Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2002 (14/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2002

Las copias llevaran un sello con la mencion "No negociable". Tratandose de la carta de porte especial, el prestador del servicio de transporte publico automotor terrestre de mercancias emitira MORDAZA copias como vehiculos destine a la prestacion de dicho servicio. Articulo 399º.-Transporte Mixto Se considera transporte mixto el desarrollo simultaneo de la actividad de transporte terrestre de mercancias y pasajeros en el mismo medio. Para el desarrollo del transporte mixto sera necesario contar con un permiso expreso. El procedimiento para la obtencion del permiso MORDAZA senalado sera aprobado por la Direccion General de Circulacion Terrestre mediante resolucion directoral. Articulo 406º.- Tipificacion de las infracciones (...) b.6 No portar guia de remision, carta de porte terrestre y manifiesto de carga, en este ultimo caso cuando la mercaderia transportada este contenida en mas de una carta de porte; asi como cualquier otro documento exigido por las normas correspondientes; y portarlos sin contener la informacion establecida por la ley, incompleta y/o falsa. Articulo 410º.- Servicios no autorizados 1. Realizar al MORDAZA de autorizacion de transporte terrestre privado de mercancias, servicio publico de transporte terrestre de mercancias. 2. Incumplir de las normas del presente Reglamento, en cuanto corresponda a los aspectos de registro, seguridad, pesos, dimensiones, y otras. Articulo 413º.- Acciones de la autoridad competente La autoridad competente dispondra el internamiento del vehiculo que realiza el transporte terrestre de mercancias, en sus modalidades de publico, privado o mixto sin la autorizacion o inscripcion correspondiente. Asi mismo, establecera las infracciones y aplicara las sanciones que respecto del transporte terrestre de mercancias o mixto autorizado senaladas en el presente capitulo le MORDAZA pertinentes. La autoridad competente con MORDAZA de la Policia Nacional del Peru cuando constate la presencia de vehiculos no habilitados prestando el servicio de transporte terrestre publico de mercancias, no autorizados o clandestinos procedera a retirarlos de circulacion y a internarlos en el Deposito Oficial, remitiendo las placas de rodaje y la licencia de conducir, a la Direccion General de Circulacion Terrestre o a las Direcciones Departamentales Regionales. Para levantar la orden de internamiento la autoridad competente, verificara que el propietario del vehiculo cumpla con la obligacion de inscribirse en el registro respectivo y el pago de la suma equivalente a 3.5 UIT." Articulo 2º.- Adicionese al Articulo 406º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el siguiente literal: "a.10. No actualizar la informacion materia de registro en el plazo establecido o cuando de modo extraordinario sea requerido por la autoridad competente." Articulo 3º.- Deroguese el MORDAZA parrafo del Articulo 353º del Reglamento Nacional de Administracion, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas que desarrollan la actividad de transporte terrestre de mercancias y debidamente inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias estableceran clausulas generales de contratacion en base a las cuales se regiran los contratos de transporte que celebren, sujetandose a lo dispuesto en los Articulos 1392º al 1397º del Codigo Civil.

Articulo 5º.- Apruebese el formato de carta de porte terrestre y las guia de llenado, respectivas que, como Anexo A: Carta de Porte Terrestre, y Anexo B: Instrucciones del Formato, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Dispongase la actualizacion de informacion y, en su caso, la inscripcion extraordinaria y obligatoria de las personas juridicas y naturales que desarrollen la actividad de transporte terrestre de mercancias, en el registro y libro administrativo correspondiente, a cuyo efecto unicamente deberan presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre o las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre los siguientes documentos: 1. Solicitud de Inscripcion, el que como Anexo C: Solicitud de Inscripcion, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, debidamente llenada, 2. MORDAZA simple del testimonio de constitucion, cuyo objeto social constituya el servicio de transporte terrestre, en el caso de ser persona juridica, 3. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral, en el caso de ser persona natural. 4. MORDAZA simple del registro unico de contribuyente (RUC), 5. MORDAZA simple de la tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad vehicular de cada uno de los vehiculos que conforman su flota. La inscripcion MORDAZA lugar a la emision de la MORDAZA de inscripcion en el registro correspondiente por cada uno de los vehiculos consignados en la solicitud de inscripcion, documento que consignara la naturaleza del servicio. La Direccion General de Circulacion Terrestre, mediante resolucion directoral, establecera el cronograma para la actualizacion e inscripcion a las que se refiere el presente articulo. Articulo 7º.- Tratandose de los servicios de transporte terrestre publico o privado de mercancias, la actualizacion de informacion e inscripcion dispuesta en el Articulo 6º del presente Decreto Supremo constituye autorizacion para el desarrollo de dichas actividades en todo el territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, sus normas complementarias y conexas. Tratandose de los servicios de transporte terrestre mixto, la actualizacion de informacion e inscripcion dispuesta en el Articulo 6º del presente Decreto Supremo no constituye autorizacion para el desarrollo de dicha actividad. Articulo 8º.- Se presumira que el servicio de transporte terrestre de mercancias prestado por la persona natural o juridica es publico cuando dicho servicio sea realizado sin portar la MORDAZA de inscripcion, pudiendo acreditarse lo contrario mediante la MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion en el Libro de Transporte Terrestre Privado de Mercancias en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias. Articulo 9º.- Conforme lo dispuesto en el texto modificatorio del Articulo 28º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, toda referencia a los registros senalados en el texto original de dicho reglamento, sus normas complementarias y conexas debera ser entendida respecto de la modificacion establecida. Articulo 10º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre podra, mediante resolucion directoral, efectuar las modificaciones a los documentos que en Anexos forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

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