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Pág. 223187 NORMAS LEGALES Lima,sábado 18 de mayo de 2002 Artículo 4º.- Derogar el Artículo 82º del Reglamen- to de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 015-B-92-IN/DM del 29 de mayo de 1992 y sus modi- ficatorias. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina Sectorial de Plani- ficación la modificación en lo pertinente de la numera- ción del articulado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM y sus modifi- catorias. La OSPI asimismo, en un plazo no mayor de 15 días de publicada la presente disposición, elevará a la Alta Dirección el proyecto del Texto Único Ordenado del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que será aprobado mediante Resolución Minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 8891 Declaran nula resolución que declaró fundada impugnación contra otorgamiento de buena pro en adjudica- ción directa para supervisar la obra "Construcción Local Comisaría PNP Chavín de Huántar - Ancash" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0817-2002-IN/0501 Lima, 16 de mayo del 2002 Vistos, el expediente del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva Consultoría Nº 006-2002-OINFRA-OGA- MI para la Supervisión de la Obra "Construcción Local Comisaría PNP Chavín de Huántar - Ancash", en el que se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-2002- IN/0507 de 6.MAY.2002 se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el ingeniero Teófilo Cos- sio Vitorino contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva - Consultoría Nº 0006-2002-OINFRA-OGA-MI para la Supervisión de la Obra "Construcción del Local Comisaría PNP Cha- vín de Huántar - Ancash" otorgada a favor del Con- sorcio Doble M - Ramos Chacaliaza, sin tomar en cuenta los fundamentos de defensa del ganador de la Buena Pro y sin analizar cada uno de los argumentos de la apelación; Que, entre sus argumentos el apelante señala que el Comité Permanente ha viciado el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, al aplicar indebidamente el Artículo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en la medida que ha otorgado la Buena Pro sin respetar el orden previsto en el mencionado artículo para los casos de empate de dos o más propuestas; Que, en efecto no se ha encontrado evidencia que demuestre que el Comité Permanente ha observado estrictamente el orden establecido en la norma an- tes indicada y previsto en las Bases Administrativas del presente proceso de selección, sino por el con- trario, decidieron pasar a la última etapa del proce- dimiento u orden, esto es sortear el otorgamiento de la Buena Pro entre los postores cuyas propuestas empataron; Que, asimismo el apelante señala que de la revisión de los cuadros del puntaje técnico y económico y puntaje final se puede comprobar que sólo él cumplió con presen- tar la Declaración Jurada exigida por la Ley Nº 27633, elDecreto Supremo Nº 064-2001 y Nº 083-2001 y comu- nicados del CONSUCODE Nº 014-2001 y Nº 015-2001 para poder gozar de un incremento en el puntaje equiva- lente al 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, tomando en cuenta el recurso de apelación y la absolución del mismo por parte del Consorcio Do- ble M - Ramos Chacaliaza y la Declaración Jurada de ambos, se ha comprobado que contrario a lo que se- ñala el apelante el ganador de la Buena Pro sí cum- plió con presentar la mencionada Declaración Jura- da, la cual fue presentada en forma separada y ex- presa donde puntualmente declaró que reúne las con- diciones para ser considerada una empresa que presta servicios dentro del territorio nacional y, por otra par- te se ha comprobado que el impugnante también cum- plió con presentar la mencionada Declaración Jurada en el formulario señalado por el Artículo 56º del Re- glamento antes citado, pero sin señalar expresamen- te que cumple con las condiciones que la definen como una empresa que presta servicios en el territorio na- cional, por lo que ambos postores tienen derecho al incremento que señala la Ley Nº 27633; Que, finalmente se ha comprobado que es totalmente falso el argumento del apelante de que el veedor ha inva- lidado el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro al sus- cribir el Acta correspondiente; Que, en vista de lo antes expuesto se ha comprobado que la Resolución Directoral Nº 091-2002-IN/0507 de 6.MAY.2002, ha sido dictada contraviniendo el Artículo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el cual señala el procedimiento para otor- gar la Buena Pro cuando dos o más empresas han em- patado en la puntuación final de su propuesta técnica y económica; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Ti- tular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar la nulidad del proceso de selección, hasta antes de la celebración del contrato, cuando los actos administrativos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la prescrita por la normatividad aplicable; Con la visación de la Oficina de Infraestructura, Ofici- na Legal de Asuntos Administrativos y de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio nula la Resolución Directoral Nº 091-2002-IN/0507 de 6.MAY.2002, retro- trayéndose los actuados administrativos hasta el momento de la calificación técnica y económica de las propuestas válidas. Artículo 2º.- Encargar dentro del término de cinco (5) días siguientes a la expedición de la presente Resolu- ción Ministerial, la Oficina General de Administración cumpla con publicarla en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Poner a conocimiento del Órgano de Control Interno de la Oficina General de Administración la presente Resolución Ministerial para los fines de ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Ad- ministración notifique la presente Resolución Ministerial a los interesados. Regístrese, publíquese y archívese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 8945