TEXTO PAGINA: 8
Pág. 222514 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 el Decreto Supremo Nº 020-2002-AG, antes menciona- do; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2002-AG, el mismo que queda redacta- do en los siguientes términos: - Ministerio de Agricultura, representado por el Direc- tor Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT o su representante; - Ministerio de Energía y Minas, representado por el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero - INACC o sus representan- tes; - Ministerio de Justicia, representado por el Superin- tendente de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos - SUNARP o su representante; - La Municipalidad Metropolitana de Lima, represen- tada por el Jefe del Instituto Catastral e Informático de Lima - ICIL o su representante; - Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, representada por el Coordinador Nacional de Formalización o su representante; - Superintendencia de Administración Tributaria - SU- NAT, representada por su Superintendente Nacional o su representante; - Ministerio de Defensa, representado por el Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante; - Ministerio de Economía y Finanzas, quien designa- rá a su representante; - Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, re- presentado por su Superintendente o su representante; - Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, representado por su Jefe o su representante; - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEM- MET, representado por su Director Ejecutivo o su repre- sentante; e, - Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR, representado por su Director Ejecutivo o su representan- te. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, Economía y Finanzas, Defensa, Energía y Minas y Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8270DEFENSA Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Escuela Nacio- nal de Marina Mercante "Almirante Mi- guel Grau" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-DE/SG Lima, 3 de abril de 2001 Visto el Oficio Nº R.100-243 de fecha 15.Febrero.2001 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" (ENAMM) mediante el cual soli- cita la aprobación por Resolución Ministerial del Regla- mento de Organización y Funciones y Cuadro de Asig- nación de Personal; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 070-DE/SG de fecha 30 de diciembre de 1999 aprobó la Organización y Funcio- nes de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi- rante Miguel Grau"; Que, el Artículo 3º del citado Decreto Supremo dispone que la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" elabore su Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal; los cua- les deberán ser presentados para su respectiva aprobación por Resolución Ministerial del Sector Defensa; Que, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi- rante Miguel Grau" ha presentado el proyecto de Regla- mento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asig- nación de Personal, los cuales se ajustan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", que consta de CINCO (5) Títu- los, SIETE (7) Capítulos y NOVENTA Y SIETE (97) Artí- culos y el Cuadro de Asignación de Personal que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (DOP). WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 8184 ECONOMÍA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de la COPRI que excluye al Parque de las Leyendas del proceso de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2002-EF Lima, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2001-EF se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) mediante el cual se estable- ció la entrega en concesión al sector privado del "Parque de Las Leyendas", bajo los mecanismos del Decreto Su- premo Nº 059-96-PCM;