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Pág. 223177 NORMAS LEGALES Lima,sábado 18 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de San José, Costa Rica, se desarro- llará del 20 al 31 de mayo del 2002, el Taller Regional de Capacitación sobre una Aproximación Simplificada al Registro de Pesticidas y al Monitoreo después del Regis- tro, organizado por el Organismo Internacional de Ener- gía Atómica (OIEA); Que, sobre el referido tema, la Jefa Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con Oficio Nº 612-2002-AG-SENASA, presenta la candidatura de un profesional mencionado en la par- te Resolutiva de la presente Resolución, quien final- mente fue seleccionado por la Institución citada en el párrafo precedente; Que, la participación del SENASA en el Taller Regio- nal antes mencionado tiene el objetivo de capacitar a un especialista del SENASA en acciones post-registro de plaguicidas y el uso de software específicos para la eva- luación ambiental; Que, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) asumirá los costos del curso de capacitación para el profesional del SENASA, sin generar egreso alguno al Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 719; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. GENARO LIRA CORDERO, Especialista en Insumos Agrícolas de la Di- rección General de Sanidad Vegetal del SENASA, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 19 de mayo al 1 de junio del año 2002, para que participe en el Taller Regio- nal de Capacitación sobre una Aproximación Simplifica- da al Registro de Pesticidas y al Monitoreo después del Registro, organizado por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos íntegramente por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El profesional, cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 8843 Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Bolivia para efectuar verifica- ción en origen a fin de complementar evaluación fitosanitaria de cultivos de plátano y piña RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0485-2002-AG Lima, 15 de mayo de 2002 VISTO: La solicitud del Servicio Nacional de Sanidad Agrope- cuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG de Bolivia, para que especialistas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realicen una verificación en origen, que complemente la evaluación fitosanitaria de los culti- vos de plátano y piña;CONSIDERANDO: Que, como resultado de los avances en los estudios de Análisis del Riesgo de Plagas para la importación de fruta fresca de banano y piña procedente de Bolivia, se ha determinado la existencia de plagas en dichos produc- tos; Que, resulta necesario conocer in situ el manejo del cultivo y el tratamiento poscosecha de los productos en origen, con el fin de asegurar una adecuada condición fitosanitaria de tales envíos; Que, en coordinación con el SENASAG Bolivia, se ha acordado efectuar una verificación en origen de dichos cultivos y sus tratamientos poscosecha, con el fin de de- terminar los requisitos fitosanitarios a ser exigidos para su importación al Perú; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecua- ria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG Bolivia cubri- rá los gastos para efectuar dicha verificación en ori- gen; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 719, Reglamentado por el Decreto Supremo Nº 015- 92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros Luis Gonzáles Bustamante y Julio Marín Horna, Especialistas de la Dirección General de Sanidad Ve- getal del SENASA, a la ciudad de Santa Cruz, Boli- via, del 20 al 24 de mayo del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos íntegramente por Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocui- dad Alimentaria - SENASAG, Bolivia. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Los profesionales cuyo viaje se autori- za, dentro de los quince (15) días posteriores a su retor- no al país, deberán presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 8842 Designan Jefe de la Oficina de Desarro- llo Institucional de la Secretaría Gene- ral del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0495-2002-AG Lima, 15 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura - MINAG; Que, el Artículo 11º del citado reglamento señala que la Secretaría General cuenta con una Oficina de Desa- rrollo Institucional que tiene entre sus funciones la de, conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los pro- cedimientos de trámite documentario del Ministerio, así como el seguimiento y coordinación de los trámites en los Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados; administrar el soporte de los recursos informáticos del Ministerio en coordinación con la Dirección General de Información Agraria; implementar estrategias de imagen institucional, prensa y comunicaciones y apoyar el desa- rrollo de eventos de la Alta Dirección; proponer lineamien- tos de política de gestión y coordinar y elaborar propues-