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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2002 (14/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 222997 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27720 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUT ORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS DEL 13 AL 21 DE MA YO DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LAS CIUDADES DE BERLÍN Y FRANKFURT EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DE MADRID EN EL REINO DE ESP AÑA El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país del 13 al 21 de mayo del presente año, con la finalidad de realizar una Visita Oficial a la República Federal de Alemania, con estadías sucesivas en la Capital Fede- ral, Berlín y Frankfurt, con el objeto de promover el diálogo político y las relaciones comerciales, de inver- sión y de cooperación; y para participar en la II Cum- bre de Jefes de Estado y de Gobierno de América La- tina y el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE), a reali- zarse en Madrid, Reino de España. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 13 de mayo de 2002. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 8609LEY Nº 27721 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL INVENT ARIO, CA TASTRO, INVESTIGACIÓN, CONSER VACIÓN, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SITIOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS DEL PAÍS Artículo 1º .- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y de interés nacio- nal el inventario, la elaboración del catastro, investiga- ción, conservación, protección y difusión de los monu- mentos arqueológicos prehispánicos, conforme a la definición del Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED. Artículo 2º .- Intangibilidad Declárase intangibles e inalienables los monumentos arqueológicos prehispánicos señalados en el Artículo 1º de la presente ley. Artículo 3º .- Cooperación obligatoria Declárase como cooperantes obligatorios para lo es- tablecido en los Artículos 1º y 2º de la presente ley: a) Los Ministerios que se involucren o relacionen di- recta o indirectamente con los monumentos arqueológicos prehispánicos, b) Las universidades públicas y privadas de la Repú- blica que tengan facultades o escuelas de Arqueología, Turismo o Ingeniería de cada región, c) Las municipalidades distritales y provinciales en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los monumen- tos arqueológicos prehispánicos, d) Los consejos de administración regional, e) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, f) La Superintendencia de Bienes Nacionales; y, g) La Policía Nacional del Perú. Artículo 4º .- Entidad responsable El Instituto Nacional de Cultura es el encargado de planificar, dirigir y ejecutar lo establecido en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.