TEXTO PAGINA: 18
Pág. 223188 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 Aprueban escala de multas formulada por la Dirección de Control de Servi- cios de Seguridad Privada de la DICS- CAMEC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 832/2002-IN-1704 Lima, 2 de mayo de 2002 VISTO, el Informe Nº 209-2002-1704 del 9.ABR.2002, formulado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, solicitando la aprobación de la esca- la de multas económicas por infracciones al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, modificado con Decreto Supre- mo Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, establecen que la Direc- ción General de Control de Servicios de Seguridad, Con- trol de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil es el órgano encargado de dirigir, autorizar y controlar las ac- tividades de los servicios de seguridad privada, así como velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento; Que, el Artículo 95º del mencionado reglamento establece que las multas económicas por infracción,serán de una (1) a tres (3) UIT en la primera oportuni- dad y según la gravedad de la infracción, y se aplica- rán de conformidad a la escala que establecerá la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Pri- vada previa aprobación; Estando a lo aprobado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal - DICSCAMEC; y; De conformidad a lo establecido por el Decreto Su- premo Nº 005-94-IN y a lo prescrito en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 370 del 4.FEB.86, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la escala de multas formulada por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, que en tres (3) anexos forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 333/2002-IN-1706 del 25.FEB.2002, mediante la cual se conformó la Comisión de evaluación y aplicación de sanciones administrativas por infracción al Decreto Su- premo Nº 005-94-IN. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil INFRACCIONES MUY GRAVES (ARTICULO 90) INC. INFRACCION 1RA.VEZ 2DA. VEZ * 3RA. VEZ * a. La prestación de servicios de seguridad en cualquiera de sus modalidades sin la respectiva Autorización. 1.5 UIT 3 UIT 4.5 UIT b. La prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la Renovación de la Autorización 1 UIT 2 UIT 3 UIT oportunamente c. La participación del personal en conflictos políticos y laborales, control sobre opiniones de carácter 1 UIT 1 UIT 3 UIT político, sindical o religioso d. Realizar actividades o servicios de seguridad que sólo correspondan a las Fuerzas Armadas y Policía 1.5 UIT 3 UIT 4.5 UIT Nacional por mandato Constitucional. e. El ocultamiento malicioso o deliberado de los datos y requisitos exigidos en la documentación y 1 UIT 2 UIT 3 UIT Declaraciones Juradas requeridas, así como la adulteración de Títulos y Escrituras Oficiales que se presentan para obtener la Autorización de Funcionamiento. f. Dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizados, no cuenten con la Licencia 1.5 UIT 3 UIT 4.5 UIT respectiva de Posesión y Uso. g. Prestar servicio fuera del ámbito o límites departamentales señalados en la Autorización respectiva. 1.5 UIT 3 UIT 4.5 UIT h. La realización de servicios de seguridad que excedan a la habilitación obtenida en la Licencia otorgada, y 1 UIT 2 UIT 3 UIT el uso del personal ajeno a la Empresa aún en caso de emergencia por carecer de la correspondiente autorización y Carné de Identificación i. El incumplimiento de las previsiones de la Ley especifica sobre tenencia y uso de armas para el personal 1 UIT 2 UIT 3 UIT de seguridad. j. El uso intencional de información reservadas que dañe a terceros o atente contra el secreto de las 1.5 UIT 3 UIT 4.5 UIT comunicaciones oficiales o correspondencia privadas. k. La sentencia condenatoria por delito, con pena privativa efectiva de libertad, cometido en el ejercicio del 1 UIT 2 UIT 3 UIT cargo por funcionarios o personal de seguridad, teniéndose en cuenta la responsabilidad individual y en cuanto afecte a la persona jurídica l. No denunciar los delitos y faltas del personal de su empresa o servicios de seguridad privada en el 1 UIT 2 UIT 3 UIT cumplimiento de sus funciones ante la autoridad competente, así como no dar cuenta de inmediato a la Dirección de Control de Servicios de Segurdiad Privada, para las acciones pertinentes. ll. La utilización de vehículos de transporte que no reúnen todas las características y medios de seguridad 1 UIT 2 UIT 3 UIT fijados en el presente Reglamento m. Instalar sistemas de seguridad, medios materiales o técnicos no autorizados que sean suceptibles de 1 UIT 2 UIT 3 UIT causar grave daño a las personas o a los intereses generales. n La comisión de tres (3) faltas graves en un lapso de doce (12) meses. 3 UIT 6 UIT CANCELACION (*) NOTA: Dentro de los doce meses de la(s) última(s) infraccion(es) que antecede(n). INFRACCIONES GRAVES (ARTICULO 91) INC. INFRACCION 1RA.VEZ 2DA. VEZ * 3RA. VEZ * a. La instalación de medios materiales o técnicos no autorizados o la variación de ellos sin comunicar a la 1 UIT 2 UIT 90 n) DICSCAMEC b. La negativa por parte de los responsables de la Empresa de Seguridad a facilitar la información requerida 1 UIT 2 UIT 90 n) por la Dirección General de la DICSCAMEC.