Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 223180 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 Suspenden importación de bovinos, ovinos, caprinos, sus productos y sub- productos, procedentes de diversos países de Europa afectados con Encefa- lopatía Espongiforme Bovina RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2002-AG-SENASA Lima, 8 de mayo de 2002 VISTA: La información sanitaria enviada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 23 de noviembre del 2001; Vol 14 - Nº 47; la información sanita- ria enviada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 14 de diciembre del 2001; Vol 14 - Nº 50; la lista disponible en la página web de la Ofi- cina Internacional de Epizootias cuya última actualiza- ción data del 4 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección Gene- ral de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto del comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproduc- tos de origen animal; Que, la información sanitaria enviada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 23 de noviembre del 2001; Vol 14 - Nº 47; la información sanitaria enviada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE- de fecha 14 de diciembre del 2001; Vol 14 - Nº 50, reporta la ocurrencia de Encefalopatía Espongiforme Bovina en ganado bovino lechero en Eslo- venia, en ganado bovino en Austria y en ganado bovino lechero en Finlandia; Que, dada la ocurrencia de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina en ganado bovino nativo de Aus- tria, Eslovenia y Finlandia y el papel de los ovinos y caprinos en la epidemiología de esta enfermedad, se hace necesario actualizar lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 210-2001-AG- SENASA, publicada el 27 de octubre del 2001; con la finalidad de reducir el riesgo de introducir al país esta enfermedad mediante la aplicación de medidas sani- tarias para las importaciones de bovinos, ovinos y caprinos y sus productos procedentes de los países antes mencionados, a excepción de lo establecido en el Artículo Tercero; Que, la lista disponible en la página web de la Oficina Internacional de Epizootias cuya última actualización data del 4 de abril del 2002, establece el número de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina en diversos países del mundo, incluido Liechtenstein; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la importación de bovinos, ovinos y caprinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino (incluyendo cerebro, mé- dula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido ner- vioso y tejido linfoide), así como la importación de ali- mentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteínas de mamíferos destina-dos para la alimentación animal, cuya procedencia sea de los países afectados que se listan en el Anexo A. Artículo 2º.- Hágase extensiva la suspensión a los embriones de las especies animales mencionadas en el artículo precedente, que procedan de los países listados en el anexo A, hasta que estudios debida- mente justificados técnica y científicamente, avalados o reconocidos por organismos internacionales com- petentes, determinen la seguridad de los productos mencionados. Artículo 3º.- Las mercancías que se listan en el anexo B no se encuentran contenidas en las disposi- ciones de la presente Resolución por no presentar riesgo sanitario, de acuerdo a las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Inter- nacional de Epizootias. Artículo 4º.- En tanto el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura rea- lice un estudio de Evaluación de Riesgo, la restricción será mantenida o podrá levantarse de manera definitiva, de acuerdo a lo recomendado por dicho estudio. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 210-2001-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo A Listado de Países afectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina 1.Alemania 2.Austria 3.Bélgica 4.Dinamarca 5.Eslovaquia 6.Eslovenia 7.España 8.Finlandia 9.Francia 10.Grecia 11.Irlanda 12.Italia 13.Japón 14.Liechtenstein 15.Luxemburgo 16.Países Bajos (Holanda) 17.Portugal 18.Reino Unido i. Gran Bretaña ii. Irlanda del Norte iii. Isla de Man iv. Jersey v. Guernsey 19.República Checa 20.Suiza Anexo B Listado de Mercancías que no presentan riesgo sanitario a Encefalopatía Espongiforme Bovina 1. Leche y productos lácteos. 2. Semen. 3. Sebo desproteinado (contenido máximo de impu- reza insoluble no mayor al 0.15 % del peso) y productos derivados del mismo. 4. Fosfato dicálcico (sin restos de proteínas ni de gra- sa). 5. Cueros y pieles. 6.Gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles. 8853