Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2002 (14/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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d) Domicilio. e) Relacion de vehiculos dispuestos para el desarrollo de dicha actividad, numero de placa unica de rodaje, y demas informacion que permita identificarlos debidamente. f) Caracteristicas de los vehiculos. g) Informacion de los representantes y/o sucursales. h) Informacion referida al MORDAZA de mercancia que transporta. Articulo 319º.- Transporte Terrestre de Mercancias El presente Reglamento establece las normas para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de mercancias, actividad que unicamente podra ser desarrollada por las personas naturales o juridicas debidamente inscritas en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias. Articulo 354º.- Carta de Porte La carta de porte terrestre es el unico documento que evidencia la celebracion del contrato de transporte, entre el remitente y el transportador, su uso es obligatorio y por tanto, debera ser portada durante la prestacion del servicio por cada vehiculo. La carta de porte acredita, salvo prueba en contrario: a) La existencia del contrato de transporte terrestre de mercancias; b) La recepcion de la mercaderia por el transportista autorizado; y, c) La naturaleza y condiciones de la mercaderia, salvo error material o falsedad. La carta de porte terrestre debe contener la informacion senalada en el Articulo 252º de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores y, en su caso, las que exijan los instrumentos internacionales vigentes, y ademas consignar la siguiente informacion: a) Numero de Certificado de Inscripcion en el registro y libro correspondientes. b) Numero de la placa unica de rodaje del vehiculo transportador y, en su caso, del remolque o semirremolque que halan. La informacion que debe contener la carta de porte conforme a los parrafos anteriores es de obligatorio cumplimiento para las partes contratantes, independientemente de las regulaciones que, atendiendo a la naturaleza cambiaria del documento, esten contenidas en la Ley de la materia, ello considerando la naturaleza contractual del documento. Dicha informacion tendra el caracter de declaracion jurada. El remitente es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la mercaderia que se consignan en la carta de porte terrestre. Si

tales indicaciones y declaraciones resultasen irregulares, inexactas, incompletas o falsas, el remitente responde de los danos que tal circunstancia ocasione al transportador o a terceros. La carta de porte no debe contener borrones ni enmendaduras, tales deficiencias la invalidan. Si la carta de porte no contiene reservas especificas se presume, salvo prueba en contrario, que las mercancias y sus embalajes se encontraban en buen estado y condicion cuando el transportista autorizado las recibio y que el numero de bultos y su MORDAZA corresponden a las declaraciones contenidas en ella. Carta de porte especial es aquella que debera ser emitida por el prestador del servicio de transporte terrestre publico de mercancias cuando preste dicho servicio en zonas portuarias donde habitualmente se realizan operativos de transporte que involucran un numero elevado de viajes en corto tiempo, estos podran consolidarse y emitirse las correspondientes cartas de porte por lotes, vapores, etc. Articulo 356º.- Original y copias de la carta de porte La carta de porte sera expedida en original y cuatro copias igualmente validas, en forma nominativa, a la orden o al portador, de la siguiente forma: Original: Color Blanco. Sera llevado por el conductor del vehiculo portador y luego de la entrega de las mercancias se adjuntara a la factura con la que el transportista autorizado cobra el servicio de transporte.

MORDAZA Nº 1: Color Rosado. Queda en poder del remitente o generador de la carga, este lo mantendra en un archivo correlativo para su propio control y para los casos en que SUNAT desee realizar alguna verificacion. MORDAZA Nº 2: Color Verde. SUNAT 1. Se mantendra en un archivo correlativo conjuntamente con la MORDAZA de la factura que cada transportista autorizado mantiene de acuerdo con normas tributarias vigentes. MORDAZA Nº 3: Color Amarillo. SUNAT 2. Se entregara en la garita de control movil de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT mas proxima al punto de destino de las mercancias. Esta MORDAZA debera llevar un sello de la garita de control movil mas proxima al punto de inicio del recorrido. MORDAZA Nº 4: Color Celeste. Transportista Autorizado. Para uso de controles administrativos del mismo.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCION

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