIER, Embajador de Francia en el Perú." En respuesta me complace manifestarle la conformi- dad del Gobierno de la República del Perú con los térmi- nos de la nota de Vuestra Excelencia, la cual, conjunta- mente con la presente, constituirán Acuerdo entre nues- tros dos Gobiernos, que entrará en vigor en un plazo de treinta días contados desde esta fecha. Me es grata la ocasión para renovarle las segurida- des de mi más alta y distinguida consideración. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Excelentísimo Dr. DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Palacio de Torre Tagle LIMA Nota Nº 66/PRO Excelentísimo Señor Ministro, Animados por la voluntad de favorecer el desarrollo de las relaciones bilaterales entre nuestros dos países y deseosos de facilitar la circulación de sus nacionales, El Gobierno de la República francesa y el Gobierno de la República del Perú, sobre una base de reciproci- dad, han convenido lo siguiente: 1.- Los nacionales de la República del Perú tendrán acceso, sin visa, a los departamentos franceses, metropo- litanos y de ultramar así como a la colectividad departa- mental de Mayotte, a la colectividad territorial de Saint- Pierre et Miquelon, a la Nueva Caledonia, a la Polinesia francesa, al territorio de las Islas Wallis y Futuna y al territorio de las Tierras australes y antárticas francesas, para estadías inferiores o iguales a tres meses en un período de seis meses, contados desde la fecha del pri- mer ingreso, previa la simple presentación de un pasa- porte nacional diplomático o especial válido. Cuando ingresen en uno de los territorios de la República francesa mencionados en el precedente pá- rrafo después de haber transitado por el territorio de uno o varios Estados partes de la Convención para la aplica- ción del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, la estadía de tres meses tomará efecto a partir de la fecha en que se cruza la frontera externa que delimita el espa- cio de libre circulación constituido por estos Estados. 2.- Los nacionales de la República francesa titulares de un pasaporte nacional diplomático o de servicio fran- cés válido, tendrán acceso sin visa al territorio del Perú para estadías inferiores o iguales a tres meses en un período de seis meses, contados desde la fecha del pri- mer ingreso. 3.- Para estadías de una duración superior a la men- cionada en los puntos 1 y 2, los nacionales de la Repúbli- ca del Perú y de la República francesa, titulares de un pasaporte diplomático, especial o de servicio, están en la obligación de obtener una visa. 4.- Las disposiciones del presente convenio se aplica- rán bajo reserva de su conformidad con las leyes y regla- mentos vigentes en la República francesa y en la Repú- blica del Perú y con los tratados internacionales. 5.- Las partes contratantes intercambiarán por la vía diplomática los especímenes de sus pasaportes naciona- les diplomático, especial o de servicio, nuevos o modifica-