Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2002 (14/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 223011 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 Autorizan viaje de representante del Ministerio a México para participar en reuniones de Altos Funcionarios - SOM II y otros eventos en el marco del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2002-ITINCI/DM Lima, 9 de mayo de 2002 Visto, el Memorándum Nº 191-2002-MITINCI/VMIN- CI, del Viceministro de Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Mérida, República de México, del 15 al 26 de mayo de 2002, se llevará a cabo la "Reunión de Altos Funcionarios - SOM II", asimismo del 29 al 30 de mayo de 2002, se realizará en Puerto Vallar- ta, República de México la "Reunión de Ministros de Comercio del APEC" y reuniones bilaterales conexas, en el marco del Foro de Cooperación Económica y Asia Pa- cífico; Que, es conveniente autorizar la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales en dichas reuniones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Bedoya Robinson, Asesor del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Interna - cionales, a las ciudades de Mérida y Puerto Vallarta, República de México, del 15 al 31 de mayo de 2002, para que en representación del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales asista y participe en las reunio- nes señaladas en la parte considerativa de la presen- te Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes US$1,019.63 Viáticos US$3,300.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días siguientes a la realización del viaje que se autoriza, el funcionario pre- sentará ante el Titular de la Entidad, un Informe sobre su participación en las reuniones. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8509PROMUDEH Declaran nulidad de proceso de selec- ción de adjudicación directa selectiva sobre contratación de abogado para la procuraduría pública del Ministerio RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 043-2002-PROMUDEH/GGA Lima, 9 de mayo de 2002 Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por el se- ñor Gustavo Pérez Hinojosa contra los actos adminis- trativos dictados en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2002-SERVICIOS; CONSIDERANDO: Que, por Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2002- SERVICIOS, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano llevó a cabo el proceso de selección para la contratación de un abogado para la Procuraduría Pública, habiéndose otorgado la Buena Pro a la señorita abogada Carmela Luz Erazo Enrique, conforme consta en el Acta de Adjudicación de Servicios suscrita por los Miembros del Comité Especial Permanente con fecha 23 de abril de 2002; Que, dentro del término de ley, el señor Gustavo Pé- rez Hinojosa, interpone Recurso de Apelación argumen- tado la realización de una deficiente evaluación técnica, el incumplimiento del Calendario del proceso y que ningu- no de los miembros del Comité Especial es especialista en el objeto de la convocatoria, solicitando además se declare la nulidad del proceso de selección hasta la eta- pa de evaluación de propuestas; Que, conforme lo establece el Artículo 170º del De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, se corrió traslado a la señorita Carmela Luz Erazo Enrique para su correspon- diente absolución; Que, del análisis y revisión de los antecedentes que obran en autos, se observa que al recurrente se le asig- nó un puntaje de 0 en el Criterio de Evaluación 7: Experiencia Profesional mínima de 1 año en la Defen- sa del Estado de las Bases Administrativas, eviden- ciándose de la revisión de su Currículum Vitae Docu- mentado que cumple con dicho criterio de evaluación, conforme se acredita con los Contratos de Locación de Servicios suscritos con la Oficina Nacional de Co- operación Popular; Que, se ha acreditado que el otorgamiento de la bue- na pro fue efectuado efectivamente en la fecha prevista en las Bases, de acuerdo al Acta de Adjudicación de Servi- cios debidamente suscrita por cada uno de los miembros del Comité Especial Permanente, el cual cuenta con la participación de la Coordinadora de la Oficina de Recur- sos Humanos, órgano responsable de la evaluación del perfil del personal que labora en el Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, en consecuen- cia, el Recurso de Apelación interpuesto por el recurren- te debe ser declarado Fundado en parte; Que, de la revisión de las Bases Administrativas, se evidencia que en el Perfil de acuerdo al requerimiento del área usuaria, se ha consignado una experiencia pro- fesional mínima de 5 años en causa laboral así como de 3 años en la defensa judicial del Estado, mientras que los Criterios de Evaluación varían al requerir únicamente experiencia en defensa judicial sin especificar la espe- cialidad correspondiente y una experiencia de sólo 1 año en la defensa del Estado; Que, las variaciones mencionadas se han efectua- do, tergiversando el requerimiento de la Procuraduría Pública del PROMUDEH, área usuaria del servicio, conforme se evidencia de la lectura de los Términos de Referencia y Evaluación de Propuestas adjuntados al Oficio Nº 787-2002-PROMUDEH/PP; incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el Artículo 82º del