Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2002 (14/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2002

Autorizan la ejecucion del "Proyecto Piloto de Vivienda Martinete" ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2002-MTC/15.01 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-MTC se ha creado el Programa de Proyectos Piloto de Vivienda, en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion con el objeto de ejecutar proyectos de vivienda, a nivel nacional, que permita proponer nuevos procedimientos tecnicos en los procesos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, a fin de incorporarlos en la normativa urbana; Que, de acuerdo al citado dispositivo legal, mediante Resolucion Ministerial el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion autorizara la ejecucion de los Proyectos Piloto de Vivienda; Que, la Direccion General de Desarrollo MORDAZA y la Comision Especial de Asesoramiento y Desarrollo de Proyectos Estrategicos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (COAD) han elaborado el Proyecto Conjunto de Actuaciones Urbanas Integradas que se realizara dentro del area del Macroproyecto Urbanistico Cantagallo - MORDAZA Rio Hablador, declarado de interes nacional mediante Decreto Supremo Nº 0432001-MTC; Que, en ese contexto se ha visto por conveniente el desarrollo de un Proyecto Piloto de Vivienda en un terreno denominado "Patio Martinete" de propiedad del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que se encuentra comprendido dentro de los alcances del macroproyecto Urbanistico Cantagallo-Parque Rio Hablador, a fin de incorporarlo a fines urbanos, coadyuvando asi al MORDAZA de renovacion y destugurizacion MORDAZA del Centro Historico de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Decreto Supremo Nº 019-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Viceministerio de Vivienda y Construccion a la ejecucion del "Proyecto Piloto de Vivienda Martinete" ubicado en la provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- El Proyecto Piloto de Vivienda Martinete tiene por objetivo ejecutar un programa de vivienda, con fines de destugurizacion y renovacion MORDAZA, que permita proponer nuevos procedimientos tecnicos en los procesos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, a fin de incorporarlos en la normativa urbana. Articulo 3º.- Constituyen recursos del Proyecto Piloto de Vivienda Martinete: a) Los aportes provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional, asi como los legados, donaciones o transferencias que reciba; b) Los recursos economicos que aporte el Banco de Materiales, de acuerdo con la asignacion presupuestal establecida en el presente Ejercicio para el financiamiento de la construccion de viviendas. c) Cualquier otro aporte o asignacion de caracter publico o privado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8602

Autorizan al Programa Rehabilitacion de Transportes del PERT la contratacion de estudio de abogados para defensa legal en procesos arbitrales a seguirse con empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2002-MTC/15.02 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 VISTOS: La Nota de Elevacion Nº 181-2002-PRT-DE, Memorandum Nº 681-2002-PRT-GAL e Informe Nº 014-2002PRT-PERT-OAL/EBA mediante los cuales se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de un Estudio de Abogados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para el MORDAZA y defensa de los intereses del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en los procedimientos arbitrales a seguirse con la empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 014-2002-PRT-PERTOAL/EB, el Programa Rehabilitacion de Transportes -PRTdel Proyecto Especial Rehabilitacion de Infraestructura de Transportes -PERT- suscribio con fechas 17 de MORDAZA de 1995 y 9 de agosto de 1998 los contratos Nº 140-95MTC/15.02.PERT.03 y Nº 126-96-MTC/15.03.PERT.02 con la empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.A. para la Rehabilitacion de las carreteras Tarma - La MORDAZA y La MORDAZA - Satipo Tramo 1; Que, en el referido informe se senala que han surgido controversias en la ejecucion del contrato de suma complejidad las mismas que giran en torno al reconocimiento y pago de intereses por demora en el pago de metrados aprobados y conciliados de presupuestos adicionales, que no tuvieron la autorizacion de pago por parte de la Contraloria, reconocimiento y pago de los trabajos por Carpetin que no fueron cubiertos por el seguro CAR, aprobacion y pago de mayores costos derivados de Partidas; asi como controversias derivadas del Borrador de Liquidacion Final; Que, segun el mencionado informe, se requiere contratar los servicios de un Estudio de Abogados con amplia experiencia en materia contractual, derecho administrativo, contencioso-administrativo, contratacion administrativa (contratos de obras) y que paralelamente MORDAZA patrocinado en dicha materia en procesos arbitrales; Que, de acuerdo al inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico-legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte-

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