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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2002 (08/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 222513 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 8274 Encargan la Cartera de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano al Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2002-PCM Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Estado en la Cartera de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, señora Cecilia Blondet Montero, se ausentará del país para asistir al Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea Ge- neral de la Organización de Naciones Unidas sobre la Infancia que se llevará a cabo los días 8, 9 y 10 de mayo de 2002 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica; Que, en consecuencia es necesario encargar la Car- tera del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con el Artículo 127º de la Constitu- ción Política del Perú y el Artículo 38º del Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar la Cartera del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano al señor FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO, Ministro de Estado en la Cartera del Interior, a partir del 7 de mayo de 2002 y mientras dure la ausencia de la Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 8275 AGRICULTURA Modifican decreto relativo a la Comi- sión Multisectorial que formulará pro- yecto de ley a fin de establecer bases para implementar un Sistema Nacional Integrado del Catastro y del Registro de Derechos y Propiedad DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-AG, de fecha 28 de febrero de 2002, se constituyó una ComisiónMultisectorial encargada de evaluar, coordinar y formular dentro de los 90 días naturales posteriores a su instala- ción, un proyecto de ley que establezca la base normati- va catastral, estandarización de los procesos técnicos y administrativos catastrales de las diversas entidades que tienen responsabilidad de generar catastros en el país, a fin de regular y uniformizar la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catas- tral y registro de derechos y propiedad inmueble, dentro de una estrategia del Sistema Integral de Catastro, apro- vechando para ello el potencial que ofrece la transmisión electrónica de datos y las tecnologías de la información; Que, dicha Comisión está conformada por institucio- nes, tales como el Ministerio de Agricultura representado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Ministerio de Energía y Minas, representa- do por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Ministerio de Justicia, representado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Municipalidad Metropolitana de Lima, repre- sentada por el Instituto Catastral e Informático de Lima - ICIL; Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI; Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT y Ministerio de Defensa, re- presentado por el Instituto Geográfico Nacional - IGN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en cuyo Artículo 198º se establece que el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP se encuentra a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, el mismo que reúne toda la informa- ción administrativa, legal, técnica, geográfica y catastral relativa a los bienes de propiedad estatal, ubicados tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como a los actos y contratos en los que el Estado sea parte y en los que directa o indirectamente se encuentra involucra- da su propiedad; Que, por Decreto Supremo Nº 068-2001,EF, el Minis- terio de Economía y Finanzas autoriza asignar recursos a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales para financiar estudios, actividades y adquisiciones, en el marco del Programa a concertarse con el BID y me- diante Resolución Ministerial Nº 144-2001-EF-10, apro- bó el "Proyecto Transferencia y Reforma en Políticas Fis- cal, Social y de Justicia - Proyecto de Desarrollo e Implementación del Sistema Catastral Peruano"; Que, es función del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, llevar el Registro y Catastro oficia- les de las Áreas Naturales Protegidas, así como promo- ver su inscripción en los registros correspondientes, con- forme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, por Decreto Legislativo Nº 144, se estableció que el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR es la institución pública descentralizada del Sector Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; encar- gada de conducir las actividades de investigación y pro- moción de estudios de planificación de los Asentamientos Humanos, así como apoyar a los Municipios en la identi- ficación, preparación, implementación de sus planes, pro- gramas y proyectos específicos de desarrollo local; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2001-EM, se apro- bó el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, estableciéndose en su Artículo 3º como fines, la confor- mación, administración y desarrollo del Sistema de Infor- mación Básica para el Fomento de la Información Mine- ra, colaborando con otros organismos públicos en la planificación y el desarrollo local, comunitario, regional y nacional, así como en la conservación del medio ambien- te; Que, las consideraciones antes desarrolladas determi- nan que es necesario, que el Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendencia de Bienes Nacionales, el instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, integren la Comisión Multisectorial constituida mediante