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Pág. 223016 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 mas en ejecución; el mobiliario, equipo de oficina y de- más bienes asignados; d. Disponer las medidas pertinentes para hacer efec- tiva la transferencia del archivo documentario y bases de datos de la Oficina de Cooperación Internacional, con- forme a lo dispuesto por la Directiva sobre Normas Com- plementarias para la Transferencia del Acervo Documen- tal en los Organismos Públicos en Proceso de Desactiva- ción, Fusión y Privatización, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 153-92-AGN-J, del 19 de setiembre de 1992; e. Cualquier otra acción que resulte necesaria para llevar a cabo el proceso de desactivación y transferencia dispuesta por la Ley Nº 27692. Artículo 3º.- Las asignaciones presupuestales proyec- tadas para el presente ejercicio fiscal de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán transferidas conforme a las reco- mendaciones de la Comisión y lo señalado por la Ley Nº 27692. Artículo 4º.- Mientras se desarrolla el proceso de desactivación y transferencia a que se refiere la presente resolución, la Oficina de Cooperación Internacional, man- tiene el pleno ejercicio de sus funciones establecidas. Artículo 5º.- La referida Comisión tendrá un plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 8566 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0496-2002-RE Mediante Oficio RE.(GAB) Nº 0-3-A/113 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Ministerial Nº 0496-2002-RE, publi- cada en la edición del 11 de mayo de 2002, en la página 222802. En el Artículo Tercero, en el detalle de viáticos y pa- sajes: DICE: Pasajes US$ Augusto Arzubiaga Scheuch 4 180,10 DEBE DECIR: Pasajes US$ Augusto Arzubiaga Sheuch 2 865,30 8559 M T C Modifican el Reglamento Nacional de Administración del Transporte DECRETO SUPREMO Nº 020-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decisión 399 de la Comunidad Andina, inte- grante de nuestro sistema jurídico, establece que la Carta de Porte Internacional por Carretera, es el documento através del cual se acredita la existencia del contrato de transporte, así como, la recepción de las mercaderías por el transportista autorizado y contiene, entre otros, el valor del flete, constituyendo de este modo, un documento de uso obligatorio en el transporte terrestre de mercancías; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción dictar los reglamentos na- cionales necesarios para la implementación de aquélla; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, fue aprobado el Reglamento Nacional de Administración del Transporte que regula el Sistema Nacional de Regis- tro de Transporte Terrestre de Mercancías y la carta de porte como documento a través del cual se evidencia el contrato de transporte; Que, con la finalidad de contar con un sistema nor- mativo uniforme, y desincentivar la informalidad en el desarrollo de la actividad del transporte público terrestre de mercancías, resulta necesario generar instrumentos adecuados de fiscalización tales como un sistema de registros relacionados con la actividad del transporte te- rrestre de mercancías y el uso obligatorio de la carta porte; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los Artículos 28º, 30º, 319º, 354º, 356º, 399º, el literal b.6 del Artículo 406º, 410º y 413º del Reglamento Nacional de Administración del Transporte; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2001-MTC, los mismos que quedarán redactados con los siguientes textos: "Artículo 28º.- Organización del Registro Nacional El Registro Nacional de Transporte Terrestre compren- de las siguientes secciones registrales: a) Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasa- jeros. b) Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mer- cancías. c) Registro Nacional de Conductores Capacitados. d) Registro Nacional de Sanciones. La organización y administración de los registros na- cionales de transporte terrestre de pasajeros y de mer- cancías están a cargo de la Dirección General de Circu- lación Terrestre, y la organización y administración de los registros nacionales de sanciones y conductores está a cargo del Viceministerio de Transportes. Artículo 30º.- Registro Nacional de Transporte Terres- tre de Mercancías Este registro contiene la información referida al desa- rrollo de la actividad del transporte terrestre de mercan- cías, debiendo diferenciar el transporte terrestre público de mercancías, transporte terrestre privado de mercan- cías y el transporte terrestre mixto, los que se llevarán en libros independientes. Para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de mercancías en las formas an- tes indicadas, las personas naturales o jurídicas deberán inscribirse previamente en el libro correspondiente para, cuyo efecto deberán señalar la siguiente información: a) Nombre de la persona natural o la denominación o razón social de la persona jurídica que desarrolla la acti- vidad de transporte terrestre de mercancías, y de ser el caso, de su representante legal. b) Número de Documento Nacional de Identidad y del Registro Unificado de Contribuyente de la persona natu- ral que desarrolla la actividad de transporte terrestre de mercancías. c) Número de Documento Nacional de Identidad del representante legal y del Registro Unificado de Contribu- yente de la persona jurídica que desarrolla la actividad de transporte terrestre de mercancías.