Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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cia, Defensoria del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Ica y Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 8225

Que por Resoluciones Administrativas Nºs. 1067CME-PJ y 036-2002-CE-PJ de fecha 29 de diciembre de 1999 y 3 de MORDAZA de 2002 respectivamente, se determinaron 130 zonas geograficas para la aplicacion del beneficio de exoneracion del pago de tasas judiciales, cuya realidad economica y geografica no ha variado; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de acuerdo a lo prescrito por el inciso 26) del Articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar que la exoneracion a que se refiere el Articulo 24º literal e) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se aplicara en beneficio de las personas naturales domiciliadas en los distritos politicos, senalados en las Resoluciones Administrativas Nº 1067-CME-PJ y 036-2002-CE-PJ adicionando a dicha relacion los siguientes: DISTRITO JUDICIAL DEL MORDAZA Distrito Acomayo Acopia Acos Mosoc MORDAZA Pomacanchi Rondocan Sangarara MORDAZA Pilpinto Provincia Acomayo Acomayo Acomayo Acomayo Acomayo Acomayo Acomayo Paruro Paruro Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Precisan zonas geograficas para la aplicacion del beneficio de exoneracion del pago de tasas judiciales a que se refiere el Art. 24º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 051-2002-CE-PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado, toda persona tiene el derecho fundamental de igualdad ante la ley y, por tanto, de no ser discriminada por su condicion economica; asimismo, segun el Articulo 139º inciso 16) de dicha MORDAZA fundamental, el MORDAZA de gratuidad de la Administracion de Justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos economicos, es uno de los MORDAZA de la funcion jurisdiccional del Estado; Que, de acuerdo al Articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Administracion de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos economicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley, encontrandose especificamente exonerados del pago de tasas judiciales, de acuerdo con el literal e) del mismo articulo, los litigantes en las zonas geograficas de la Republica, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneracion generalizada; Que, es politica del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, impulsar acciones que acerquen la Administracion de Justicia a la poblacion mas necesitada; por ello, la descentralizacion del acceso a la Justicia es fundamental para el ejercicio irrestricto de acceso a la justicia en las zonas mas deprimentes del pais; Que, de acuerdo al Articulo 1º literal a) de la Ley Nº 26846, uno de los principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales, es el de equidad, por lo que se exonera del pago de tasas a las personas de escasos recursos economicos; Que, las condiciones geograficas y economicas de algunos distritos politicos del MORDAZA, generan una serie de dificultades administrativas que obstaculizan el acceso a la Justicia de las personas naturales que buscan tutela jurisdiccional; Que, en aplicacion de las facultades del Consejo Ejecutivo se determina mediante Resolucion Administrativa las zonas geograficas en las que sera de aplicacion la exoneracion del pago de tasas judiciales a que se refiere el Articulo 24º, literal e), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, los beneficios de la exoneracion del pago de tasas judiciales son, en lo fundamental, de caracter social, ya que se estara liberando a las personas naturales, que se encuentran en situacion economica de extrema pobreza y que buscan tutela juridica ante el Poder Judicial, de asumir costos para el ejercicio de su derecho;

Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Administrativa entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 8226

Dejan sin efecto extremo de resolucion que fijo pago de arancel por concepto de autorizacion judicial para firmar escrituras publicas por fallecimiento de notario
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 052-2002-CE-PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0332002-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo para el ejercicio gravable del ano 2002, el valor de los Aranceles Judiciales referidos a diversos actos procesales estableciendose en el punto cuatro del rubro Solicitud de Actos Judiciales, del Articulo 1º; el pago del Arancel Judicial por el con-

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