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Pág. 223186 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 (b)Unidad de Inspecciones (1)Área de Inspecciones (2)Área de Seguimiento y Verificación (c)Unidad de Auditoría (1)Área de Auditoría (2)Área de Seguimiento y Verificación (2)Oficina de Asuntos Internos (a)Unidades de Investigación c.Órgano de Asesoramiento (1) Oficina de Planeamiento" Artículo 2º.- Modificar los Artículos 78º, 79º, 80º, 81º, 83º, 84º y 85º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM del 29 de mayo de 1992 y sus modificatorias, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes: "CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO DE CONTROL OFICINA DE CONTROL INTERNO Artículo 78º.- La Oficina de Control Interno programa y ejecuta las actividades de control en el ámbito del Mi- nisterio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgá- nica del Sistema Nacional de Control y demás disposi- ciones pertinentes. Está a cargo de un funcionario con la categoría de Director General, quien depende del Ministro del Interior. Artículo 79º.- La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones: a. Proponer la política de control del Ministerio del Interior en armonía con los dispositivos legales emitidos por el Sistema Nacional de Control. b. Conducir y normar el planeamiento y evaluación de las acciones de control interno previo, actual y posterior del Ministerio del Interior. c. Formular, promover, coordinar y evaluar el Plan Anual de las Acciones de Control del Ministerio del Inte- rior. d. Dirigir las acciones de control posterior integral y permanente en los órganos del Ministerio, de conformi- dad con los dispositivos legales emitidos por el Sistema Nacional de Control mediante inspecciones, auditorías e investigaciones. e. Dirigir, normar, supervisar y evaluar a los órganos del Sistema de Control del Ministerio del Interior de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la política establecida por el Ministro del In- terior. f. Disponer acciones de control solicitadas por la Con- traloría General e informarle sobre las acciones de con- trol efectuadas en el Ministerio, previa aprobación del Ti- tular del Sector. g. Disponer el seguimiento y evaluación de la aplica- ción de las medidas correctivas adoptadas por las enti- dades examinadas del Ministerio, a fin de superar las observaciones y recomendaciones contenidas en los in- formes emitidos como consecuencia de las acciones de control realizadas. h. Disponer el inicio de investigaciones por los órganos de ejecución correspondientes, en situacio- nes previas a la comisión de irregularidades, duran- te la comisión de éstas o con posterioridad a su co- misión. Artículo 80º.- La Oficina de Control Interno tiene la estructura orgánica siguiente: a. Órgano de Dirección (1)Oficina de Control Interno b. Órganos de Ejecución (2)Oficina de Auditoría Interna (a) Unidad de Investigaciones (1) Área de Investigaciones(2)Área de Seguimiento y Verificación (b)Unidad de Inspecciones (1) Área de Inspecciones (2) Área de Seguimiento y Verificación (c)Unidad de Auditoría (1) Área de Auditoría (2) Área de Seguimiento y Verificación (3)Oficina de Asuntos Internos (a) Unidades de Investigación c. Órgano de Asesoramiento (1) Oficina de Planeamiento” Artículo 81º.- La Oficina de Auditoría Interna ejecuta las acciones de control posterior en el ámbito del Sector Interior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgá- nica del Sistema Nacional de Control y demás disposi- ciones pertinentes, bajo la supervisión y evaluación del Director General de Control Interno. Actúa siempre que su labor o la de sus unidades dependientes, por la natu- raleza extraordinaria del caso, no sea asignada a la Ofi- cina de Asuntos Internos. Está a cargo de un funcionario con la categoría de Auditor Interno. Artículo 83º.- La Unidad de Investigaciones estable- ce la veracidad de irregularidades detectadas en las ins- pecciones y auditorías. También realiza las investi- gaciones que dispongan sus superiores, esclareciendo las circunstancias en que se cometieron los hechos, identificando a los responsables y proponiendo las medi- das correctivas pertinentes. Está a cargo de un funcionario con la categoría de Director. Artículo 84º.- La Unidad de Inspecciones verifica y evalúa las actividades administrativas de las dependen- cias del Ministerio del Interior a fin de establecer y propo- ner las medidas correctivas para la eficiente administra- ción de los recursos asignados. Está a cargo de un funcionario con la categoría de Director. Artículo 85º.- La Unidad de Auditoría evalúa y con- trola, con posterioridad a su ejecución, las actividades financieras y administrativas de todos los órganos y de- pendencias del Ministerio del Interior. Está a cargo de un funcionario con la categoría de Director." Artículo 3º.- Incorporar al Reglamento de Organiza- ción y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 015-B-92-IN/DM del 29 de mayo de 1992 y sus modificatorias, el artículo si- guiente: "Artículo 86º b.- La Oficina de Asuntos Internos es un órgano conformado por personal calificado y que, contando con atribuciones especiales, conduce investigaciones extraordinarias sobre las irregularida- des que se cometan o se hayan cometido en los dis- tintos Órganos y Direcciones del Sector Interior. Ac- túa por disposición del Ministro del Interior o del Direc- tor General de Control Interno, esclareciendo las circunstancias en que se cometieron los hechos, iden- tificando a los responsables y proponiendo las san- ciones pertinentes. El Ministro del Interior, a iniciati- va propia o a solicitud del Director General de la Poli- cía Nacional, dispondrá su actuación cuando se trata de asuntos de la Policía Nacional del Perú. La Oficina de Asuntos Internos tiene competencia para realizar investigaciones sobre hechos nuevos y sobre casos que se encuentren en investigación por las distin- tas Direcciones, Oficinas, y Unidades del Sector Interior. En este último caso los órganos correspondientes se abstendrán de continuar con la investigación. La Oficina de Asuntos Internos puede realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por las dis- tintas direcciones, oficinas, y unidades del Sector Inte- rior. Está a cargo de un funcionario con la categoría de Director Adjunto."