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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2002 (27/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 223733 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$932.20 - Viáticos US$600.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9366 Aprueban formato único de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2002-MTC/15.02 Lima, 23 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2001- MTC/15.02, se aprobó el formato y contenido del certifi- cado y el formato único y contenido de la póliza del Se- guro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-MTC, se modificaron diversos artículos del Reglamento Nacio- nal de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, el que a su vez ya había sido modifi- cado anteriormente por los Decretos Supremos Nºs. 036- 2001-MTC y 044-2001-MTC; Que, las modificaciones recientemente introducidas por el citado Decreto Supremo Nº 014-2002-MTC hacen necesario modificar el formato y contenido del certifica- do y el formato único y contenido de la póliza del Seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito con el propósito de adaptar estos instrumentos a la nueva normativa sobre la materia; Que, los Artículos 21º y 25º del Reglamento seña- lado en los considerandos precedentes establecen que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobar el formato y contenido del certificado y el formato único y contenido de la póliza del Seguro Obligatorio de Acci- dentes de Tránsito; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, han formulado los nuevos formatos y conte- nidos de los instrumentos señalados precedentemen- te, los que cumplen con el propósito de adaptación men- cionado, por lo que es necesario proceder a su apro- bación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 049-2000-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC, 044-2001-MTC y 014- 2002-MTC y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Único .- Apruébese el nuevo formato y con- tenido del certificado y el nuevo formato único y conteni- do de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, los que, en calidad de anexos, forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónFORMATO ÚNICO DE PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO . BASE LEGAL . 1. Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsi- to Terrestre; 2. Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros obligato- rios por Accidentes de Tránsito, modificada por los De- cretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC, 044-2001-MTC y 014-2002-MTC; 3. Ley Nº 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros; y 4. Resolución SBS Nº 0052-99, Reglamento sobre Pó- liza de Seguros. CONDICIONES GENERALES . 1. Alcances. El presente documento contiene las condiciones de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán- sito. 2. Definiciones . Accidente de tránsito .- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta. Compañía de Seguros .- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la pó- liza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Contratante .- Persona que contrata el seguro, tam- bién llamada tomador del seguro, y que se obliga al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehículo au- tomotor u otra persona que lo hubiere contratado. Asegurado .- Ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor que sufre las consecuencias del ac- cidente de tránsito. Ocupante .- Persona transportada en un vehículo au- tomotor o que está en su interior cuando permanezca en reposo y/o subiendo o bajando del mismo, que resulte víctima de un accidente de tránsito. El término ocupante comprende al conductor del vehículo automotor. Tercero no ocupante .- Persona que sin ser ocupante de un vehículo automotor, resulta víctima de un acciden- te de tránsito en el que ha participado un vehículo auto- motor. Beneficiario .- Persona con derecho a percibir las in- demnizaciones previstas en esta póliza , que puede ser ocupante o tercero no ocupante, o su heredero, o el Fon- do de Compensación de Seguros, de conformidad con el numeral 7.4 de esta póliza de seguro, y/u otra persona que acredite tal derecho. Vehículo automotor .- Aquel que se desplaza por vías terrestres de uso público con propulsión propia. Los re- molques, acoplados, casas rodantes y otros similares que carezcan de propulsión propia, están comprendidos en la cobertura de esta póliza mientras sean halados por el vehículo automotor asegurado. Vía de uso público .- Carretera, camino o calle abier- ta al tránsito de peatones y vehículos automotores. Formato Registro de Accidentes de Tránsito .- Do- cumento otorgado por la Dependencia de la Policía Na- cional de Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el acci- dente en el cual se consignan los datos del accidente de tránsito indicados en la ocurrencia policial respectiva. Gastos médicos .- Aquellos gastos que comprenden la atención prehospitalaria, atención médica, hospitala-