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Pág. 223032 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 I N E I Aprueban Directiva Nº 006-2002- INEI/DTNP sobre "Normas y Proce - dimientos Técnicos para la Actuali - zación de Contenidos del Portal del Estado Peruano" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 160-2002-INEI Lima, 9 de mayo del 2002 Visto el Proyecto de Directiva sobre "Normas y Pro- cedimientos Técnicos para la Actualización de Conteni- dos del Portal del Estado Peruano", propuesto por la Di- rección Técnica de Normatividad y Promoción del Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, se crea el Portal del Estado Peruano como sistema interactivo de información a los ciudadanos mediante el uso de Inter- net, el cual es administrado por la Presidencia del Con- sejo de Ministros, a través del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática - INEI; Que, el Artículo 3º de la acotada norma legal estable- ce que el INEI emitirá las normas y recomendaciones técnicas necesarias para el desarrollo, puesta en funcio- namiento y operación del Portal del Estado Peruano; Que, es necesario establecer las normas y proce- dimientos técnicos para la actualización de contenidos del Portal del Estado Peruano, a fin de proporcionar a los ciudadanos información oportuna y actualizada sobre las entidades gubernamentales que conforman el Portal del Estado Peruano; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Normatividad y Promoción, con la opinión favorable de la Subjefatura de Informática y las visaciones de las Ofici- nas Técnicas de Planificación, Presupuesto y Coopera- ción Técnica, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 060-2001- PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Artí- culo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2002-INEI/ DTNP, sobre "Normas y Procedimientos Técnicos para la Actualización de Contenidos del Portal del Estado Pe- ruano", que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer su aplicación y cumplimiento por las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Locales y Em- presas Públicas a nivel nacional. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe DIRECTIVA Nº 006-2002-INEI/DTNP NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS DEL PORTAL DEL ESTADO PERUANO I. FINALIDAD Establecer los lineamientos para que el Portal del Estado Peruano proporcione a los ciudadanos informa- ción oportuna y actualizada de las entidades de la Admi- nistración Pública.II.OBJETIVO Lograr que las entidades de la Administración Pú - blica, en el ámbito de su competencia mantengan actualizados los contenidos del Portal del Estado Peruano. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento por las en- tidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Públicas a nivel nacional. IV. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y ampliatorias. - Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática. - Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. - Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM que crea el "Por- tal del Estado Peruano" como sistema interactivo de in- formación a los ciudadanos a través de Internet. - Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM que aprueba los "Lineamientos de Política General para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El Centro de Administración del Portal del Estado Peruano (CAPEP), será el encargado de coordinar la actualización de los contenidos del Portal del Estado Peruano. 5.2 La máxima autoridad de cada entidad delegará al área funcional respectiva, la labor de actualizar la infor- mación en el Portal del Estado Peruano; designará un coordinador técnico o responsable, en el plazo de 30 días computados desde la publicación de la presente Directi- va; asimismo, deberá comunicar la designación al CA- PEP. 5.3 El CAPEP proporcionará al Coordinador técnico o responsable una clave de acceso (login y password), para actualizar la información y contenidos. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 La implementación de una nueva función en el Portal del Estado Peruano, aprobada por la Comisión de Trabajo Interinstitucional, será efectuada por el Centro de Administración del Portal del Estado Peruano (CAPEP) en coordinación con las entidades involucradas. 6.2 El área funcional encargada de la actualización de información de cada institución pública, desarrollará estudios previos antes de implementar nuevos conteni- dos de información y servicios interactivos a través del Portal del Estado Peruano. 6.3 Los contenidos de información y servicios interac- tivos a implementar deben coordinarse con el CAPEP. 6.4 Cada entidad pública fijará mecanismos de revi- sión periódica de la información publicada en el Por- tal del Estado Peruano, que está bajo su respon- sabilidad. 6.5 Los contenidos de información y servicios deben ser claros y de fácil comprensión por los ciudadanos, evitando el uso de lenguaje técnico. 6.6 Las Oficinas, Direcciones y Dependencias del sector público deben cumplir con los requerimientos de información, directivas y recomendaciones formuladas de forma expresa y precisa por el Instituto Nacional de Es- tadística e Informática. 6.7 El incumplimiento en los requerimientos, Direc- tivas y Recomendaciones por parte del encargado del área funcional designado, será comunicado al titular de la entidad que corresponda a fin de que inicien las accio- nes administrativas pertinentes.