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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2002 (14/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 223031 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 Que, al 7 de mayo del 2002 ya había concluido la eta- pa de "Absolución de Consultas" que fue establecida para el día 3/5/2002, según consta en el Pliego de Absolución de Consultas respectivo, y que contiene las respuestas dadas a los postores: "Mac Security S.A.C. - Vigilancia y Seguridad Privada y Proteo - Protección, Seguridad y Vigilancia Técnica S.A."; Que, consecuentemente para el Comité Especial Per- manente para Adjudicaciones Directas resulta extempo- ránea la consulta mencionada no obstante que la citada carta ingresó a la Entidad con fecha 29 de abril del 2002, encontrándose pues imposibilitado el Comité de absol- ver una consulta después de haberse vencido el plazo de la etapa correspondiente, constituyendo el señalado defecto un acto que vicia el proceso; Que, el último párrafo del Artículo 49º del Reglamen- to del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM, preceptúa que el incumplimiento de algunas de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguien- tes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que, en tal virtud se ha configurado una causal de nulidad prevista en el Artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que invalida la etapa de Formulación de Consul- tas y Observación a las Bases del proceso precitado; Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la más alta autoridad administrativa podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las cau- sales establecidas en el Artículo 57º de la citada Ley, hasta antes de la celebración del contrato; Que, además el plazo para la formulación de consul- tas, así como el término para la presentación de observaciones a las Bases, es respectivamente de tres (3) días hábiles; dentro de los cuales simultáneamen- te, los postores pueden hacer valer tal derecho, de- biendo en el Calendario del Proceso cumplirse con tal formalidad; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Artículo 49º de su Reglamento y Directiva Nº 011- 2002-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la precitada Directiva; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como por la Ley Nº 27067 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la etapa de Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases llevadas a cabo por el Comité Especial Permanente en el proce- so de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2002.CGBVP, retrotrayéndose el mismo a la eta- pa de Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente para la Adju- dicación Directa Pública Nº 0001-2002-CGBVP quienes deberán comunicarla a los postores respectivos. Artículo 3º.- El Comité Especial Permanente de- berá establecer el nuevo cronograma del proceso se- lectivo, el mismo que deberá ser comunicado a los postores.Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cin- co días siguientes a su expedición bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Guerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 8555 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 013-2002/006-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directo- res de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de di- cha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Ac- cionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los señores Manuel Migone Peña y Mario Arbulú Miranda, al cargo de miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, y agra- decidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 013-2002/ 006-FONAFE, de fecha 10 de mayo de 2002, se designó a los siguientes señores como Direc- tores de la referida Empresa. - Rafael Farromeque Quiroz. - Gustavo Guerra García Picasso. Así mismo, se ratifica a los siguientes señores Luis Ernesto Vargas Caballero Cooban (Presidente), Rómulo Pizarro Tomasio y José Luis Guerola Lazarte. 8600 Designan miembro del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 014-2002/006-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directo- res de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito del FONAFE realizada por el Directorio de di- cha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Ac- cionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por la señora Patricia Teullet Pipoli, al cargo de miembro del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 014-2002/006-FONAFE, de fecha 10 de mayo de 2002, se designó al señor Fernando Zavala Lom- bardi como Director de la referida Empresa. 8601