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Pág. 223026 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de mayo de 2002 Autorizan la ejecución del "Proyecto Piloto de Vivienda Martinete" ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2002-MTC/15.01 Lima, 10 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-MTC se ha creado el Programa de Proyectos Piloto de Vivien- da, en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción con el objeto de ejecutar proyec- tos de vivienda, a nivel nacional, que permita proponer nuevos procedimientos técnicos en los procesos de ha- bilitación urbana y de edificación, a fin de incorporarlos en la normativa urbana; Que, de acuerdo al citado dispositivo legal, mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción autorizará la eje- cución de los Proyectos Piloto de Vivienda; Que, la Dirección General de Desarrollo Urbano y la Comisión Especial de Asesoramiento y Desarrollo de Proyectos Estratégicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima (COAD) han elaborado el Pro- yecto Conjunto de Actuaciones Urbanas Integradas que se realizará dentro del área del Macroproyecto Urba- nístico Cantagallo - Parque Río Hablador, declarado de interés nacional mediante Decreto Supremo Nº 043- 2001-MTC; Que, en ese contexto se ha visto por conveniente el desarrollo de un Proyecto Piloto de Vivienda en un terre- no denominado "Patio Martinete" de propiedad del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, que se encuentra comprendido dentro de los alcances del macroproyecto Urbanístico Cantagallo-Par- que Río Hablador, a fin de incorporarlo a fines urbanos, coadyuvando así al proceso de renovación y destuguri- zación urbana del Centro Histórico de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Decreto Supremo Nº 019-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Viceministerio de Vivienda y Construcción a la ejecución del "Proyecto Piloto de Vi- vienda Martinete" ubicado en la provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- El Proyecto Piloto de Vivienda Martinete tiene por objetivo ejecutar un programa de vivienda, con fines de destugurización y renovación urbana, que per- mita proponer nuevos procedimientos técnicos en los pro- cesos de habilitación urbana y de edificación, a fin de incorporarlos en la normativa urbana. Artículo 3º.- Constituyen recursos del Proyecto Pilo- to de Vivienda Martinete: a) Los aportes provenientes de la Cooperación Técni- ca Internacional, así como los legados, donaciones o transferencias que reciba; b) Los recursos económicos que aporte el Banco de Materiales, de acuerdo con la asignación presupuestal establecida en el presente Ejercicio para el financiamiento de la construcción de viviendas. c) Cualquier otro aporte o asignación de carácter pú- blico o privado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8602Autorizan al Programa Rehabilitación de Transportes del PERT la contrata- ción de estudio de abogados para de- fensa legal en procesos arbitrales a se- guirse con empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2002-MTC/15.02 Lima, 10 de mayo de 2002 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 181-2002-PRT-DE, Memo- rándum Nº 681-2002-PRT-GAL e Informe Nº 014-2002- PRT-PERT-OAL/EBA mediante los cuales se solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de un Estudio de Abogados median- te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para el patrocinio y defensa de los intereses del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en los procedimientos arbitrales a seguirse con la em- presa Constructora Andrade Gutiérrez S.A.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 014-2002-PRT-PERT- OAL/EB, el Programa Rehabilitación de Transportes -PRT- del Proyecto Especial Rehabilitación de Infraestructura de Transportes -PERT- suscribió con fechas 17 de abril de 1995 y 9 de agosto de 1998 los contratos Nº 140-95- MTC/15.02.PERT.03 y Nº 126-96-MTC/15.03.PERT.02 con la empresa Constructora Andrade Gutiérrez S.A. para la Rehabilitación de las carreteras Tarma - La Merced y La Merced - Satipo Tramo 1; Que, en el referido informe se señala que han surgido controversias en la ejecución del contrato de suma com- plejidad las mismas que giran en torno al reconocimiento y pago de intereses por demora en el pago de metrados aprobados y conciliados de presupuestos adicionales, que no tuvieron la autorización de pago por parte de la Con- traloría, reconocimiento y pago de los trabajos por Car- petín que no fueron cubiertos por el seguro CAR, apro- bación y pago de mayores costos derivados de Partidas; así como controversias derivadas del Borrador de Liqui- dación Final; Que, según el mencionado informe, se requiere con- tratar los servicios de un Estudio de Abogados con am- plia experiencia en materia contractual, derecho admi- nistrativo, contencioso-administrativo, contratación admi- nistrativa (contratos de obras) y que paralelamente haya patrocinado en dicha materia en procesos arbitrales; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán me- diante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico-legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remi- tirse copia de la misma y de los informes que la susten- tan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se en- cuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contra- tación se haya tenido en cuenta y como requisito esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus caracte-