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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2002 (08/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 222526 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 Visto, el Oficio Nº 053-2002-MTC/INICTEL-CD de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha otorgado una beca integral al ingeniero José Luis Vidal Roncal, Director de la Escuela Superior de Teleco- municaciones - ESUTEL del Instituto Nacional de Inves- tigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INIC- TEL para que participe en el "Foro Internacional sobre Nuevas Tecnologías en la Educación", que se realizará en la ciudad de Montevideo, República de Uruguay, du- rante los días 8 y 9 de mayo de 2002; Que, en el citado evento que está dirigido a los respon- sables de la concepción e introducción de nuevas tecnolo- gías en la educación y la capacitación en el sector tele- comunicaciones y en la educación, se tratarán entre otros temas los relacionados a la revolución digital en la edu- cación, impacto social del uso de nuevas tecnologías en la educación, aspectos tecnológicos de la información educativa y nuevas redes educativas; Que, el Consejo Directivo del INICTEL, mediante Acuerdo Nº 1.13.2002, aprobó la participación del inge- niero José Luis Vidal Roncal en el "Foro Internacional sobre Nuevas Tecnologías en la Educación"; Que, la referida participación es de interés institucio- nal, por cuanto el INICTEL requiere una actualización permanente en lo que a procedimientos y usos de tecno- logía se refiere, proyectando sus accionar al ámbito na- cional e internacional; Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) asumirá el gasto que irrogue la participación del mencionado profesional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero José Luis Vidal Roncal, Director de la Escuela Superior de Teleco- municaciones ESUTEL del Instituto Nacional de Investi- gación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL, a la ciudad de Montevideo, República de Uruguay, duran- te los días 7 al 9 de mayo del 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8267 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reubican juzgado de paz letrado del dis- trito de Laramate a la ciudad de Puquio, capital de la provincia de Lucanas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2002-CE-PJ Lima, 26 de abril del 2002VISTOS: Los Oficios Nºs. 1200, 4419-2001 y 910-2002-P- CSJIC/PJ, y el Informe Nº 011-2001-P-CSJIC/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y el Informe Nº 028-2001-SPR-GDI-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica comunica a este Órgano de Gobierno la nece- sidad de contar con un Juzgado de Paz Letrado en la ciudad de Puquio, capital de la provincia de Lucanas, que brinde servicio de administración de justicia a la población de los 19 distritos que comprende dicha provincia; asimismo, solicita la creación de un Módu- lo Básico de Justicia o en su defecto la creación del Juzgado de Paz Letrado, planteado posteriormente como alternativa; Que, la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, tiende a la necesidad de reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laramate a la ciudad de Puquio, capital de la provincia de Lucanas, para brindar mayor atención a los poblado- res de la referida localidad a un eficaz y efectivo servicio de administración de justicia; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 435- CME-PJ de fecha 22 de agosto de 1997, se creó en el Distrito Judicial de Ica el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laramate, provincia de Lucanas, con competencia sobre 6 localidades, Huac-Huas, Llauta, Ocaña, Palco, Otoca y Laramate, con una carga pro- cesal de solamente 120 procesos al 30 de mayo del 2001, y abarca a una población de 2,883 habitantes; sin embargo, la provincia de Lucanas - Puquio tiene 57,118 habitantes, y cuenta únicamente con un Juz- gado Mixto, el que soporta una carga procesal de 1,285 expedientes a la referida fecha, y su competen- cia territorial comprende 19 distritos, de lo que se desprende la necesidad de un Juzgado de Paz Letra- do en la capital de la provincia de Lucanas; Que, de otro lado los distritos de Laramate, Huac- Huas, Llauta, Ocaña, Palco y Otoca, por su ubicación geográfica están más próximos a la ciudad de Palpa, por lo que a fin de facilitar el acceso a un oportuno servicio de administración de justicia resulta conveniente que se incorpore a la competencia de los órganos jurisdicciona- les de la provincia de Palpa; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 25) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27465, respecto a reubicación de Juzgados, el Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido en estos actuados, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar el Juzgado de Paz Le- trado del distrito de Laramate a la ciudad de Puquio, ca- pital de la provincia de Lucanas, departamento de Aya- cucho y Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Incorporar los distritos de Lara- mate, Huac-Huas, Llauta, Ocaña, Palco y Otoca, de la provincia de Lucanas, dentro de la competencia territo- rial de los Juzgados de la provincia de Palpa, departa- mento y Distrito Judicial de Ica. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, en coordinación con la Ge- rencia General del Poder judicial, a adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimien- to de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Justi-