Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2002 (27/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 223736 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 b) Original de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acrediten el pago de los gastos por servicios funerarios amparados por esta póliza, don- de deberá individualizar el nombre completo de la(s) víctima(s) a quien(es) corresponde dicha prestación. Los gastos de sepelio estarán a cargo de la Compa- ñía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza, para lo cual atenderá directamente ante las em- presas funerarias que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la Compañía de Seguros reembolsará, hasta el límite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efec- tuado los gastos correspondientes. 7.9. Los gastos por indemnización por lesiones se efectuará directamente a la(s) víctima(s) y, en caso de imposibilidad de ésta(s), a quien(es) la(s) represente(n). 7.10. El médico tratante que expida el certificado deberá estar registrado en el Colegio Médico del Perú, debiendo consignar su firma y número de registro en señal de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión . En caso de discrepancia con lo señalado en el certificado médico, respecto a la naturaleza y grado de la invalidez o incapacidad, ésta será resuelta ante el Instituto Nacional de Rehabilitación o, en su caso, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solución de controversias especializa- do en salud debidamente autorizado. No obstante, la compañía de seguros estará obligada al pago de los beneficios no disputados. 7.11. Las indemnizaciones y prestaciones previstas por este seguro se pagarán con preferencia a cualquier otra que favorezca a la(s) víctima(s) o a sus beneficiarios en virtud de pólizas de seguro con coberturas por daños materiales y/o personales distintas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 7.12. Los comprobantes que el beneficiario presente a la Compañía de Seguros para reclamar el pago de gas- tos de atención médica o gastos de sepelio, según co- rresponda, del ocupante o tercero no ocupante del vehí- culo automotor asegurado, deberán ser originales y re- vestir alguna de las formas aceptadas por el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por las normas vi- gentes respectivas. Asimismo, en dichos comprobantes se deberá consignar el nombre de la persona que efec- tuó el pago del servicio correspondiente y la naturaleza del mismo. Cuando se trate de exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico o reembolso de gastos farmacéuticos, se debe acompañar la corres- pondiente orden o receta médica del paciente que origi- nó la prestación o gasto. 7.13. El pago de las indemnizaciones que afecten a esta póliza no significará reducción de las sumas asegu- radas ni de la responsabilidad, la que continuará en vigor por todo el plazo para el cual fue contratada, sin necesi- dad de rehabilitación ni pago de prima adicional. 7.14. En caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos automotores, cada com- pañía de seguros será responsable de las indemnizacio- nes correspondientes a los ocupantes del vehículo auto- motor por ella asegurado. En caso de terceros no ocupantes de vehículos auto- motores, las compañías de seguros intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su(s) beneficiario(s). En este último caso, la compañía de seguros que hubie- re pagado tendrá derecho a repetir contra las demás para exigirles su correspondiente participación sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las com- pañías de seguros involucradas. 8. Transferencia del vehículo automotor . La transferencia del vehículo automotor realizada du- rante la vigencia de esta póliza, producirá su endose au- tomático en las mismas condiciones aseguradas hasta su vencimiento. 9. Certificado y calcomanía del seguro . La compañía de Seguros, previo pago de la prima de acuerdo con las condiciones convenidas, entregará al contratante o tomador un certificado de seguro cuyo for-mato se aprueba conjuntamente con esta póliza, como prueba de la contratación del Seguro Obligatorio de Ac- cidentes de Tránsito, en el que deberá constar la siguien- te información: a) Nombre del seguro en virtud del cual se expide el certificado. b) Número del certificado. c) Razón social, dirección y teléfono de la Compañía de Seguros. d) Número y período de vigencia de la póliza. e) Número de placa, marca, modelo, número de serie del motor, año de fabricación y número de asientos y uso del vehículo automotor. f) Nombre o razón social, documento de identifica- ción (DNI o RUC) y firma del contratante. g) Firma del funcionario autorizado por la Compañía de Seguros. h) Cobertura del seguro. i) Exclusiones del seguro. j) Obligaciones del contratante, de acuerdo a lo esta- blecido en el numeral 6 de la presente póliza. k) Monto de la prima del seguro. Asimismo, la Compañía de Seguros deberá entregar al asegurado una calcomanía adhesiva, en la que figure: a) Razón social de la Compañía de Seguros. b) Teléfono de la Compañía de Seguros, donde se pue- da dar aviso en caso de siniestro. c) Número y período de vigencia de la póliza. d) Placa del vehículo automotor. La calcomanía deberá colocarse en el vidrio parabri- sas del vehículo automotor, para efectos de su control visual y autorización de circulación. En caso que el vehí- culo no cuente con vidrio parabrisas, la calcomanía será colocada en un lugar visible y adecuado. 10. Prescripción liberatoria . El derecho de solicitar a la Compañía de Seguros el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán- sito a que se refiere la presente póliza prescribe en el plazo de dos (2) años contado a partir de la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito. El transcurso de dicho plazo no afecta los plazos de prescripción esta- blecidos en el Código Civil para que la víctima o sus beneficiarios puedan cobrar la indemnización de quien sea civilmente responsable o, de ser el caso, de la Compañía de Seguros. 11. Derecho de repetición . En caso de siniestro, la Compañía de Seguros que pagó las indemnizaciones previstas en esta póliza podrá repetir lo pagado de quien(es) sea(n) civilmente respon- sables del accidente de tránsito, incluyendo al contratan- te o tomador del seguro, cuando por su parte hubiera mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del acci- dente. Se considera que existe culpa inexcusable en los casos en que el contratante hubiere permitido la conduc- ción del vehículo a: a) Menores de edad. b) Personas a las que no se les haya otorgado licen- cia de conducir o que, teniéndola, no la faculte a condu- cir el vehículo asegurado. c) Personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía de Seguros que pagó las indemnizaciones previstas en esta póliza podrá repetir lo pagado del contratante del seguro cuan- do éste: a) Hubiere incumplido con pagar la prima de seguros a la Compañía de Seguros de acuerdo a lo convenido en la póliza de seguro. b) Hubiere dado o permitido un uso del vehículo dis- tinto al declarado al momento de contratar el seguro y que aparece co nsignado en el certificado de seguro.