Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2002 (14/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 223000 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante el Acta Nº 076-2002/COMITÉ ESPE- CIAL PERMANENTE/CR el Comité Especial Permanen- te de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía reco- mienda la nulidad del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2002-C/CR para la adquisición de equi- pos de aire acondicionado debido a que en las bases no se especifica el valor referencial de los ítems, únicamen- te el total del proceso de selección, incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que es necesario declarar de oficio la nulidad del Pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2002-C/ CR, retrotrayéndolo a la etapa de elaboración de las ba- ses, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 26º y 49º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2002- C/CR, retrotrayéndolo a la etapa de elaboración de las bases. Artículo Segundo.- El Comité Especial Permanente deberá elaborar nuevamente las bases del proceso de selección mencionado en el Artículo Primero de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 8568 PODER EJECUTIVO P C M Fusionan diversos programas de apoyo alimentario y nutricional bajo la administración del PRONAA DECRETO SUPREMO Nº 034-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la política social del Supremo Gobierno es prioridad la lucha contra la pobreza; Que, constituye objetivo estratégico combatir la des- nutrición crónica en la niñez y reorientar el apoyo alimen- tario que brinda el Estado a conseguir mejores resulta- dos nutricionales y una efectiva protección frente a la desnutrición y el hambre; Que, por consiguiente es fundamental asegurar la efi- cacia y eficiencia de los programas de apoyo alimentario y nutricional a cargo del Estado, así como apoyar las in- tervenciones del Programa del Vaso de Leche que se eje- cuta a través de la municipalidades y los que realizan los organismos no gubernamentales con recursos de la co- operación internacional; Que, los programas de apoyo alimentario y nutricio- nal deben orientarse a reducir los niveles de desnutrición de los grupos poblacionales en riesgo y de mayor pobre- za dentro de un marco de prioridades; Que, para lograr mayores niveles de eficiencia y efi- cacia en el campo alimentario nutricional debe preparar- se el camino para la administración descentralizada de los programas, definir criterios técnicos necesarios, de-terminar la modalidad más conveniente para el levanta- miento y la difusión de la información, un monitoreo so- bre la base de indicadores comunes, un registro de be- neficiarios y establecer los mecanismos de vigilancia social para asegurar la neutralidad y transparencia en su administración; Que, es necesario contar con los elementos institucio- nales básicos de una red de protección social que inter- venga para prevenir riesgos y aminorar efectos producto de crisis económicas o desastres naturales atendiendo las necesidades de apoyo a la niñez y a los grupos po- blacionales más vulnerables; Que, el Artículo 13º de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, autoriza al Poder Eje- cutivo a fusionar direcciones, programas, dependencias, entidades públicas descentralizadas, comisiones y en general toda instancia de la Administración Central, me- diante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusionar bajo la administración del Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria los siguientes programas que actualmente administra el Instituto Na- cional de Salud: - Programa de Alimentación y Nutrición al Menor en Abandono y en Riesgo -PROMARN-; - Programa de Alimentación y Nutrición a la Familia en Alto Riesgo - PANFAR; - Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo - PACFO; - Programa de Desayunos Escolares; - PANTBC; y, La parte alimentaria del Programa Nacional de Wawa Wasi del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano al PRONAA. Artículo 2º.- Constituir el Directorio del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- integrado por un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, quien lo presidirá y sen- dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Edu- cación. El Directorio del PRONAA, entre otras funciones, está encargado de aprobar el diseño, las estrategias y la apli- cación de los recursos de asistencia alimentaria con fi- nes nutricionales y ordenar y aprobar el plan de focaliza- ción anual de los programas a fin de favorecer a los quin- tiles más pobres de la población, así como conocer los resultados del seguimiento y la evaluación a fin de mejo- rar el desempeño de los programas a cargo del PRO- NAA. El Directorio da cuenta anualmente de los resulta- dos de la gestión del PRONAA y de los resultados obte- nidos en el campo nutricional, así mismo, está facultado a convocar a representantes de otros sectores relaciona- dos al campo de la alimentación. Artículo 3º.- El titular del pliego del Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria (PRONAA), solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público la creación de una Unidad Ejecutora: Programa de Protección Inte- gral de la Niñez y atención a grupos de alta vulnerabili- dad que será responsable de la ejecución presupuesta- ria de los programas de alimentación y nutrición del Plie- go, con excepción de los programas que no tengan obje- tivos nutricionales. Artículo 4º.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano queda encargado de supervisar el desempeño del PRONAA y de promover la construc- ción de capacidades locales para la progresiva descentra- lización de la administración de los programas alimenta- rio-nutricionales. Artículo 5º.- El Ministerio de Salud, como ente rector en materia de nutrición, emitirá las normas técnicas y protocolos que deberán seguir los programas alimenta- rio-nutricionales, así como asegurará que los estableci- mientos de servicios de salud del primer y segundo nivel realicen acciones de nutrición integradas a la atención