Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2002 (14/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2002

mas en ejecucion; el mobiliario, equipo de oficina y demas bienes asignados; d. Disponer las medidas pertinentes para hacer efectiva la transferencia del archivo documentario y bases de datos de la Oficina de Cooperacion Internacional, conforme a lo dispuesto por la Directiva sobre Normas Complementarias para la Transferencia del Acervo Documental en los Organismos Publicos en MORDAZA de Desactivacion, Fusion y Privatizacion, aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 153-92-AGN-J, del 19 de setiembre de 1992; e. Cualquier otra accion que resulte necesaria para llevar a cabo el MORDAZA de desactivacion y transferencia dispuesta por la Ley Nº 27692. Articulo 3º.- Las asignaciones presupuestales proyectadas para el presente ejercicio fiscal de la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, seran transferidas conforme a las recomendaciones de la Comision y lo senalado por la Ley Nº 27692. Articulo 4º.- Mientras se desarrolla el MORDAZA de desactivacion y transferencia a que se refiere la presente resolucion, la Oficina de Cooperacion Internacional, mantiene el pleno ejercicio de sus funciones establecidas. Articulo 5º.- La referida Comision tendra un plazo de treinta dias contados a partir de la vigencia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 8566 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0496-2002-RE Mediante Oficio RE.(GAB) Nº 0-3-A/113 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0496-2002-RE, publicada en la edicion del 11 de MORDAZA de 2002, en la pagina 222802. En el Articulo Tercero, en el detalle de viaticos y pasajes: DICE: Pasajes US$ 4 180,10

traves del cual se acredita la existencia del contrato de transporte, asi como, la recepcion de las mercaderias por el transportista autorizado y contiene, entre otros, el valor del flete, constituyendo de este modo, un documento de uso obligatorio en el transporte terrestre de mercancias; Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dictar los reglamentos nacionales necesarios para la implementacion de aquella; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, fue aprobado el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte que regula el Sistema Nacional de Registro de Transporte Terrestre de Mercancias y la carta de porte como documento a traves del cual se evidencia el contrato de transporte; Que, con la finalidad de contar con un sistema normativo uniforme, y desincentivar la informalidad en el desarrollo de la actividad del transporte publico terrestre de mercancias, resulta necesario generar instrumentos adecuados de fiscalizacion tales como un sistema de registros relacionados con la actividad del transporte terrestre de mercancias y el uso obligatorio de la carta porte; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 28º, 30º, 319º, 354º, 356º, 399º, el literal b.6 del Articulo 406º, 410º y 413º del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402001-MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 28º.- Organizacion del Registro Nacional El Registro Nacional de Transporte Terrestre comprende las siguientes secciones registrales: a) Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros. b) Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias. c) Registro Nacional de Conductores Capacitados. d) Registro Nacional de Sanciones. La organizacion y administracion de los registros nacionales de transporte terrestre de pasajeros y de mercancias estan a cargo de la Direccion General de Circulacion Terrestre, y la organizacion y administracion de los registros nacionales de sanciones y conductores esta a cargo del Viceministerio de Transportes. Articulo 30º.- Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias Este registro contiene la informacion referida al desarrollo de la actividad del transporte terrestre de mercancias, debiendo diferenciar el transporte terrestre publico de mercancias, transporte terrestre privado de mercancias y el transporte terrestre mixto, los que se llevaran en libros independientes. Para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de mercancias en las formas MORDAZA indicadas, las personas naturales o juridicas deberan inscribirse previamente en el libro correspondiente para, cuyo efecto deberan senalar la siguiente informacion: a) Nombre de la persona natural o la denominacion o razon social de la persona juridica que desarrolla la actividad de transporte terrestre de mercancias, y de ser el caso, de su representante legal. b) Numero de Documento Nacional de Identidad y del Registro Unificado de Contribuyente de la persona natural que desarrolla la actividad de transporte terrestre de mercancias. c) Numero de Documento Nacional de Identidad del representante legal y del Registro Unificado de Contribuyente de la persona juridica que desarrolla la actividad de transporte terrestre de mercancias.

MORDAZA Arzubiaga Scheuch DEBE DECIR:

MORDAZA Arzubiaga Sheuch 8559

Pasajes US$ 2 865,30

MTC
Modifican el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte
DECRETO SUPREMO Nº 020-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decision 399 de la Comunidad MORDAZA, integrante de nuestro sistema juridico, establece que la Carta de Porte Internacional por Carretera, es el documento a

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