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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2002 (27/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 223737 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 c) Hubiere permitido o facilitado la percepción frau- dulenta o ilícita de los beneficios del seguro por parte de terceros no beneficiarios del mismo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hu- biere lugar. En ningún caso será oponible a las víctimas y/o be- neficiarios del seguro las excepciones derivadas de los vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante. El incumplimiento de las obligaciones previstos en los numerales 6.1 y 6.3 de la presente póliza será causal de nulidad del contrato de seguro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376º del Código de Comercio. 12. Domicilio y jurisdicción . Para todos los efectos que se deriven del contrato de seguros contenido en esta póliza, las partes fijan domici- lio especial en la ciudad en que se hubiere expedido el certificado de seguro respectivo. Para todo lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones de la presente póliza, la Compañía de Segu- ros, el contratante y los que de él deriven su derecho, quedan obligados a someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales que resulten competentes de acuer- do con los Artículos 14º y siguientes y demás aplicables del Código Procesal Civil. 13. Avisos y comunicaciones . Todas las comunicaciones entre la Compañía de Se- guros y el contratante y/o asegurado deberán hacerse por escrito, siempre que se acredite fehacientemente su recepción. Las dirigidas a la Compañía de Seguros de- berán enviarse a las oficinas de ésta. Las comunicacio- nes cursadas por la compañía de Seguros serán válidas si se dirigen al último domicilio que el contratante y/o asegurado tengan registrado en la Compañía de Segu- ros. 14. Gastos . Todos los gastos de este contrato, derechos de póli- za, impuestos y contribuciones establecidos o por esta- blecerse sobre los seguros, tanto en el caso de las pri- mas o en el abono de las indemnizaciones previstas en esta póliza, así como en cualquier otro caso, serán de cargo del contratante, asegurado, beneficiarios o here- deros legales de los anteriores, salvo que correspondan a la Compañía de Seguros y no puedan ser transferidos por ley. CONDICIONES ESPECIALES . (En este rubro deberán consignarse las mayores co- berturas a las establecidas en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Ac- cidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, que pudieran acordar la Compañía de Seguros y el asegurado y demás convenios entre las partes que no se opongan a la normativa vigente sobre la materia). ANEXO TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE Invalidez Permanente Total . §Estado absoluto e incurable de alienación mental que no Permita a la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. 100 % §Fractura incurable de la columna vertebral que determina La invalidez total y permanente. 100 % §Pérdida total de los ojos. 100 % §Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos. 100 % §Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies. 100 % §Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna. 100 % §Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie. 100 %Invalidez Permanente Parcial . Cabeza . §Sordera total e incurable de los dos oídos. 50 % §Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la Visión binocular normal. 40 % §Sordera total e incurable de un oído. 15 % §Ablación de la mandíbula inferior. 50 % Miembros superiores . Derecho Izquierdo §Pérdida de un brazo (arriba del codo). 75 % 60 % §Pérdida de un antebrazo (hasta el codo). 70 % 55 % §Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca). 60 % 50 % §Fractura no consolidada de una mano (seudo- artrosis total). 45 % 36 % §Anquilosis del hombro en posición no funcional. 30 % 24 % §Anquilosis del codo en posición no funcional. 25 % 20 % §Anquilosis del codo en posición funcional 20 % 16 % §Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20 % 16 % §Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15 % 12 % §Pérdida del dedo pulgar de la mano 20 % 18 % §Pérdida del dedo índice 16 % 14 % §Pérdida del dedo medio 12 % 10 % §Pérdida del dedo anular 10 % 8 % §Pérdida del dedo meñique 6 % 4 % Miembros inferiores . §Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla) 60 % §Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50 % §Pérdida de un pie 35 % §Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35 % §Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30 % §Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20 % §Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40 % §Anquilosis de la cadera en posición funcional 20 % §Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30 % §Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15 % §Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15 % §Anquilosis del empeine en posición funcional 8 % §Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms. 15 % §Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms. 8 % §Pérdida del dedo gordo del pie 10 % §Pérdida del cualquier otro dedo de cualquier pie 4 % ACLARACIONES . a) Por pérdida total se entiende a la amputación o inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miem- bro lesionado. b) La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deri- va de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado. c) La pérdida de las falanges de los dedos será in- demnizada sólo cuando se hubiera producido por ampu- tación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratase del pulgar, y la tercera parte, por cada falange, si se tratase de otros dedos. d) Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miem- bro u órgano perdido, sin que la indemnización total pue- da exceder del 100% de la suma asegurada. e) La indemnización de lesiones que, sin estar com- prendidas en la tabla de indemnizaciones, constituya una invalidez permanente, será fijada en proporción a la dis- minución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los ca- sos previstos, sin tomar en consideración la profesión de la víctima. f) En caso de constar en la solicitud que la víctima ha declarado fuera zurdo se invertirán los porcentajes de la indemnización fijada por la pérdida de los miembros su- periores.