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Pág. 232488 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones cuando los bienes o ser- vicios no admiten sustitutos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudi- caciones Directas, procediendo mediante una adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20º de dicho Texto; Que no existe en el mercado una empresa que preste el servicio con características similares, por lo que no es factible su sustitución; Que en los artículos 105º y 116º del referido Regla- mento se establecen los procedimientos a que deben so- meterse tales contrataciones, precisándose que en la re- solución exoneratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla los requisitos estableci- dos en las Bases; Que según el Informe Técnico remitido con Memoran- dum Nº 492-02-CA0000 esta Superintendencia requiere contratar los servicios de publicación de las direcciones y números telefónicos de las Oficinas de la SUNAT en las Guías Telefónicas Blancas – Lima, Amarillas – Lima y Blan- cas Provincias (zonas norte, sur y centro), en consideración a que al ser la SUNAT una entidad del Estado que debe poner a disposición de los contribuyentes y público en ge- neral los números telefónicos y las direcciones de sus ofi- cinas en el ámbito nacional, de modo que se facilite la co- municación, así como su ubicación para la realización de diversos trámites y el cumplimiento oportuno de las obliga- ciones tributarias por los contribuyentes; Que las guías telefónicas constituyen un medio masivo en el cual se realiza la publicación de las direcciones y los números telefónicos en el ámbito nacional, que es elabora- da por la empresa TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFOR- MACIÓN PERÚ S.A.C.; Que a través del Informe Legal Nº 016-2002-SUNAT/ KH0000 la Gerencia Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que el referido servicio califica como servicio que no admite sustituto, encontrándose la contratación comprendida en los alcances del supuesto establecido en el inciso f) del artículo 19º del citado texto; Que lo expuesto en los citados Informes justifica técni- ca y legalmente la contratación de la referida empresa mediante la exoneración del proceso de selección antes señalado, cumpliéndose así con lo establecido en el artí- culo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resoluciones de Superinten- dencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servi- cio de publicación de las direcciones y números telefóni- cos de las Oficinas de la SUNAT en las Guías Telefóni- cas Blancas – Lima, Amarillas – Lima y Blancas Provin- cias (zonas norte, sur y centro), con la empresa TELE- FÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN PERÚ S.A.C., y consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía dichos servicios. Artículo 2º.- El Valor referencial del servicio a contra- tar asciende a S/. 145,881.00 (ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y uno con 00/100 nuevos soles) más el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contralo- ría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto 19334Cancelan Proceso de Adjudicación Directa Pública ADPS Nº 0002-2002- SUNAT RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 294-2002/SUNAT Lima, 17 de octubre de 2002 VISTOS: Los Memorándums Nº 1297-2002-MJ0200 del Depar- tamento de Servicios Generales y Nº 504-2002-TF0000 de la Oficina de Tecnología e Ingeniería de Software. CONSIDERANDO: Que la SUNAT convocó a la Adjudicación Directa Públi- ca ADPS Nº 0002-2002-SUNAT para la contratación del servicio de comunicación móvil tipo abierta y cerrada por el período de un año; Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 1297-2002-MJ0200 ha desaparecido la necesidad de con- tratar el servicio de comunicación móvil cerrada, persis- tiendo la necesidad de contratar el servicio de comunica- ción móvil del tipo abierta, cuyas especificaciones técni- cas y valor referencial han sido modificadas según Memo- rándum Nº 504-2002-TF000, con relación a lo solicitado en el proceso de selección anteriormente citado, por tanto, procede la cancelación de dicho proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850 y artículo 21º de su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001- PCM, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Intendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004- 2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Adjudicación Directa Pública ADPS Nº 0002-2002-SUNAT en mérito a los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Comunicar al Comité Especial encargado del citado proceso de selección dentro del día siguiente de emitida la presente Resolución, lo resuelto en la misma. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar dicha cancelación a todos los invitados al referido proce- so, dentro del día siguiente de recibida la comunicación de su cancelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 19206 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipali- dad del Rímac que aprueba arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2001 ACUERDO DE CONCEJO Nº 241 Lima, 2 de octubre de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital del RÍMAC, me- diante Oficio Nº 149-2002-MDR/SG para la ratificación