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Pág. 223033 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Centro de Administración del Portal del Estado Peruano absolverá cualquier consulta que presenten los responsables designados, para el adecuado cumplimiento de la presente Directiva, pudiendo remitir sus consultas al correo electrónico: portal@inei.gob.pe . 8590 Modifican la Directiva Nº 016-2001- INEI/DTNP Normas y Procedimientos Técnicos sobre Contenidos de las Pági- nas Web en las entidades de la Adminis- tración Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2002-INEI Lima, 10 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, se crea el Portal del Estado Peruano como sistema interactivo de información a los ciudadanos mediante el uso de Inter- net, el cual es administrado por la Presidencia del Con- sejo de Ministros, a través del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática - INEI; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 234-2001-INEI se aprobó la Directiva Nº 016-2001-INEI/DTNP, sobre "Normas y Procedimientos Técnicos sobre contenidos de las Páginas Web en las entidades de la Administración Pública"; Que, la información que las entidades de la Admi- nistración Pública brindan a los ciudadanos a través de su Página Web debe ser accesible en Internet uti- lizando estándares abiertos, por lo que resulta con- veniente modificar el numeral 6.8 de la precitada Di- rectiva; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 060-2001- PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Artí- culo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 6.8 de la Directi- va Nº 016-2001-INEI/DTNP, sobre Normas y Procedi- mientos Técnicos sobre Contenidos de las Páginas Web en las entidades de la Administración Pública, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: 6.8 Los archivos de texto, que se ofrezcan en las Pá- ginas Web para descargar preferentemente utilizarán los siguientes formatos: HTML, PHP, RTF, PDF y otros. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 8591 INFES Designan Gerente de Estudios y Proyec- tos del INFES RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2002-ME-INFES Lima, 13 de mayo de 2002CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 059- 2002-ME-INFES, de fecha 16 de abril de 2002, se aceptó a partir de dicha fecha, la renuncia formulada por el ingeniero Pablo Coll Calderón, al cargo de con- fianza de Gerente de Estudios y Proyectos del Insti- tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES; Que, el cargo de confianza de Gerente de Estudios y Proyectos del Instituto Nacional de Infraestructura Edu- cativa y de Salud - INFES, se encuentra vacante por re- nuncia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de confianza de Ge- rente de Estudios y Proyectos, Categoría G-5, del Insti- tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, al arquitecto ÓSCAR LEONIDAS FORONDA BOCANEGRA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALVA DEXTRE Presidente del Consejo Directivo 8587 SUNAT Nombran Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales Junín e Ica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2002/SUNAT Lima, 13 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 081-99/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva en la In- tendencia Regional Junín, al abogado señor César Luis Véliz Palma; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto di- cho nombramiento y efectuar, en su reemplazo, el nombra- miento de un Ejecutor Coactivo; Que por otro lado, a fin de optimizar las acciones de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ica, es ne- cesario nombrar un Ejecutor Coactivo; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indica- dos; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso m) del Ar- tículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias;