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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2002 (08/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 222527 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 cia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Ica y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 8225 Precisan zonas geográficas para la apli- cación del beneficio de exoneración del pago de tasas judiciales a que se refie- re el Art. 24º del TUO de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2002-CE-PJ Lima, 3 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el derecho fundamental de igualdad ante la ley y, por tanto, de no ser discriminada por su condición económica; asi- mismo, según el Artículo 139º inciso 16) de dicha norma fundamental, el principio de gratuidad de la Administra- ción de Justicia y de la defensa gratuita para las perso- nas de escasos recursos económicos, es uno de los pila- res de la función jurisdiccional del Estado; Que, de acuerdo al Artículo 24º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Adminis- tración de Justicia es gratuita para las personas de esca- sos recursos económicos, y para todos los casos expre- samente previstos por ley, encontrándose específicamen- te exonerados del pago de tasas judiciales, de acuerdo con el literal e) del mismo artículo, los litigantes en las zonas geográficas de la República, en las que por efec- tos de las dificultades administrativas se justifique una exoneración generalizada; Que, es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, impulsar acciones que acerquen la Administración de Justicia a la población más necesitada; por ello, la descentralización del acceso a la Justicia es fundamen- tal para el ejercicio irrestricto de acceso a la justicia en las zonas más deprimentes del país; Que, de acuerdo al Artículo 1º literal a) de la Ley Nº 26846, uno de los principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales, es el de equidad, por lo que se exonera del pago de tasas a las personas de escasos recursos económicos; Que, las condiciones geográficas y económicas de algunos distritos políticos del país, generan una serie de dificultades administrativas que obstaculizan el acceso a la Justicia de las personas naturales que buscan tutela jurisdiccional; Que, en aplicación de las facultades del Consejo Eje- cutivo se determina mediante Resolución Administrativa las zonas geográficas en las que será de aplicación la exoneración del pago de tasas judiciales a que se refiere el Artículo 24º, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, los beneficios de la exoneración del pago de ta- sas judiciales son, en lo fundamental, de carácter social, ya que se estará liberando a las personas naturales, que se encuentran en situación económica de extrema po- breza y que buscan tutela jurídica ante el Poder Judicial, de asumir costos para el ejercicio de su derecho;Que por Resoluciones Administrativas Nºs. 1067- CME-PJ y 036-2002-CE-PJ de fecha 29 de diciembre de 1999 y 3 de abril de 2002 respectivamente, se determi- naron 130 zonas geográficas para la aplicación del bene- ficio de exoneración del pago de tasas judiciales, cuya realidad económica y geográfica no ha variado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de acuerdo a lo prescrito por el inciso 26) del Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el infor- me del señor Consejero Vásquez Vejarano, por unanimi- dad; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar que la exoneración a que se refiere el Artículo 24º literal e) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se apli- cará en beneficio de las personas naturales domiciliadas en los distritos políticos, señalados en las Resoluciones Administrativas Nº 1067-CME-PJ y 036-2002-CE-PJ adi- cionando a dicha relación los siguientes: DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO Distrito Provincia Departamento Acomayo Acomayo Cusco Acopia Acomayo Cusco Acos Acomayo Cusco Mosoc Llacta Acomayo Cusco Pomacanchi Acomayo Cusco Rondocan Acomayo Cusco Sangarará Acomayo Cusco Accha Paruro Cusco Pilpinto Paruro Cusco Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La presente Resolución Adminis- trativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 8226 Dejan sin efecto extremo de resolución que fijó pago de arancel por concepto de autorización judicial para firmar escrituras públicas por fallecimiento de notario RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 052-2002-CE-PJ Lima, 3 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 033- 2002-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el ejercicio gra- vable del año 2002, el valor de los Aranceles Judiciales referidos a diversos actos procesales estableciéndose en el punto cuatro del rubro Solicitud de Actos Judiciales, del Artículo 1º; el pago del Arancel Judicial por el con-