Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

Unidad de Inspecciones (1) Area de Inspecciones (2) Area de Seguimiento y Verificacion Unidad de Auditoria (1) Area de Auditoria (2) Area de Seguimiento y Verificacion Oficina de Asuntos Internos (a) Unidades de Investigacion

(2) Area de Seguimiento y Verificacion (b) Unidad de Inspecciones (1) Area de Inspecciones (2) Area de Seguimiento y Verificacion (c) Unidad de Auditoria (1) Area de Auditoria (2) Area de Seguimiento y Verificacion (3) Oficina de Asuntos Internos (a) Unidades de Investigacion c. Organo de Asesoramiento (1) Oficina de Planeamiento" Articulo 81º.- La Oficina de Auditoria Interna ejecuta las acciones de control posterior en el ambito del Sector Interior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones pertinentes, bajo la supervision y evaluacion del Director General de Control Interno. Actua siempre que su labor o la de sus unidades dependientes, por la naturaleza extraordinaria del caso, no sea asignada a la Oficina de Asuntos Internos. Esta a cargo de un funcionario con la categoria de Auditor Interno. Articulo 83º.- La Unidad de Investigaciones establece la veracidad de irregularidades detectadas en las inspecciones y auditorias. Tambien realiza las investigaciones que dispongan sus superiores, esclareciendo las circunstancias en que se cometieron los hechos, identificando a los responsables y proponiendo las medidas correctivas pertinentes. Esta a cargo de un funcionario con la categoria de Director. Articulo 84º.- La Unidad de Inspecciones verifica y evalua las actividades administrativas de las dependencias del Ministerio del Interior a fin de establecer y proponer las medidas correctivas para la eficiente administracion de los recursos asignados. Esta a cargo de un funcionario con la categoria de Director. Articulo 85º.- La Unidad de Auditoria evalua y controla, con posterioridad a su ejecucion, las actividades financieras y administrativas de todos los organos y dependencias del Ministerio del Interior. Esta a cargo de un funcionario con la categoria de Director." Articulo 3º.- Incorporar al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 015-B-92-IN/DM del 29 de MORDAZA de 1992 y sus modificatorias, el articulo siguiente: "Articulo 86º b.- La Oficina de Asuntos Internos es un organo conformado por personal calificado y que, contando con atribuciones especiales, conduce investigaciones extraordinarias sobre las irregularidades que se cometan o se hayan cometido en los distintos Organos y Direcciones del Sector Interior. Actua por disposicion del Ministro del Interior o del Director General de Control Interno, esclareciendo las circunstancias en que se cometieron los hechos, identificando a los responsables y proponiendo las sanciones pertinentes. El Ministro del Interior, a iniciativa propia o a solicitud del Director General de la Policia Nacional, dispondra su actuacion cuando se trata de asuntos de la Policia Nacional del Peru. La Oficina de Asuntos Internos tiene competencia para realizar investigaciones sobre hechos nuevos y sobre casos que se encuentren en investigacion por las distintas Direcciones, Oficinas, y Unidades del Sector Interior. En este ultimo caso los organos correspondientes se abstendran de continuar con la investigacion. La Oficina de Asuntos Internos puede realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por las distintas direcciones, oficinas, y unidades del Sector Interior. Esta a cargo de un funcionario con la categoria de Director Adjunto."

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c. Organo de Asesoramiento (1) Oficina de Planeamiento" Articulo 2º.- Modificar los Articulos 78º, 79º, 80º, 81º, 83º, 84º y 85º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM del 29 de MORDAZA de 1992 y sus modificatorias, los mismos que quedan redactados en los terminos siguientes: "CAPITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE CONTROL INTERNO Articulo 78º.- La Oficina de Control Interno programa y ejecuta las actividades de control en el ambito del Ministerio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones pertinentes. Esta a cargo de un funcionario con la categoria de Director General, quien depende del Ministro del Interior. Articulo 79º.- La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones: a. Proponer la politica de control del Ministerio del Interior en MORDAZA con los dispositivos legales emitidos por el Sistema Nacional de Control. b. Conducir y normar el planeamiento y evaluacion de las acciones de control interno previo, actual y posterior del Ministerio del Interior. c. Formular, promover, coordinar y evaluar el Plan Anual de las Acciones de Control del Ministerio del Interior. d. Dirigir las acciones de control posterior integral y permanente en los organos del Ministerio, de conformidad con los dispositivos legales emitidos por el Sistema Nacional de Control mediante inspecciones, auditorias e investigaciones. e. Dirigir, normar, supervisar y evaluar a los organos del Sistema de Control del Ministerio del Interior de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la politica establecida por el Ministro del Interior. f. Disponer acciones de control solicitadas por la Contraloria General e informarle sobre las acciones de control efectuadas en el Ministerio, previa aprobacion del Titular del Sector. g. Disponer el seguimiento y evaluacion de la aplicacion de las medidas correctivas adoptadas por las entidades examinadas del Ministerio, a fin de superar las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes emitidos como consecuencia de las acciones de control realizadas. h. Disponer el inicio de investigaciones por los organos de ejecucion correspondientes, en situaciones previas a la comision de irregularidades, durante la comision de estas o con posterioridad a su comision. Articulo 80º.- La Oficina de Control Interno tiene la estructura organica siguiente: a. Organo de Direccion (1) Oficina de Control Interno b. Organos de Ejecucion (2) Oficina de Auditoria Interna (a) Unidad de Investigaciones (1) Area de Investigaciones

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