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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2002 (14/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 223007 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 Autorizan inafectación del IGV a importación realizada por la Asociación Cultural Peruano Británica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2002-EF Lima, 10 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la pres- tación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efec- tuadas por las instituciones culturales, que se encuen- tren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las insti- tuciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consi- derando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo pá- rrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultu- ra; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación del Im- puesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Asociación Cultural Peruano Británica consistente en carpetas, grabadoras y otros bienes detallados en las Facturas Nºs. AR0620 y 520103 de Adirondack direct y Coomber Electronic Equipment Ltd., respectivamente. Los bienes señalados en el párrafo precedente debe- rán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fi- nes culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 8623 Aprueban inafectación de Derechos Arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por el Conservatorio Nacio- nal de Música y la Universidad Privada Antenor Orrego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2002-EF Lima, 10 de mayo de 2002Vistos, los Expedientes Nºs. 41387 y 41388-2001, pre- sentados por el Conservatorio Nacional de Música sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las ins- tituciones educativas públicas y particulares para sus fi- nes propios están inafectas de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación realizada por el Conservatorio Nacional de Música, según constan en los Expedientes Nºs. 41387 y 41388-2001, por un va- lor total de US$ 15 782,88 (Quince Mil Setecientos Ochen- ta y Dos y 88/100 Dólares de Estados Unidos de Améri- ca), de los siguientes bienes que se encuentran inclui- dos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 029202.90.00.00 Los demás instrumentos de cuerda, excepto de arco (P. EJ.: guitarra) Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Conservatorio Nacional de Música, según Expedien- tes Nºs. 41387 y 41388-2001 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la re- ferida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS- , incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8624