Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2002 (14/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2002

de salud basica, tales como despistaje de deficiencias nutricionales, suplementacion de micronutrientes, consejeria nutricional, promocion de buenas practicas de alimentacion e higiene, con enfasis en las acciones de crecimiento y desarrollo del MORDAZA y el escolar, control pre y postnatal, desparasitacion. Articulo 6º.- El Ministerio de Educacion dispondra lo necesario para que el personal docente de los centros y programas de educacion inicial, escuelas y colegios incorporen en el curriculo, componentes de educacion alimentario nutricionales en coordinacion con los establecimientos de salud. El Ministerio de Educacion y el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano concertaran las acciones dirigidas a desarrollar las capacidades necesarias en los diversos agentes educativos, mejorar la cultura y practicas de crianza y promover una educacion temprana integral y culturalmente pertinente. Articulo 7º.- El PRONAA asume los compromisos derivados de los convenios que el Instituto Nacional de Salud tenga con los organismos de la cooperacion internacional en relacion a los programas de alimentacion a su cargo. Articulo 8º.- El PRONAA coordinara con el Ministerio de Salud y con las direcciones de salud para la atencion de los beneficiarios de los programas alimentarios que son captados a traves de los establecimientos de salud. Articulo 9º.- El Instituto Nacional de Salud - INS, a traves del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion -CENAN- conducira el sistema de vigilancia nutricional y las investigaciones que se requiere en el MORDAZA nutricional, asi como la validacion de tecnologias orientadas al cambio de comportamientos alimentarionutricionales relacionados a la salud. Asimismo, es responsabilidad del CENAN realizar el control de calidad de alimentos y recomendara la combinacion optima de productos de origen regional o local para la preparacion de raciones. El CENAN realizara la supervision de las plantas que elaboren alimentos para los programas alimentarios. Articulo 10º.- Autorizar a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico a realizar las transferencias presupuestales a que hubiere lugar por aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano dispondra, mediante Resolucion Ministerial, las medidas necesarias a fin de llevar a cabo la reorganizacion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria para que en un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, apruebe y ejecute las medidas de reestructuracion organica y de racionalizacion de recursos, asi como las politicas administrativas que estime necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional sin exceder los montos presupuestales aprobados. Asimismo, propondra la nueva estructura organica, asi como la definicion de funciones, efectuara recategorizaciones y modificaciones a su Cuadro y presupuesto para Asignacion de Personal, dispondra el cese o reemplazo de personal, asi como efectuara los gastos en bienes y servicios y bienes de capital que resulten necesarios para su redimensionamiento, con estricta sujecion a los presupuestos aprobados de los programas y proyectos que se le transfieren para el presente ejercicio presupuestal, dando cuenta al Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 12º.- Constituyase la Comision de Transferencia de los programas alimentarios a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, la misma que estara conformada por: a) Dos representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, uno de los cuales la presidira; b) Dos representantes del Ministerio de Salud; y, c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los miembros de la Comision seran designados por Resolucion de los Titulares correspondientes. La Comi-

MORDAZA concluira el MORDAZA de transferencia en un plazo no mayor de noventa dias contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 13º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educacion y la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 8610

Dejan sin efecto el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU., autorizado mediante la R.S. Nº 2002002-PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 202-2002-PCM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 200-2002PCM, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se autorizo el viaje del doctor MORDAZA Garcia-Sayan Larrabure, Ministro de Relaciones Exteriores, a la Republica Federal de Alemania, en Visita Oficial, del 13 al 16 de MORDAZA y al Reino de Espana, del 17 al 19 de MORDAZA de 2002; asi como a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 20 y 21 de MORDAZA de 2002; Que, vista la evolucion positiva de las gestiones para la prorroga y ampliacion de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, los Ministros de Relaciones Exteriores de los paises beneficiarios de la citada Ley, han considerado que por el momento no es necesario sostener la reunion programada en la MORDAZA de MORDAZA D.C., el 20 y 21 de MORDAZA de 2002, la cual tenia como objetivo coordinar gestiones conjuntas ante el Congreso de los Estados Unidos de America; Que en tal sentido es necesario dejar sin efecto el viaje del doctor MORDAZA Garcia-Sayan Larrabure, Ministro de Relaciones Exteriores, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor MORDAZA Garcia-Sayan Larrabure, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, el 20 y 21 de MORDAZA de 2002. Articulo Segundo.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 200-2002-PCM, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, de acuerdo al siguiente detalle:

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