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Pág. 223179 NORMAS LEGALES Lima,sábado 18 de mayo de 2002 nacional y un respaldo para el sistema de notificación de enfermedades a nivel internacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 067-98-AG- SENASA, se aprobó la lista de enfermedades notifica- bles para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional; siendo necesaria la actualización de esta lista con otras enfermedades de importancia econó- mica para el país, como lo son aquellas que se encuen- tran dentro de los programas anuales de monitoreo del sistema de vigilancia epidemiológica nacional y aquellas que son requisito para el comercio internacional; Que, la puesta en práctica de la notificación obligato- ria de las enfermedades contenidas en las Listas A y B de la OIE, así como otras de importancia económica para el país, permitirá a mediano plazo, aperturar nuevos mer- cados de exportación de animales vivos y productos pe- cuarios apoyando de esta manera el desarrollo econó- mico del país; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Aseso- ría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la lista de enfermedades notifi- cables para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional, contenidas en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La notificación de las enfermedades es- tablecidas en el Anexo, es responsabilidad de las Direc- ciones de los Órganos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en todo el terri- torio de la República, debiendo reportarse además su ubicación exacta en el mapa epidemiológico. Artículo 3º.- Dichas notificaciones deberán remitirse a la Dirección General de Sanidad Animal dentro de las doce horas de haberse tomado conocimiento de la exis- tencia de las enfermedades contempladas en el Anexo adjunto. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 067-98-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8850 Autorizan al SENASA arrendar ambien- tes ofrecidos por la Empresa Nacional de Puertos S.A. y Lima Airport Partners S.R.Ltda. mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 100-2002-AG-SENASA Lima, 8 de mayo de 2002 VISTOS: Los Informes Técnicos Nºs. 001-2002-AG-SENASA- OSTP y 001-2002-AG-SENASA-OSTA del 8 de marzo de 2002, Informe Nº 095-2002-AG-SENASA-OGA-DL del 15 de abril de 2002 e Informe Nº 260-2002-AG-SENASA- OGAJ del 23 de abril de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, regula el caso de las exoneraciones de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios por la Entidad, estableciendo en suArtículo 19º inciso f) como una de las causales para ello, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos; Que, el referido inciso refiere a aquellos supuestos en donde el ofertante resulta titular de un privilegio, sien- do la necesidad satisfecha sólo por éste, no existiendo sustitutos convenientes, por lo que existe una imposi- bilidad de hecho de proceder a la licitación; Que, la norma acotada dispone igualmente que di- chas adquisiciones o contrataciones se realizarán me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y asimismo, que en todos los casos de exoneración, la eje- cución de los contratos se regulará por la Ley, su Regla- mento y normas complementarias; Que, en este sentido, a través de los Informes Técni- cos Nºs. 001-2002-AG-SENASA-OSTP y 001-2002-AG- SENASA-OSTA de fecha 8 de marzo de 2002 emitidos por el Director de la Oficina de Sanidad Agraria del Ter- minal Aéreo y Portuario , se da cuenta que resulta nece- sario e insustituible por razones de seguridad, operativi- dad y comodidad de los usuarios contar con ambientes adecuados; los que por la naturaleza del servicio que presta el SENASA, se requiere que se encuentren ubica- dos contiguos o dentro de las instalaciones del terminal portuario y aéreo, de propiedad de Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPUSA y Lima Airport Partners S.R.Ltda. respectivamente; Que, los referidos Informes Técnicos concluyen que atendiendo a que los servicios que brinda el SENASA deben ser prestados en forma oportuna, eficiente y efi- caz para lo cual debe contarse con ambientes estratégica- mente ubicados y, habiendo agotado la búsqueda respec- tiva en locales contiguos; no existe alguno que pueda sustituir a los ofrecidos por las referidas empresas, de- terminándose de esta forma la imposibilidad de hecho de proceder a un proceso de selección; Que, en tal sentido de acuerdo a lo vertido en los In- formes Técnicos citados, a los criterios de economía con- tenidos en el Informe Nº 095-2002-AG-SENASA-OGA/ DL e Informe Legal Nº 260-2002-AG-SENASA-OGAJ; se han presentado los presupuestos previstos en la ley para proceder a exonerar al SENASA de los procesos de se- lección para el arriendo de las instalaciones ubicadas entro de los terminales portuario y aéreo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y De- creto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Administración, Planificación y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, de los procesos de Adjudicación Directa para el arriendo de los ambientes ubicados den- tro del terminal portuario y aéreo ofrecidos por la Empre- sa Nacional de Puertos S.A. - ENAPUSA y Lima Airport Partners S.R.Ltda. respectivamente. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración del SENASA, el alquiler de los ambientes ofre- cidos por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENA- PUSA y Lima Airport Partners S.R.Ltda., mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por el monto referencial, en el caso del Terminal Portuario de hasta S/. 20 880, 00 (Veinte Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) y en el caso del Terminal Aéreo de hasta S/. 35 704,80 (Treinta y Cinco Mil Setecientos Cua- tro y 80/100 Nuevos Soles); sujetándose dicha contrata- ción a lo dispuesto en el Artículo 105º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y de sus antecedentes a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8852