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Pág. 223002 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 de salud básica, tales como despistaje de deficiencias nutricionales, suplementación de micronutrientes, conse- jería nutricional, promoción de buenas prácticas de ali- mentación e higiene, con énfasis en las acciones de cre- cimiento y desarrollo del niño y el escolar, control pre y postnatal, desparasitación. Artículo 6º.- El Ministerio de Educación dispondrá lo necesario para que el personal docente de los centros y programas de educación inicial, escuelas y colegios in- corporen en el currículo, componentes de educación ali- mentario nutricionales en coordinación con los estableci- mientos de salud. El Ministerio de Educación y el Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano concertarán las acciones dirigidas a desarrollar las ca- pacidades necesarias en los diversos agentes educati- vos, mejorar la cultura y prácticas de crianza y promover una educación temprana integral y culturalmente perti- nente. Artículo 7º.- El PRONAA asume los compromisos derivados de los convenios que el Instituto Nacional de Salud tenga con los organismos de la cooperación inter- nacional en relación a los programas de alimentación a su cargo. Artículo 8º.- El PRONAA coordinará con el Ministe- rio de Salud y con las direcciones de salud para la aten- ción de los beneficiarios de los programas alimenta- rios que son captados a través de los establecimientos de salud. Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Salud - INS, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición -CENAN- conducirá el sistema de vigilancia nutricio- nal y las investigaciones que se requiere en el campo nutricional, así como la validación de tecnologías orien- tadas al cambio de comportamientos alimentario- nutricionales relacionados a la salud. Asimismo, es responsabilidad del CENAN realizar el control de cali- dad de alimentos y recomendará la combinación ópti- ma de productos de origen regional o local para la pre- paración de raciones. El CENAN realizará la supervi- sión de las plantas que elaboren alimentos para los programas alimentarios. Artículo 10º.- Autorizar a la Dirección Nacional de Presupuesto Público a realizar las transferencias presu- puestales a que hubiere lugar por aplicación del presen- te Decreto Supremo. Artículo 11º.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano dispondrá, mediante Resolu- ción Ministerial, las medidas necesarias a fin de llevar a cabo la reorganización del Programa Nacional de Asis- tencia Alimentaria para que en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, apruebe y ejecute las medidas de reestructuración orgánica y de racionalización de recur- sos, así como las políticas administrativas que estime necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional sin exceder los montos presupuestales apro- bados. Asimismo, propondrá la nueva estructura orgáni- ca, así como la definición de funciones, efectuará recate- gorizaciones y modificaciones a su Cuadro y presupues- to para Asignación de Personal, dispondrá el cese o re- emplazo de personal, así como efectuará los gastos en bienes y servicios y bienes de capital que resulten nece- sarios para su redimensionamiento, con estricta sujeción a los presupuestos aprobados de los programas y pro- yectos que se le transfieren para el presente ejercicio presupuestal, dando cuenta al Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 12º.- Constitúyase la Comisión de Transfe- rencia de los programas alimentarios a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, la misma que estará conformada por: a) Dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, uno de los cuales la presidirá; b) Dos representantes del Ministerio de Salud; y, c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los miembros de la Comisión serán designados por Resolución de los Titulares correspondientes. La Comi-sión concluirá el proceso de transferencia en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la publica- ción del presente Decreto Supremo. Artículo 13º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8610 Dejan sin efecto el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU., autorizado mediante la R.S. Nº 200- 2002-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2002-PCM Lima, 13 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 200-2002- PCM, de fecha 10 de mayo de 2002, se autorizó el viaje del doctor Diego García-Sayán Larrabure, Ministro de Relaciones Exteriores, a la República Federal de Alema- nia, en Visita Oficial, del 13 al 16 de mayo y al Reino de España, del 17 al 19 de mayo de 2002; así como a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 20 y 21 de mayo de 2002; Que, vista la evolución positiva de las gestiones para la prórroga y ampliación de la Ley de Preferencias Arance- larias Andinas, los Ministros de Relaciones Exteriores de los países beneficiarios de la citada Ley, han considera- do que por el momento no es necesario sostener la reunión programada en la ciudad de Washington D.C., el 20 y 21 de mayo de 2002, la cual tenía como objetivo coordinar gestiones conjuntas ante el Congreso de los Estados Unidos de América; Que en tal sentido es necesario dejar sin efecto el viaje del doctor Diego García-Sayán Larrabure, Ministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el viaje del Minis- tro de Relaciones Exteriores, doctor Diego García-Sayán Larrabure, a la ciudad de Washington D.C., Estados Uni- dos de América, el 20 y 21 de mayo de 2002. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución Suprema Nº 200-2002-PCM, de fecha 10 de mayo de 2002, de acuerdo al siguiente detalle: