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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2002 (27/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 223721 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de mayo de 2002 las Bases Administrativas siendo que por esa vía no re- sulta procedente conforme lo establece el Artículo 166º in fine del Reglamento acotado, así como reiterada juris- prudencia emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE; Que, asimismo sostiene que las Bases de conformidad con el numeral 3) del Artículo 2º del Reglamento se con- vierten en definitivas, luego de agotada las etapas de for- mulación y absolución de consultas, así como las observa- ciones a las Bases, lo que en el caso de autos operó de acuerdo a la Carta Nº 107-2002-AG-SENASA-CE/ CP003; Que, señala además que las Bases establecieron con absoluta claridad que el sistema de adquisición es el de precios unitarios, tarifas o porcentajes que prevé el Artícu- lo 45º del Reglamento; que en el presente caso, el criterio de evaluación económica es el nivel de porcentajes de descuento ofertado por el postor con relación a las tarifas y no el de tarifas tal como pretende confundir el apelante; por lo expresado lo dicho por el impugnante carece de sentido y de sustento jurídico, toda vez que el factor de evaluación económica debió y debe ser el monto del por- centaje ofertado por el postor y no la tarifa ofertada; Que, luego de analizadas las Bases Administrativas y la Absolución a las Consultas y Observaciones de las Bases Administrativas que forman parte de aquellas, así como evaluados los argumentos de una y otra parte, se tiene que lo que es materia de cuestionamiento, de acuer- do al Informe Nº 001-2002-AG-SENASA-CE / CP003, se centra en la aplicación de la fórmula empleada para esta- blecer el puntaje de las Ofertas Económicas, habiéndose determinado que la fórmula empleada a efecto de la eva- luación económica contenida en las Bases Administrati- vas no ha sido la adecuada para el sistema de evaluación por porcentajes, habiéndose consignado por error en la fórmula valores reales y no porcentuales como correspon- día, hecho que configura un vicio en el proceso, debiendo en tal sentido declararse la nulidad del acto de Otorga- miento de la Buena Pro retrotrayendo el proceso a la eta- pa de Integración de las Bases, para la adecuación de los criterios de Evaluación Económica establecidos en el Artí- culo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Artículo 170º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 024- 95-AG, con los vistos buenos de los Directores Genera- les de Planificación, Asesoría Jurídica y Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso del Concurso Público Nº 003- 2002-SENASA, para la contratación de los Servicios de Suministro de Pasajes Aéreos Nacionales e Interna- cionales; por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución, retrotrayéndose el proce- so a la etapa de Integración de la Bases Administrativas. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial, para que de acuerdo a sus atribuciones y a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las partes interesadas con arreglo a ley. Regístrese, publíquese y archívese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9347 MITINCI Autorizan viaje de representante del Indecopi a México para participar en el Seminario sobre Regulación y Compe- tencia en el Sector Eléctrico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2002-ITINCI/DM Lima, 24 de mayo de 2002Vista la Carta Nº 0331-2002/PRE-INDECOPI de fe- cha 15 de mayo del 2002, del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México D.F., se llevará a cabo el "Seminario sobre Regulación y Competencia en el Sec- tor Eléctrico", los días 30 y 31 de mayo del 2002, organi- zado por el Asia Pacific Economic Cooperation - APEC; Que, en dicho Seminario se tratarán temas relaciona- dos con los nuevos métodos de regulación correspondien- tes a mercados eléctricos desarrollados; por lo que es de interés la participación de un representante de la Comi- sión de Libre Competencia del INDECOPI. Esto permiti- rá al funcionario afianzar y actualizar sus conocimientos en la evaluación del Sector Eléctrico peruano; Que, la participación en dicho evento no generará gastos al Estado, pues será financiada por el Asia Pacific Economic Cooperation - APEC; De conformidad con lo dispuesto por la Le y Nº 27111; el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel Chang Wong, Analista Económico de la Comisión de Libre Com- petencia del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, a la ciudad de México D.F., del 29 de mayo al 1 de junio del 2002, para que en representación de dicha Institución, participe en el evento mencionado en la parte considera- tiva de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dentro de los quince días siguientes a la realización del viaje que se autoriza, el funcionario pre- sentará al Titular de la Entidad, un informe sobre su par- ticipación en el evento. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irroga gasto alguno para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Pro- piedad Intelectual -INDECOPI-. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9406 Autorizan e inscriben modelos de má- quinas tragamonedas solicitadas por empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0572-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de mayo del 2002 Vistos, el Expediente Nº 010663-2002-MITINCI pre- sentado por la empresa Aristocrat Inc., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquinas tra- gamonedas, y los Informes Técnico Nº 109-2002-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 174-2002-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los modelos de máqui- nas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autori-