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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2002 (14/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 223008 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2002-EF Lima, 10 de mayo de 2002 Visto, el Expediente Nº 27486-2001, presentado por la Universidad Privada Antenor Orrego, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las ins- tituciones educativas públicas y particulares para sus fi- nes propios están inafectas de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regulariza- ción, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Privada Antenor Orrego según consta en el Expediente Nº 27486-2001, por un valor total de US$ 10 010,16 (Diez Mil Diez y 16/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del De- creto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 018504.40.10.00 Unidades de alimentación estabilizada ("UPS") Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Privada Antenor Orrego, según el Expediente Nº 27486-2001 y que dicho bien sea destinado al cumpli- miento de los fines propios de la referida institución edu- cativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS- , incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8625 Aprueban donación efectuada a favor del Museo Arqueológico Enrique Brü- ning de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2002-EF Lima, 10 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., ha efectuado una donación por la suma de S/. 54 000,00 (Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), durante el año 2001, a favor del Museo Arqueológico Enrique Brüning de Lambayeque - Dirección Departamental de Cultura de Lambayeque, ór- gano desconcentrado del Instituto Nacional de Cultura, destinada a los trabajos de conservación y reestructu- ración de piezas arqueológicas procedentes de las in- vestigaciones científicas de Sipán en el laboratorio espe- cializado del citado Museo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por la Empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jo- hnston S.A.A., a favor del Museo Arqueológico Enrique Brüning de Lambayeque - Dirección Departamental de Cultura de Lambayeque, órgano desconcentrado del Ins- tituto Nacional de Cultura, ascendente a la suma de S/. 54 000,00 (Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), durante el año 2001, según consta en los Reci- bos de Ingresos Serie B - Nºs. 000126, 000138, 000147, 000156, 000163, 000181, 000193, 000209, 000219, 000230, 000243 y 000250. Dicha donación ha sido desti- nada a los trabajos de conservación y restauración de piezas arqueológicas procedentes de las investigaciones científicas de Sipán en el laboratorio especializado del Museo Arqueológico Enrique Brüning de Lambayeque. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el De- creto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8626