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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2002 (26/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 223675 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de mayo de 2002 acreencias en las renegociaciones de la deuda externa omitiendo establecer los debidos procedimientos y ga- rantías para la recuperación oportuna del monto total de estas obligaciones, así como de las empresas garantiza- das directamente por el Estado (PANTEL S.A. y Radio Continental S.A.); asimismo, se ha evidenciado retardo injustificado en la ejecución de acciones legales para di- cho fin, lo que ha originado perjuicio a la Nación, al permanecer el Estado sin cobrar, al 30.Jun.2001, deu- das ascendentes a S/. 206’798,000; - La Dirección General de Crédito Público no informó a la Procuraduría Pública del MEF la obligación asumida por el Estado Peruano, con relación a los adeudos de la empresa Aceros Arequipa S.A. al acreedor del exterior Pomini Farrel, por US$ 5’413,000, omisión que motivó que la citada obligación no fuera incluida en el proceso judicial desarrollado contra la citada empresa deudora; Que, se debe tener en cuenta que la reparación civil comprende la restitución del bien o el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios en cumpli- miento del Artículo 93º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control, De- creto Ley Nº 26162, en los casos en que la Contraloría Ge- neral de la República en la ejecución directa de una acción de control encuentre daño económico o indicios razonables de la comisión de delito, puede disponer que el Procurador Público o el representante legal que corresponda a la enti- dad examinada inicie las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por lo cual se hace necesario remitir el Informe de Vistos al señor Ministro de Estado en el Despa- cho de Economía y Finanzas, a fin que se sirva autorizar al Procurador Público del referido Sector para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 19º incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Remitir el Informe de Vistos al señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Fi- nanzas a fin que se sirva autorizar al Procurador Público del Sector, para que teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Artículo 99º de la Constitución Política de 1993, en lo que fuera aplicable, en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendi- das en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efec- to los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 9359 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de delitos de abuso de autoridad, concusión y peculado RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 100-CG-2002 Lima, 24 de mayo de 2002 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 026 y 027-2002- CG/LR, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Ba- rranca, departamento de Lima, período enero 1998 - di- ciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciuda- danos del distrito de Paramonga, provincia de Barrancay departamento de Lima, este Organismo Contralor dis- puso una acción de control en el citado municipio, por el período enero 1998 - diciembre 2001, acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría mediante Oficio Nº 1085- 2001-CG/SC; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Paramonga, la Comisión de Auditoría ha evidenciado la actuación arbitra- ria por parte del alcalde, la cual se traduce en la omisión de convocar a sesiones ordinarias de concejo entre el 12 de agosto de 1999 al 22 de febrero del 2001; autorización de apoyos económicos y materiales por la suma de S/. 41 952,49, sin que los regidores tengan conocimiento de ello; recepción y distribución de las donaciones otorgadas a la municipalidad sin aprobación del concejo municipal, ha- biendo sido aprobadas mediante resoluciones de alcaldía en vía de regularización, disponiéndose de las mismas sin dar cuenta al Concejo Municipal; aprobación en forma unilateral de los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001, con el con- siguiente desconocimiento de los señores regidores; si- tuación que asimismo, ha venido limitando la función fis- calizadora de la gestión municipal que compete a los regi- dores; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad propiamente dicho y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los Artículos 376º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo de la revisión a la documentación que sustenta la supuesta compra de materiales de construc- ción por el monto de S/. 43 000,00 (Cuarenta y tres mil soles 00/100) para la ejecución de la obra "Canalización de Canal Matriz de Paramonga", se ha determinado que ésta no fue ejecutada y que el material de construcción nunca ingresó a la municipalidad, evidenciándose una presunta concertación entre los funcionarios de la muni- cipalidad y el supuesto proveedor ocasionando una de- fraudación a la municipalidad por la suma antes indica- da; constituyendo los hechos expuestos indicios que ha- cen presumir la comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, igualmente se ha determinado que se otorgó directamente la buena pro a un contratista, obviando el pro- ceso de selección y sin contar con las garantías correspondientes, para la ejecución de la obra "Rehabili- tación Asfáltica de Pavimento en la Avenida Miguel Grau y Calles Anexas a la Plaza de Armas de la Ciudad de Para- monga", la cual consta de tres etapas, siendo el costo de la primera etapa de S/. 89 185,56, habiéndose desembolsado la cantidad de S/. 30 000,00, como pago a cuenta del pro- yecto según consta en el comprobante de pago, siendo lo realmente ejecutado por el contratista el equivalente a S/. 5 568,86, por lo que se ha ocasionado una defraudación a la municipalidad de S/. 24 431,14 (Veinticuatro mil cuatrocien- tos treinta y uno soles 14/100), resultante de la diferencia entre el adelanto otorgado y lo realmente ejecutado; encon- trándose a la fecha la obra paralizada; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, durante el período comprendido entre enero de 1998 a junio del 2001, se ha evidenciado la utilización sistemática de diversas modalidades de disponer irregu- larmente del dinero de la municipalidad por parte de la administración edil sin el debido sustento por la cantidad de S/. 674 864,91 (Seiscientos setenta y cuatro mil ocho- cientos sesenta y cuatro soles 91/100), monto que se encuentra comprendido por los faltantes de arqueo de caja por S/. 80 431,94; desembolsos mediante recibos provisionales de egresos pendientes de rendición de cuenta por S/. 46 676,08; así como comprobantes de pago sin el debido sustento por S/. 547 756,89; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la co- misión de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los Artícu- los 387º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo con motivo de efectuarse la Transfe- rencia de la Administración Municipal como resultado de las elecciones municipales, el 30 de diciembre de 1998, se giró el cheque por S/. 13 000,00 (Trece mil soles 00/