Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2002 (08/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 222525 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8107 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Nexus Comunicaciones S.A. para la prestación del servicio pú- blico portador de larga distancia inter- nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2002-MTC/15.03 Lima, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 477-2000- MTC/15.03 se otorgó a la empresa Nexus Comunicacio- nes S.A. concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e inter- nacional en la República del Perú. El correspondiente contrato de concesión se suscribió con fecha 1 de febre- ro de 2001; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 473- 2000-MTC/15.03 se asignó a la mencionada empresa espectro radioeléctrico para la prestación del servicio otorgado en concesión, se fijaron las metas de uso co- rrespondientes y se aprobaron las características técni- cas específicas; Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del contra- to de concesión suscrito con Nexus Comunicaciones S.A. establece la obligación de iniciar la prestación del servi- cio concedido en el plazo máximo de doce meses, ante el incumplimiento, la concesión quedaría automáti- camente sin efecto; Que, en la inspección efectuada por personal de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones con fecha 11 de febrero de 2002 se constató que la empresa Nexus Comunicaciones S.A. no prestaba el servicio otorgado en concesión ni tenía equipo instalado; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, seña- lan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario ini- cie la prestación del servicio de telecomunicaciones con- cedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del citado Reglamento estable- ce que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la presta- ción del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación median- te resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Te- lecomunicaciones según los términos de su Informe Nº 144-2002-MTC/15.03 UECT señala que la empresa Nexus Comunicaciones S.A. no ha iniciado la prestación del servicio en el plazo establecido en el contrato de conce- sión, quedando sin efecto la concesión otorgada y re- suelto de pleno derecho el contrato mencionado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con la empresa Nexus Comunicaciones S.A. para la prestación del servicio público portador de larga distancia internacional en la República del Perú, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 477- 2000-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 473- 2000-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8143 Aprueban Acta de Reunión de Consul- ta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Dominicana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2002-MTC/15.02 Lima, 3 de mayo de 2002 Visto el Memorándum Nº 143-2002-MTC/15.16 y la documentación remitida por la Dirección General de Ae- ronáutica Civil, correspondiente a la Reunión de Consul- ta sostenida entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Dominicana, los días 11 y 12 de abril de 2002, en la ciudad de Lima - Perú; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Reunión de Consulta celebra- da en la ciudad de Lima - Perú, los días 11 y 12 de abril de 2002, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la Repú- blica del Perú y de la República Dominicana, han suscri- to un Acta que contiene en su Anexo II, un proyecto de Acuerdo sobre Transporte Aéreo, debiendo dicha Acta ser aprobada por Resolución Ministerial para entrar en vigencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27261 y el Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la Repú- blica del Perú y la República Dominicama, celebrada en la ciudad de Lima - Perú, los días 11 y 12 de abril de 2002, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8129 Autorizan viaje de profesional del INICTEL a Uruguay para participar en evento sobre nuevas tecnologías en la educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de mayo de 2002