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Pág. 222998 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 8619 LEY Nº 27722 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 394º-A AL CÓDIGO PENAL Artículo 1º .- Incorpora Artículo 394º-A al Código Penal Incorpórase el Artículo 394º-A al Código Penal, en los términos siguientes: "Artículo 394º-A.- El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cual- quier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, e inhabilitación por igual tiempo a la condena conforme a los incisos 1), 2) y 4) del Artícu- lo 36º del Código Penal." Artículo 2º .- Deroga dispositivos legales Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 8620LEY Nº 27723 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 40º DEL CÓDIGO CIVIL, MODIFICA EL ARTÍCULO 623º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y DEJA SIN EFECT O LEGAL LOS ARTÍCULOS 4º, 5º, 6º Y 7º DEL D.S. Nº 022-99-PCM Artículo 1º .- Sustituye el Artículo 40º del Código Civil Sustitúyase el Artículo 40º del Código Civil, en los términos siguientes: "Artículo 40º.- Oposición al cambio de domicilio El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará me- diante comunicación indubitable." Artículo 2º .- Modifica el Artículo 623º del Código Procesal Civil Modifícase el Artículo 623º del Código Procesal Civil, en los términos siguientes: "Artículo 623º.- Afectación de bien de tercero.- La medida cautelar puede recaer en bien de tercero, cuan- do se acredite su relación o interés con la pretensión prin- cipal, siempre que haya sido citado con la demanda. Eje- cutada la medida, el tercero está legitimado para interve- nir en el proceso principal y en el cautelar. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional podrán oponer el cambio de su domicilio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 40º del Código Civil. Dicha opo- sición surte efecto aun en el acto mismo de ejecución de la medida cautelar, bajo responsabilidad del juez y/o auxi- liar judicial." Artículo 3º .- Deja sin efecto legal los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º del D.S. Nº 022-99-PCM Déjase sin efecto legal los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 022-99-PCM y deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA