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Pág. 223673 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de mayo de 2002 Que, sin embargo, señala que el Sistema de Informa- ción considera la interconexión y el intercambio de datos con RENIEC, SUNAT y SUNARP, los mismos que poseen la base de datos ORACLE, por lo que el contar la Direc- ción General de Circulación Terrestre con dicha base de datos, facilitaría la interconexión e intercambio de datos señalados; Que, así, mediante Memorándum Nº 0255-2002-MTC/ 15.14 el Director General (e) de la Oficina General de Métodos y Sistemas considera conveniente adquirir el ORACLE como manejador de base de datos y desarrolla- dor de los Sistemas planteados en el Proyecto Sistema Integrado de Información de Circulación Terrestre, indi- cando mediante Memorándum Nº 0272-2002-MTC/15.14 que la adquisición del ORACLE como base de datos se debe a una estandarización a nivel de manejador de base de datos que se está dando a nivel del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y a nivel del Sector Público; Que, en tal sentido, de acuerdo con el Informe Técni- co Sustentatorio, sólo el sistema ORACLE cumple con todas y cada una de las especificaciones técnicas, que contienen las características del software requerido por el Proyecto, siendo por lo tanto indispensable para la eje- cución del mismo; Que, asimismo, se señala que existe un único provee- dor de este producto en el Perú, que es la empresa ORA- CLE del Perú S.A., y que el valor referencial de la adqui- sición es de S/. 301 683,48 (Trescientos un mil seiscien- tos ochentitrés y 48/100 Nuevos Soles) incluido el IGV; Que, de acuerdo al inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen cuando los bienes no admiten sustitutos; Que, en este sentido, la Entidad puede exonerarse del respectivo proceso de selección cuando en el merca- do no existan sustitutos de los bienes que se requieran, caso en el cual, la exoneración tiene como propósito ad- quirir el mismo bien, pero en el entendido que existe un solo productor o fabricante y su comercialización se res- tringe a éste; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Ad- judicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán median- te Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir- se copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia, corresponde que la adquisi- ción de las licencias del software ORACLE para desarro- llar el Proyecto Sistema Integrado de Información de Circu-ANEXO 1 PERÍODOS FECHAS DE FECHAS DE REFERENCIA PRESENTACIÓN 1º TRIMESTRE 31.enero Primera semana de abril 28.febrero 31.marzo 2º TRIMESTRE 30.abril Primera semana de julio 31.mayo 30.junio 3º TRIMESTRE 31.julio Primera semana de octubre 31.agosto 30.setiembre 4º TRIMESTRE 31.octubre Primera semana de enero 30.noviembre 31.diciembre 9329 M T C Autorizan adquisición de licencias de software y dispositivos informáticos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2002-MTC/15.02 Lima, 23 de mayo de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 558-2002-MTC/15.18, mediante el cual se solicita la exoneración del proceso de selec- ción correspondiente, para la adquisición de Licencias de Software para el Sistema Integrado de Información de Circulación Terrestre de la Dirección General de Circu- lación Terrestre, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 558-2002-MTC/ 15.18, la Directora General de la Dirección General de Circulación Terrestre solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente a la adquisición de las licen- cias de software necesarias para el desarrollo del Siste- ma de Información Integrado de Circulación Terrestre, remitiendo adjunto el Informe Técnico Sustentatorio Nº 001-2002; Que, de acuerdo al mencionado Informe Técnico Sus- tentatorio, la Dirección General de Circulación Terrestre se encuentra implementando un Sistema Integrado de Información que tiene como objetivo dotarla de la infor- mación que soporte sus procesos de misión crítica así como los requerimientos de información en sus diferen- tes niveles de decisión; Que, dicho Sistema Integrado de Información com- prende los módulos correspondientes a las Licencias de Conducir, Registro Nacional de Sanciones, Gestión do- cumentaria, Control y Seguridad, Registro Vehicular, Con- cesiones, Administración Nacional, Estadísticas y Siste- ma de Información Gerencial, por lo que es de suma im- portancia para la Dirección General de Circulación Te- rrestre, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y en general para el Estado Peruano; Que, en tal sentido, y de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico, se requiere una solución de software probada y que brinde todas las seguridades para una adecuada protección de la información, que comprenda licencias de Software correspondientes al Servidor de Base de Datos, el Servidor de Aplicaciones y las Herra- mientas de Desarrollo, así como el Soporte Técnico y la capacitación complementaria;