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Pág. 232493 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 ción Distrital, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial, Impuesto que grava el valor de los Predios Urba- nos y Rústicos, cuya recaudación y fiscalización corres- ponde a los Gobiernos Locales Distritales; Que, por Resolución Ministerial Nº 600-2001-MTC/15- 02 se APRUEBA los planos Básicos que contienen valo- res Arancelarios de Áreas Urbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao; Que, con Resolución Ministerial Nº 604-2001-MTC/15- 04 se APRUEBA los Valores Unitarios Oficiales de Edifica- ciones Urbanas para la Costa, Sierra y Selva; Que, con Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15-04 se APRUEBA la tabla de Depreciaciones por Antigüedad y Estado de Conservación de las Edificaciones, la misma que se prorroga para el Ejercicio del presente año fiscal; Que, con Resolución Ministerial Nº 602-2001-MTC/15- 04 se APRUEBA los valores arancelarios de terrenos rús- ticos; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2002-EF, se esta- blece que los valores arancelarios para la determinación del monto del Autovalúo para el año 2002, se tomarán en cuenta los montos establecidos del año 2001 con un incre- mento del 2% para los autovalúos del año 2002; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 fa- culta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del Ejercicio Tributario gravable del año que corresponde el Impuesto; Que, el Impuesto Predial podrá cancelarse de conformi- dad a las alternativas emanadas en el artículo 15º del Decre- to Legislativo Nº 776, siendo reajustadas de acuerdo a la va- riación acumulada del índice de precios al por mayor, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y al mes precedente al pago, para los casos en que el pago del Impuesto sea de forma fraccionada; Que, la Cuarta Disposición Final del mencionado De- creto, establece que los Municipios que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, deter- minación del Impuesto y recibos de pagos correspondien- te e incluida su distribución a domicilio, quedan faculta- dos a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio tributario gra- vable, en cuyo caso esta valorización sustituye la obliga- ción de presentar Declaraciones Juradas; Que, estando a lo establecido en el Decreto Legislati- vo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y conforme a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR la emisión MECA- NIZADA de las Declaraciones Juradas del Impuesto Pre- dial (HR-PU) y recibos de pagos correspondiente al ejerci- cio tributario 2002, de acuerdo a la última Normatividad vigente. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 8.00 (Ocho nuevos soles) el Derecho de Emisión y Distribución a domicilio de las Declaraciones Juradas de Autovalúo y los recibos de pago correspondientes, estando afecto al pago por cada predio adicional la suma de S/. 2.00 (Dos nuevos soles). Artículo Tercero.- CONSIDERAR como monto míni- mo a pagar por concepto del Impuesto Predial 2002, la suma de S/. 18.60 (Dieciocho y 60/100) nuevos soles, por cada unidad predial, según se establece en el artícu- lo 13º del D. Leg. Nº 776. Artículo Cuarto.- FIJAR el pago del Impuesto Pre- dial con las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de fe- brero del 2002. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas tri- mestrales de 1/4 cada uno cuyos vencimientos son los siguientes: 1º Cuota 1/4 del Impuesto Predial hasta el 28-2-2002. 2º Cuota 1/4 del Impuesto Predial hasta el 31-5-2002. 3º Cuota 1/4 del Impuesto Predial hasta el 31-8-2002. 4º Cuota 1/4 del Impuesto Predial hasta el 30-11-2002. Artículo Quinto.- La Dirección de Rentas, la Direc- ción de Administración, la División de Administración Tri- butaria, la Oficina de Relaciones Públicas y las que com- peten quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto.DISPOSICIÓN FINAL.- Los artículos precedentes son autorizados por el Concejo Municipal de esta Corporación Edilicia en Vías de Regularización, por no haberse promul- gado en su oportunidad norma legal administrativa que re- gule el procedimiento de emisión MECANIZADA de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial (HR-PU) y re- cibos de pagos correspondiente al ejercicio tributario 2002. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO MEDINA PÉREZ Alcalde 19352 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 09- 2002 MDSM en lo referido al período de vigencia del PERTAM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2002-MDSM San Miguel, 31 de octubre de 2002 LA ALCALDÍA: Visto el informe de la Oficina de Rentas en el que solicita se amplíe el plazo de vigencia del PERTAM de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Rentas ha señalado que existe un gran número de contribuyentes que están solicitando se amplíe el plazo del PERTAM a fin de poder regularizar todas sus deudas pendientes de pago; Que, teniendo presente la petición formulada por los vecinos del distrito de San Miguel, quienes demuestran su voluntad de regularizar sus deudas tributarias frente a la Administración Tributaria, en base a los beneficios otor- gados por el Período de Regularización Tributaria y Ad- ministrativa y, que en razón del tiempo y de la situación económica se ven imposibilitados de acogerse a los be- neficios contenidos en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM; Que, el plazo ampliado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 12-2002-MDSM ha resultado insuficiente para que un gran número de contribuyentes puedan regularizar su si- tuación administrativa y tributaria; Que, la Administración Tributaria no puede estar aje- na respecto de la situación antes expuesta, por lo que se hace necesario establecer una prórroga del plazo esta- blecido en la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM y sus conse- cuentes beneficios establecidos en favor de los vecinos y/o contribuyentes de nuestro distrito; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM establece que el plazo establecido puede ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el artículo 5º de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 09-2002-MDSM hasta el 15 de noviembre del 2002, respecto del período de Regularización Tribu- taria y Administrativa PERTAM. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Informática, Administración, Imagen Institucional y Eje- cutoría Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORÁN Alcalde 19290