Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

Visto, el Oficio Nº 053-2002-MTC/INICTEL-CD de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha otorgado una beca integral al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal, Director de la Escuela Superior de Telecomunicaciones - ESUTEL del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL para que participe en el "Foro Internacional sobre Nuevas Tecnologias en la Educacion", que se realizara en la MORDAZA de Montevideo, Republica de Uruguay, durante los dias 8 y 9 de MORDAZA de 2002; Que, en el citado evento que esta dirigido a los responsables de la MORDAZA e introduccion de nuevas tecnologias en la educacion y la capacitacion en el sector telecomunicaciones y en la educacion, se trataran entre otros temas los relacionados a la revolucion digital en la educacion, impacto social del uso de nuevas tecnologias en la educacion, aspectos tecnologicos de la informacion educativa y nuevas redes educativas; Que, el Consejo Directivo del INICTEL, mediante Acuerdo Nº 1.13.2002, aprobo la participacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal en el "Foro Internacional sobre Nuevas Tecnologias en la Educacion"; Que, la referida participacion es de interes institucional, por cuanto el INICTEL requiere una actualizacion permanente en lo que a procedimientos y usos de tecnologia se refiere, proyectando sus accionar al ambito nacional e internacional; Que, la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) asumira el gasto que irrogue la participacion del mencionado profesional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 0532001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roncal, Director de la Escuela Superior de Telecomunicaciones ESUTEL del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL, a la MORDAZA de Montevideo, Republica de Uruguay, durante los dias 7 al 9 de MORDAZA del 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8267

Los Oficios Nºs. 1200, 4419-2001 y 910-2002-PCSJIC/PJ, y el Informe Nº 011-2001-P-CSJIC/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y el Informe Nº 028-2001-SPR-GDI-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica comunica a este Organo de Gobierno la necesidad de contar con un Juzgado de Paz Letrado en la MORDAZA de Puquio, capital de la provincia de Lucanas, que brinde servicio de administracion de justicia a la poblacion de los 19 distritos que comprende dicha provincia; asimismo, solicita la creacion de un Modulo Basico de Justicia o en su defecto la creacion del Juzgado de Paz Letrado, planteado posteriormente como alternativa; Que, la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, tiende a la necesidad de reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laramate a la MORDAZA de Puquio, capital de la provincia de Lucanas, para brindar mayor atencion a los pobladores de la referida localidad a un eficaz y efectivo servicio de administracion de justicia; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 435CME-PJ de fecha 22 de agosto de 1997, se creo en el Distrito Judicial de Ica el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laramate, provincia de Lucanas, con competencia sobre 6 localidades, Huac-Huas, Llauta, Ocana, Palco, Otoca y Laramate, con una carga procesal de solamente 120 procesos al 30 de MORDAZA del 2001, y MORDAZA a una poblacion de 2,883 habitantes; sin embargo, la provincia de Lucanas - Puquio tiene 57,118 habitantes, y cuenta unicamente con un Juzgado Mixto, el que soporta una carga procesal de 1,285 expedientes a la referida fecha, y su competencia territorial comprende 19 distritos, de lo que se desprende la necesidad de un Juzgado de Paz Letrado en la capital de la provincia de Lucanas; Que, de otro lado los distritos de Laramate, HuacHuas, Llauta, Ocana, Palco y Otoca, por su ubicacion geografica estan mas proximos a la MORDAZA de Palpa, por lo que a fin de facilitar el acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia resulta conveniente que se incorpore a la competencia de los organos jurisdiccionales de la provincia de Palpa; Que, de conformidad con el Texto modificado del Articulo 82º inciso 25) de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27465, respecto a reubicacion de Juzgados, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido en estos actuados, por unanimidad; RESUELVE:

PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reubican juzgado de paz letrado del distrito de Laramate a la MORDAZA de Puquio, capital de la provincia de Lucanas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 050-2002-CE-PJ MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2002

Articulo Primero.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laramate a la MORDAZA de Puquio, capital de la provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA y Distrito Judicial de Ica. Articulo Segundo.- Incorporar los distritos de Laramate, Huac-Huas, Llauta, Ocana, Palco y Otoca, de la provincia de Lucanas, dentro de la competencia territorial de los Juzgados de la provincia de Palpa, departamento y Distrito Judicial de Ica. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, en coordinacion con la Gerencia General del Poder judicial, a adoptar las acciones administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, Ministerio de Justi-

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