Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA,sabado 18 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 223177

Que, en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, se desarrollara del 20 al 31 de MORDAZA del 2002, el Taller Regional de Capacitacion sobre una Aproximacion Simplificada al Registro de Pesticidas y al Monitoreo despues del Registro, organizado por el Organismo Internacional de Energia Atomica (OIEA); Que, sobre el referido tema, la Jefa Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con Oficio Nº 612-2002-AG-SENASA, presenta la candidatura de un profesional mencionado en la parte Resolutiva de la presente Resolucion, quien finalmente fue seleccionado por la Institucion citada en el parrafo precedente; Que, la participacion del SENASA en el Taller Regional MORDAZA mencionado tiene el objetivo de capacitar a un especialista del SENASA en acciones post-registro de plaguicidas y el uso de software especificos para la evaluacion ambiental; Que, el Organismo Internacional de Energia Atomica (OIEA) asumira los costos del curso de capacitacion para el profesional del SENASA, sin generar egreso alguno al Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 719; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Insumos Agricolas de la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, a la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, del 19 de MORDAZA al 1 de junio del ano 2002, para que participe en el Taller Regional de Capacitacion sobre una Aproximacion Simplificada al Registro de Pesticidas y al Monitoreo despues del Registro, organizado por el Organismo Internacional de Energia Atomica (OIEA). Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos integramente por el Organismo Internacional de Energia Atomica (OIEA). Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- El profesional, cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, debera presentar un informe al Titular del Pliego sobre la mision encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 8843

Que, como resultado de los avances en los estudios de Analisis del Riesgo de Plagas para la importacion de fruta fresca de banano y MORDAZA procedente de Bolivia, se ha determinado la existencia de plagas en dichos productos; Que, resulta necesario conocer in situ el manejo del cultivo y el tratamiento poscosecha de los productos en origen, con el fin de asegurar una adecuada condicion fitosanitaria de tales envios; Que, en coordinacion con el SENASAG Bolivia, se ha acordado efectuar una verificacion en origen de dichos cultivos y sus tratamientos poscosecha, con el fin de determinar los requisitos fitosanitarios a ser exigidos para su importacion al Peru; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG Bolivia cubrira los gastos para efectuar dicha verificacion en origen; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 719, Reglamentado por el Decreto Supremo Nº 01592-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialistas de la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Bolivia, del 20 al 24 de MORDAZA del presente ano, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos integramente por Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, Bolivia. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Los profesionales cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, deberan presentar un informe al Titular del Pliego sobre la mision encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 8842

Designan Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0495-2002-AG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura - MINAG; Que, el Articulo 11º del citado reglamento senala que la Secretaria General cuenta con una Oficina de Desarrollo Institucional que tiene entre sus funciones la de, conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los procedimientos de tramite documentario del Ministerio, asi como el seguimiento y coordinacion de los tramites en los Proyectos y Organismos Publicos Descentralizados; administrar el soporte de los recursos informaticos del Ministerio en coordinacion con la Direccion General de Informacion Agraria; implementar estrategias de imagen institucional, prensa y comunicaciones y apoyar el desarrollo de eventos de la Alta Direccion; proponer lineamientos de politica de gestion y coordinar y elaborar propues-

Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Bolivia para efectuar verificacion en origen a fin de complementar evaluacion fitosanitaria de cultivos de platano y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0485-2002-AG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 VISTO: La solicitud del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG de Bolivia, para que especialistas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realicen una verificacion en origen, que complemente la evaluacion fitosanitaria de los cultivos de platano y pina;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.