Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 223189 NORMAS LEGALES Lima,sábado 18 de mayo de 2002 JUSTICIA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Archivo Gene- ral de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se establece, entre otros aspec- tos, las pautas que deben tenerse en cuenta en la formu- lación y aprobación de los Textos Únicos de Procedimien- tos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 012-99-JUS, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación; el mismo que fue mo- dificado por los Decretos Supremos Nºs. 008 y 026-2001- JUS; Que la Escuela Nacional de Archiveros como órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación brinda servicios de formación superior, especialización y capa- citación en el área archivística, siendo indispensable es- tablecer los mecanismos administrativos que permitan un eficiente funcionamiento y cumplimiento de la misión en-comendada, así como brindar un adecuado acceso y aten- ción a los usuarios; Que estando a lo expuesto, resulta conveniente apro- bar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo General de la Nación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación, que en anexo forma parte integrante del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Archivo General de la Na- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-99-JUS, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 008 y 026- 2001-JUS. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de JusticiaINC. INFRACCION 1RA.VEZ 2DA. VEZ * 3RA. VEZ * c. El incumplimiento de las prescripciones reglamentarias para la adquisición y uso del armamento 1 UIT 2 UIT 90 n) autorizado. d. La omisión de instalar armeros en ambientes para la custodia y protección necesarias 1 UIT 2 UIT 90 n) e. La tenencia de arma por parte del personal fuera del servicio y de los casos no permitidos por este 1 UIT 2 UIT 90 n) Reglamento f. La realización de servicios de seguridad con armas fuera de lo dispuesto en este Reglamento y de la 1 UIT 2 UIT 90 n) autorización otorgada g. La negativa a prestar auxilio o colaboración con la Policía Nacional en la investigación y persecución de 1 UIT 2 UIT 90 n) actos delictivos y detención de los responsables, así como a las FF.AA en el cumplimiento de sus funciones h. La realización de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebración de los 1 UIT 2 UIT 90 n) correspondientes contratos. i. No contar con el Reglamento Interno y Plan de Instrucción. 1 UIT 2 UIT 90 n) j. No contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad, con el carné de identidad. 1 UIT 2 UIT 90 n) k. No remitir la Información Trimestral 1 UIT 2 UIT 90 n) l. Prestar servicios sin el Seguro Especial para el personal. 1 UIT 2 UIT 90 n) ll. Negarse a pasar revista de inspección por parte del personal autorizado de la DICSCAMEC, así como no 1 UIT 2 UIT 90 n) proporcionar información cuando sea requerida. m. El abandono o la omisión injustificada del servicio por parte de los agentes de seguridad dentro de la 1 UIT 2 UIT 90 n) jornada laboral establecida n. La omisión del Libro de Registro de Inspección y Observaciones. 1 UIT 2 UIT 90 n) ñ La instalación de medios materiales o técnicos sin la correspondiente autorización. 1 UIT 2 UIT 90 n) o La falta de pago oportuno de los derechos de autorización y/o renovación así como de la fianza exigida. 1 UIT 2 UIT 90 n) p La comisión de tres (3) infracciones leves en el período de doce (12) meses. 1 UIT 2 UIT 90 n) (*) NOTA: Dentro de los doce meses de la(s) última(s) infraccion(es) que antecede(n). INFRACCIONES LEVES (ARTICULO 92) INC. INFRACCION 1RA.VEZ 2DA. VEZ * 3RA. VEZ * a. La mala presentación o mantenimiento del local o empresa. Amonestación Amonestación 91 p) b. La actuación incorrecta del personal de seguridad en el ejercicio de sus funciones. Amonestación Amonestación 91 p) c. La omisión del personal de usar reglamentariamente el uniforme y distintivos de la Empresa, así como los Amonestación Amonestación 91 p) medios autorizados d. El uso del uniforme por personal fuera del servicio. Amonestación Amonestación 91 p) e. El incumplimiento por las empresas de los trámites y formalidades prescritas en el presente Reglamento, Amonestación Amonestación 91 p) siempre que no constituya infracción grave o muy grave. f. La falta de cortesía o colaboración con el personal autorizado de la DICSCAMEC en las visitas de Amonestación Amonestación 91 p) inspección (*) NOTA: Dentro de los doce meses de la(s) última(s) infraccion(es) que antecede(n). 8861