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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2002 (26/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 223677 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de mayo de 2002 ción al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, que será depositada en un Fondo a favor de la "Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú", consistente en US$ 18,000.00 (DIE- CIOCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), como aporte inicial para la constitución de un Fondo destinado a financiar los estudios de estudiantes adolescentes Lus- tradores de Calzado y para los estudios de los hijos ado- lescentes de los Lustradores de Calzado de la "Federa- ción Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú"; Que, una de las misiones del INABEC, es contribuir al desarrollo social del país, promoviendo la formación, ac- tualización y perfeccionamiento de los estudiantes con limitados recursos económicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, y su Reglamento aproba- do por Resolución Jefatural Nº 041-JI/INABEC/2001, con visación de la Oficina de Asesoramiento Institucional, Ofi- cina de Administración y Área de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir en el Instituto Nacional de Be- cas y Crédito Educativo - INABEC, el Fondo destinado a financiar los estudios de los adolescentes Lustradores de Calzado y para los estudios de los hijos adolescentes de los Lustradores de Calzado de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú, cuyo aporte inicial será la donación efectuada por el doctor Alejandro Toledo Manrique, Presidente Constitucional de la República, consistente en US$ 18,000.00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 2º.- Aceptar y aprobar la donación efectua- da por el doctor Alejandro Toledo Manrique, Presidente Constitucional de la República, consistente en US$ 18,000.00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AME- RICANOS), para los fines señalados en el Artículo Pri- mero de la presente resolución. Artículo 3º.- El Fondo creado por la presente resolu- ción podrá recibir aportes y donaciones del sector públi- co y privado, para los fines para los que se constituye. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al doc- tor Alejandro Toledo Manrique, Presidente Constitucional de la República, a la Oficina de Administración del Insti- tuto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC y a la "Federación Nacional de Trabajadores de Calzado del Perú". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa 9396 SUNARP Autorizan participación de miembros de la SUNARP en eventos sobre Dere- cho Registral y Notarial, Derecho de la Empresa y Registro de Sociedades Comerciales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 215-2002-SUNARP/SN Lima, 24 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, siendo política de la SUNARP promover la descentralización de las oportunidades de capacitación y apoyar el desarrollo profesional de los miembros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, se estable- ció la "BECA SUNARP", mediante Resolución Nº 034- 2002-SUNARP/SN, dirigida a los servidores que realicen actividad registral, en su calidad de Registradores Públi-cos o Técnicos Registrales, que cuenten con Título Pro- fesional de Abogado; Que, el Centro de Educación Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con la colaboración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Comité Latinoamericano de Consulta Registral y la Uni- versidad Notarial Argentina ha organizado el curso: "PRI- MER POST TÍTULO INTERNACIONAL EN DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL"; Que, es conveniente establecer medidas que permi- tan la participación de servidores del Sistema que no hayan sido favorecidos con la BECA SUNARP, sin afec- tar el normal funcionamiento de las Oficinas Registrales; Que, la SUNARP ha suscrito un Convenio de Coopera- ción Interinstitucional con la Universidad de Piura, bajo cuyo amparo se viene organizando un Diplomado en Derecho de la Empresa y Registro de Sociedades Comer- ciales, en el cual se promoverá la participación de miem- bros de las Oficinas Registrales Grau, Nor Oriental del Marañón y La Libertad; De conformidad con lo señalado en el inciso v) del Artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación de miembros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, como becados, en el "PRIMER POST TÍTULO INTERNACIO- NAL EN DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL", el mis- mo que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, durante los meses de junio, julio y agosto de 2002. Artículo 2º.- A fin de seleccionar a los becados del interior del país, la SUNARP, a través de la Escuela de Capacitación Registral, preparará un examen escrito de conocimientos que tendrá lugar el día martes 28 de mayo del 2002 a horas 05.00 p.m., en forma simultánea, en las siguientes Oficinas Registrales Regionales: Andrés Aveli- no Cáceres, Arequipa, Chavín, José Carlos Mariátegui, Inka, Loreto, Los Libertadores Wari, San Martín y Ucayali. Artículo 3º.- Las becas serán cubiertas por los Regis- tradores Públicos o Técnicos Registrales, que cuenten con Título Profesional de Abogado, de las Oficinas Registrales señaladas en el Artículo 2º, que obtengan el mayor puntaje en el referido examen, siempre que se cumpla lo previsto en el Artículo 4º. Artículo 4º.- La Beca SUNARP sólo podrá ser adjudi- cada a servidores del Sistema que no hayan sido favore- cidos anteriormente con ésta, pudiendo solamente asig- narse hasta 3 becas por Oficina Registral, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 5º.- Constituir una Comisión en cada Oficina Registral Regional para llevar a cabo el examen a que se refiere el Artículo 2º, la misma que estará integrada por el Jefe de la Oficina Registral, el Gerente Técnico-Regis- tral o en su defecto, el Gerente Legal, y el Gerente de Administración y Finanzas. La Comisión remitirá, el día miércoles 29 de mayo de 2002, los resultados del exa- men a la SUNARP para los fines correspondientes. Artículo 6º.- Autorícese al Superintendente Nacional Adjunto de los Registros Públicos a ejecutar, de confor- midad con la normatividad vigente, las acciones admi- nistrativas y presupuestarias necesarias para el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintentende Nacional de los Registros Públicos (e) 9357 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 216-2002-SUNARP/SN Lima, 24 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, siendo política de la SUNARP promover la descentralización de las oportunidades de capacitación