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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2002 (27/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 223720 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Relación de plaguicidas agrícolas y sus- tancias afines registrados en el mes de abril de 2002 por la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-02-AG-SENASA-DGSV Lima, 14 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la partici- pación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeco- nómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsa- ble de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de esta- blecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agro- químicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadora de estos insumos; Que, el Reglamento para el Registro y Control de Pla- guicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado con Decre- to Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modificatorias establece en su Tercera Disposición Transitoria que en tanto no se disponga de la reglamentación específica para el registro y control de productos biológicos y microbiológi- cos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95- AG, con los requisitos que le sean aplicables; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Regis- tro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, establece que el SENASA publicará mensual- mente la relación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines registrados durante el mes anterior; Que, en virtud de ello, mediante Memorándum Nº 476-2002- AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 3 de mayo del 2002, la Di- rección de Insumos Agrícolas, ha remitido el listado de Plagui- cidas de Uso Agrícola, registrados en el mes de abril del 2002; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y normas modi- ficatorias, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visa- ción del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines registrados en el mes de abril del 2002 por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de la Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente: NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAÍS DE EMPRESA COMERCIAL ACTIVO Reg. ORIGEN ERGOS TIM AATC+ÁCIDO 1003 BIOESTIMULANTE ITALIA QUÍMICA SUIZA S.A. FÓLICO MANZIN 430 SC MANC OZEB 1004 FUNGICIDA ECUADOR CRISTAL CHEMICAL DEL PERÚ S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9352Declaran nulidad del acto de otorga- miento de buena pro de concurso pú- blico para la contratación de servicios de suministro de pasajes aéreos nacio- nales e internacionales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2002-AG-SENASA Lima, 20 de mayo de 2002 VISTO El recurso de apelación interpuesto por el postor Do- miruth Travel Service S.A.C., con fecha 7 de mayo del 2002, contra el otorgamiento de la Buena Pro correspon- diente al Concurso Público Nº 003-2002-SENASA lleva- do a cabo para la contratación de los Servicios de Sumi- nistro de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales; El escrito de absolución del traslado del recurso de apelación presentado con fecha 13 de mayo del 2002 por la empresa Delcy Viajes y Turismo S.R.L. adjudicataria de la Buena Pro; El Informe Nº 001-2002-AG-SENASA-CE/CP003 de fecha 17 de mayo del 2002, presentado por el Comité Especial designado por Resolución Jefatural Nº 075-2002- AG-SENASA para llevar a cabo el proceso de selección indicado; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de marzo del 2002 el Servicio Na- cional de Sanidad Agraria - SENASA, convocó al Con- curso Público Nº 003-2002-SENASA, para contratar los Servicios de Suministro de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales; Que, en acto público el 30 de abril del 2002, se otorgó la Buena Pro a la empresa Delcy Viajes y Turismo S.R.L.; Que, con fecha 6 de mayo del 2002 la empresa Domi- ruth Travel Service S.A.C., formuló recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro efectuada a favor de la empresa Delcy Viajes y Turismo S.R.L.; Que, la empresa Domiruth Travel Service S.A.C. sos- tiene en su recurso que el Comité Especial en el acto de Otorgamiento de la Buena Pro, otorgó un valor de 80% al porcentaje de descuento para los pasajes nacionales y de 20% al porcentaje de descuento para pasajes interna- cionales; que en este sentido generando la ponderación de acuerdo al valor que le otorgó el Comité Especial (el mismo que no se encontraba establecido en las Bases), el porcentaje de descuento de Domiruth Travel Service S.A.C. equivale a 2.2% y el porcentaje de descuento de Delcy Viajes y Turismo S.R.L. equivale a 3%; Que, expresa que convirtiendo dichos porcentajes a cifras en Nuevos Soles, calculados con base al valor re- ferencial de su convocatoria, su precio ofertado es de S/. 178,485.00 (Ciento Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) en tanto que el precio ofertado por Delcy Viajes y Servicios S.R.L. es de S/. 177,025.00 (Ciento Setenta y Siete Mil Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, de esa manera esgrime que calculando el pun- taje al aplicar, la fórmula señalada en el Artículo 66º del Reglamento y habiendo tomado el esquema de evalua- ción de las Bases, el resultado del promedio ponderado de la fórmula de su empresa equivalente a 29.75 puntos de promedio ponderado que adicionado a su ponderado de propuesta técnica de 68.60 puntos da un total de 98.35 puntos sobre 97.30 puntos de Delcy Viajes y Turismo S.R.L. que de acuerdo a los puntajes obtenidos es como sigue: Propuesta Técnica: 67.90 más la Propuesta Eco- nómica: 30 puntos, lo que hace un total de 97.90 puntos; Que, finalmente manifiesta que en las Bases Admi- nistrativas no se mencionó el porcentaje de valor que se otorgaría a las propuestas, tanto nacionales como inter- nacionales; Que, de conformidad con el Artículo 170º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, mediante Carta Nº 107-2002-AG-SENASA- CE/CP003 se corrió traslado a la empresa Delcy Viajes y Turismo S.R.L. a fin que ex- ponga lo más conveniente a su derecho; Que, la citada empresa esgrime que el apelante vía recurso de apelación pretende formular observaciones a