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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2002 (14/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 223017 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 d) Domicilio. e) Relación de vehículos dispuestos para el desarro- llo de dicha actividad, número de placa única de rodaje, y demás información que permita identificarlos debidamen- te. f) Características de los vehículos. g) Información de los representantes y/o sucursales. h) Información referida al tipo de mercancía que trans- porta. Artículo 319º.- Transporte Terrestre de Mercancías El presente Reglamento establece las normas para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de mer- cancías, actividad que únicamente podrá ser desarrolla- da por las personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías. Artículo 354º.- Carta de Porte La carta de porte terrestre es el único documento que evidencia la celebración del contrato de transporte, entre el remitente y el transportador, su uso es obligatorio y por tanto, deberá ser portada durante la prestación del servicio por cada vehículo. La carta de porte acredita, salvo prueba en contrario: a) La existencia del contrato de transporte terrestre de mercancías; b) La recepción de la mercadería por el transportista autorizado; y, c) La naturaleza y condiciones de la mercadería, sal- vo error material o falsedad. La carta de porte terrestre debe contener la informa- ción señalada en el Artículo 252º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y, en su caso, las que exijan los instru- mentos internacionales vigentes, y además consignar la siguiente información: a) Número de Certificado de Inscripción en el registro y libro correspondientes. b) Número de la placa única de rodaje del vehículo transportador y, en su caso, del remolque o semirremol- que que halan. La información que debe contener la carta de porte conforme a los párrafos anteriores es de obligatorio cum- plimiento para las partes contratantes, independientemen- te de las regulaciones que, atendiendo a la naturaleza cambiaria del documento, estén contenidas en la Ley de la materia, ello considerando la naturaleza contractual del documento. Dicha información tendrá el carácter de declaración jurada. El remitente es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la merca- dería que se consignan en la carta de porte terrestre. Sitales indicaciones y declaraciones resultasen irregula- res, inexactas, incompletas o falsas, el remitente res- ponde de los daños que tal circunstancia ocasione al transportador o a terceros. La carta de porte no debe contener borrones ni enmendaduras, tales deficiencias la invalidan. Si la carta de porte no contiene reservas específicas se presume, salvo prueba en contrario, que las mercan- cías y sus embalajes se encontraban en buen estado y condición cuando el transportista autorizado las recibió y que el número de bultos y su marca corresponden a las declaraciones contenidas en ella. Carta de porte especial es aquella que deberá ser emitida por el prestador del servicio de transporte terres- tre público de mercancías cuando preste dicho servicio en zonas portuarias donde habitualmente se realizan ope- rativos de transporte que involucran un número elevado de viajes en corto tiempo, éstos podrán consolidarse y emitirse las correspondientes cartas de porte por lotes, vapores, etc. Artículo 356º.- Original y copias de la carta de porte La carta de porte será expedida en original y cuatro copias igualmente válidas, en forma nominativa, a la or- den o al portador, de la siguiente forma: Original: Color Blanco. Será llevado por el conduc- tor del vehículo portador y luego de la en- trega de las mercancías se adjuntará a la factura con la que el transportista au- torizado cobra el servicio de transporte. Copia Nº 1: Color Rosado. Queda en poder del remi- tente o generador de la carga, éste lo mantendrá en un archivo correlativo para su propio control y para los casos en que SUNAT desee realizar alguna verificación. Copia Nº 2: Color Verde. SUNAT 1. Se mantendrá en un archivo correlativo conjuntamente con la copia de la factura que cada transpor- tista autorizado mantiene de acuerdo con normas tributarias vigentes. Copia Nº 3: Color Amarillo. SUNAT 2. Se entregará en la garita de control móvil de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT más próxima al punto de destino de las mercancías. Esta copia deberá llevar un sello de la garita de con- trol móvil más próxima al punto de inicio del recorrido. Copia Nº 4: Color Celeste. Transportista Autorizado. Para uso de controles administrativos del mismo. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL