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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2002 (26/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 223676 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de mayo de 2002 100), al Presidente de la Comisión de Recepción de la nueva gestión, sin la correspondiente autorización, el cual fue cobrado el 4 de enero de 1999, habiéndose determi- nado que los documentos presentados, como sustento en la rendición del cheque girado, no justifican el gasto realizado; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comisión del delito de Peculado previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo la deficiente elaboración del expediente técnico e inspección de la obra "Anexo Multicomunal - Cons- trucción Puente Colgante- Anexo Naranjal del distrito de Pa- ramonga", por un profesional que no era el idóneo, ha oca- sionado el colapso de la placa de apoyo de estructura del puente con el consiguiente perjuicio económico a la entidad por el monto de S/. 5 864,00 (cinco mil ochocientos sesenta y cuatro soles 00/100), que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado la existencia de indicios de comisión de de- lito y perjuicio económico - no recuperable en la vía adminis- trativa - como consecuencia de la acción de control practi- cada, cuya comisión involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Paramonga en ejercicio o que han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - De- creto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o presun- ción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autori- zar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 9451 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Precisan cualidades del Instituto Perua- no de Criminalística y Pericias, en vía de ampliación de la R.J. Nº 055-2002- JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214-2002-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2002 VISTOS: El Memorándum Nº 218-2002/GAD de la Ge- rencia de Administración, y el Informe Nº 020-2002-GAD- DLG de la División de Logística. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Jefatural Nº 055-2002-JEF-RE- NIEC se ha autorizado la Contratación del Instituto Pe- ruano de Criminalística y Pericias, mediante Adjudicaciónde Menor Cuantía, para capacitar y especializar a nues- tros servidores en verificación de firmas, identificación y toma de impresiones digitales, por ser necesario para el cumplimiento de uno de los objetivos principales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, encar- gándose al Comité Especial Permanente para la Contra- tación de Servicios. En cumplimiento del inciso h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y del Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, se ha recepcionado el Oficio Nº 849/2002(GTN-MON) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalándose se precise las cualidades por las cuales se requiere la contratación del mencionado Instituto; Que, el Instituto Peruano de Criminalística y Pericias es una institución académica debidamente constituida como tal, con inscripción en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima (Título Nº 96561) conformada por peritos especialistas en diversas áreas del que hacer forense nacional, brindando servicios de pericias judiciales al sector público y al sector privado, habiendo logrado prestigio en el ámbito forense, de la Asociación Panamericana de Ciencias Penales; Que, el Instituto Peruano de Criminalística y Pericias tiene como uno de sus fines, entre otros, el realizar acciones edu- cativas de capacitación, reciclaje, divulgación e información a través de cursos, seminarios, fórums, y publicaciones dirigi- das tanto al público en general como a los directamente inte- resados en el conocimiento de la criminalística y pericias; Que, el Instituto Peruano de Criminalística y Pericias cuenta con una plana de expositores conformada por pro- fesionales abogados, psicólogos, ingenieros expertos en documentología y dactiloscopia, en el marco legal del pe- ritaje en el Perú, en sicología pericial, en dibujo ornamen- tal, en fotografía forense, en ética y deontología pericial, en procesos psico-físicos que sustentan las escrituras y en el tema de lavados químicos en la documentología; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Re- glamento, aprobados por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las atribuciones contenidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, en vía de ampliación de la Resolu- ción Jefatural Nº 055-2002-JEF-RENIEC que autorizó la Con- tratación de Servicio Personalísimo, al Instituto Peruano de Criminalística y Pericias, se especifique a través de la presen- te resolución las cualidades profesionales del locador, los mis- mos que se precisan en los considerandos de este acto. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas, informe de la presente Resolución Jefa- tural a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 9390 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INABEC Constituyen Fondo destinado a finan- ciar estudios de adolescentes e hijos adolescentes de miembros de la Federa- ción Nacional de Trabajadores Lustra- dores de Calzado del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-JI-INABEC/2002 San Borja, 13 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el doctor Alejandro Toledo Manrique, Presidente Constitucional de la República, ha efectuado una dona-