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Pág. 223734 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 ria, quirúrgica y farmacéutica, incluyéndose además los gastos de transporte al lugar donde recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica, y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la(s) víctima(s). 3. Coberturas . El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ac- túa bajo la modalidad de un seguro de accidentes perso- nales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un ac- cidente de tránsito en el que dicho vehículo haya interve- nido. Las compañías de seguros estarán obligadas a aten- der el pago de las indemnizaciones por cada ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor, dentro del plazo de prescripción establecido en el numeral 10 de esta póliza, en base a los montos mínimos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, apro- bado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, los que a continuación se mencionan, salvo que, por acuerdo de las partes contratantes de esta póliza, se acuerden mon- tos de cobertura mayores, los que se consignarán en las condiciones particulares de esta póliza: 3.1. El equivalente a cuatro (4) UIT en caso de muer- te; 3.2. El equivalente de hasta cuatro (4) UIT en caso de invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la tabla de indemnizaciones que se indica en el anexo de la presente póliza. 3.3. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de incapacidad temporal; 3.4. El equivalente de hasta cinco (5) UIT por gastos médicos en que la(s) víctima(s) deba(n) incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor. Los gastos médicos comprenden la atención prehospitalaria, los gas- tos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farma- céutica, el transporte al lugar donde recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica, y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la(s) víctima(s). 3.5. El equivalente de hasta una (1) UIT , en caso de sepelio, en el que se incluye los gastos de transporte de la(s) víctima(s). La indemnización por muerte se pagará conforme al íntegro del monto señalado anteriormente. La indemni- zación por invalidez permanente, conforme a la tabla con- tenida en el anexo de esta póliza. El pago por cada día de incapacidad temporal será el equivalente a la treinta- va parte (1/30) de la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de otorgarse la prestación hasta el monto establecido. El pago correspondiente a gastos médicos y gastos de sepelio, se efectuará hasta el monto estableci- do. El pago de las indemnizaciones por concepto de in- validez permanente o incapacidad temporal de cualquier índole, no afectará el derecho a percibir la indemnización que corresponda por concepto de gastos médicos. Las indemnizaciones por muerte e invalidez perma- nente no son acumulables. En tal sentido, si liquidada una invalidez permanente, la víctima falleciera a conse- cuencia del mismo accidente, la compañía de seguros liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por invalidez permanente. 4. Exclusiones . Quedan excluidas de la cobertura de esta póliza la muerte y/o lesiones corporales producidas como conse- cuencia de la ocurrencia de los siguientes eventos: a) Carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores en que participe el vehículo ase- gurado; b) Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional; c) Accidentes ocurridos en lugares no abiertos al trán- sito público; d) Accidentes ocurridos como consecuencia de gue- rras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor enteramente extraños a la circulación del vehículo automotor; ye) Suicidio y comisión de lesiones autoinferidas utili- zando el vehículo automotor asegurado. 5. Vigencia . La vigencia de la póliza es anual y corresponde al período señalado para cada vehículo automotor en el co- rrespondiente certificado de seguro, excepto en el caso de pólizas expedidas con carácter transitorio para vehí- culos automotores que ingresen temporalmente o que transiten en una operación de auto transporte por el terri- torio nacional, en cuyo caso, la vigencia de la póliza po- drá corresponder al tiempo de permanencia del vehículo automotor en el territorio nacional. 6. Obligaciones del contratante y/o asegurado . 6.1. Declarar los hechos y circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que constan en el cer- tificado del seguro. 6.2. Pagar la prima convenida con la compañía de seguros. Para tal efecto, la prima deberá haber sido pa- gada contra la entrega del correspondiente Certificado del Seguro, salvo estipulación en contrario establecida en las condiciones particulares de la póliza. 6.3. Mantener el estado del riesgo durante la vigen- cia de la póliza, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier he- cho o circunstancia que signifique una variación en el estado del riesgo asegurado, en relación con la infor- mación proporcionada a la compañía de seguros, se- gún figura en el certificado de seguro a que se refiere el numeral 6.1 precedente. En tales circunstancias, la compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con las nuevas características del riesgo asegurado y cobrar o devolver la prima que co- rresponda. 6.4. Dar al vehículo automotor identificado en el certi- ficado de seguro, el uso que corresponda a su naturale- za, conforme lo consignado en el certificado de seguro referido en el numeral 6.1 precedente. 6.5. No permitir la conducción del vehículo automo- tor por menores de edad, personas que no posean li- cencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado, per- sonas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físi- cas o mentales. 6.6. Comunicar a la compañía de seguros la transfe- rencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho. 6.7. Avisar de inmediato la ocurrencia de un acciden- te de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vi- gencia. 6.8. Independientemente de lo señalado en el nume- ral anterior, formalizar por escrito el aviso de la ocurren- cia del siniestro a la compañía de Seguros, en un plazo máximo de cinco (5) días de haberse producido el acci- dente de tránsito. 7. Pago de las indemnizaciones y gastos . 7.1. El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se hará sin investigación ni pronunciamiento pre- vio de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesio- nes que éste originó a la(s) víctima(s), de conformidad con los documentos requeridos por esta póliza, indepen- dientemente de la responsabilidad del conductor, propie- tario del vehículo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima. 7.2. Las indemnizaciones previstas en la presente póliza se pagarán al beneficiario dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya ocasionado a la(s) víctima(s), de acuerdo con lo indicado en los párrafos siguientes. 7.3. Para la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la compañía de Seguros los siguientes documentos: