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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2002 (27/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 223735 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 a) Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, has- ta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurren- cia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Na- cional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el acci- dente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito. b) Certificado de defunción de la víctima, Docu- mento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condición de beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de naci- miento o declaratoria de herederos u otros documen- tos que acrediten legalmente la calidad de beneficia- rio del seguro. 7.4. Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia: a) El cónyuge sobreviviente. b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayo- res de dieciocho (18) años incapacitados de manera to- tal y permanente para el trabajo. c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años. d) El padre y/o madre de la persona fallecida. e) A falta de las personas indicadas precedentemen- te, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido y, si no hubieren benefi- ciarios ni herederos, el monto de los beneficios se desti- narán al Fondo de Compensación de Seguros. En caso que hubiera concurrencia de beneficiarios con el mismo derecho de precedencia para percibir la indem- nización por muerte, ésta se pagará por partes iguales entre todos los beneficiarios concurrentes del mismo or- den de precedencia. Para efectos del pago de la respectiva indemniza- ción, el solicitante deberá acreditar que no existen be- neficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para su cobro, se cuenta con la auto- rización de ellos, en caso de existir. Bastará para di- cha acreditación, la presentación de una declaración jurada ante Notario o funcionario autorizado de la com- pañía aseguradora. Cumplido lo anterior, la Compañía de Seguros que- dará liberada de toda responsabilidad si hubieran benefi- ciarios con mejor derecho. En este evento, estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegura- dor por el pago de suma alguna. 7.5. Para la indemnización por invalidez permanente total o parcial del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguien- tes documentos: a) Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, has- ta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurren- cia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Na- cional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el acci- dente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito. b) Certificado médico expedido por el médico tratan- te; en caso de discrepancia, dictamen o resolución admi- nistrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitación o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de invalidez expedido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solu- ción de controversias especializado en salud y debida- mente autorizado. Este certificado deberá expedirse de acuerdo con la tabla de indemnizaciones que se indica en esta póliza, consignar la indicación expresa que la invalidez tiene su origen en un accidente de tránsito e identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, D.N.I. u otro documento de identidad. La Compañía de Seguros tendrá derecho a examinar a la(s) víctima(s) por intermedio del facultativo que para el efecto designe, pudiendo adoptar las medidas tenden- tes para la mejor y más completa investigación de aque- llos puntos que estime necesarios para establecer el ori- gen, naturaleza y gravedad de las lesiones. En caso de negativa de la(s) víctima(s) a someterse a dichos exá- menes, la Compañía de Seguros quedará liberada de pagar la correspondiente indemnización.7.6 Para la indemnización por incapacidad temporal del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automo- tor, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos: a) Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, has- ta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurren- cia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Na- cional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el acci- dente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito. b) Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal; en caso de discre- pancia, dictamen o resolución administrativa firme del Ins- tituto Nacional de Rehabilitación o laudo arbitral que de- cida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o gra- do de la incapacidad expedido por el Centro de Concilia- ción y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Pres- tadoras de Salud u otro centro de solución de controver- sias especializado en salud y debidamente autorizado. Este certificado deberá consignar la indicación expresa que la incapacidad temporal tiene su origen en un acci- dente de tránsito e identificar a la(s) víctima(s) con nom- bre completo, D.N.I. u otro documento de identidad. La indemnización por incapacidad temporal será el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remunera- ción Mínima Vital vigente al momento de otorgarse la pres- tación por cada día de incapacidad, hasta el monto esta- blecido. 7.7. Para la indemnización por gastos médicos del ocu- pante o tercero no ocupante del vehículo automotor, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguien- tes documentos: a) Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, has- ta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurren- cia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Na- cional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el acci- dente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito. b) Original de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acrediten el valor o precio de los gastos médicos, donde deberá individualizarse el nom- bre del paciente, de la persona que efectuó el pago y la naturaleza del mismo. Las prestaciones consistentes en gastos de laboratorio, radiografías y procedimientos de diagnóstico deberán acompañarse además de la orden o receta médica correspondiente al paciente que originó la prestación o gasto. Los gastos farmacéuticos deben ser sustentados con el respectivo comprobante de pago y la orden o receta médica correspondiente al paciente que originó el gasto. Los gastos médicos estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente pó- liza, para lo cual atenderá directamente estos gastos ante los centros asistenciales de salud que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la Compañía de Seguros reem- bolsará, hasta el límite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efectuado los gastos. La Compañía de Seguros tendrá el derecho de solici- tar certificados emitidos por él o los médicos tratantes que acrediten las lesiones sufridas por el ocupante o ter- cero no ocupante, así como a examinarlos por interme- dio del facultativo que al efecto designe, quien podrá adop- tar todas las medidas tendentes para la mejor y más com- pleta investigación de aquellos puntos que estime nece- sarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones y la procedencia del pago de la indemni- zación. En caso de negativa de la(s) víctima(s) a some- terse a dichos exámenes, la compañía de seguros que- dará liberada de pagar la correspondiente indemnización. 7.8. Para la indemnización por gastos de sepelio del ocupante o tercero no ocupante se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos: a) Formato Registro de Accidentes de Tránsito o, has- ta que se apruebe éste, copia certificada de la ocurren- cia policial, otorgado por la dependencia de la Policía Na- cional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el acci- dente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito.