Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 232489 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 de la Ordenanza Nº 020-MDR, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2001 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Ad- ministración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 04-82-000000268 y Oficio Nº 01-90-00000170 de la Jefa- tura SAT; lo opinado por la Comisión Economía, Planifica- ción y Presupuesto en su Dictamen Nº 125-2002-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamen- to Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimien- to de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 020- MDR de fecha 12 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero del mismo año, de la Municipalidad Distrital del RÍMAC que aprueba los Arbi- trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2001 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19299 Ratifican Ordenanza de la Municipali- dad Distrital del Rímac que aprobó Ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 242 Lima, 2 de octubre de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital del RÍMAC, me- diante Oficio Nº 150-2002-MDR/SG para la ratificación de la Ordenanza Nº 041-MDR, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2002 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Ad- ministración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 04-82-000000269 y Oficio Nº 01-90-00000171 de la Jefa- tura SAT; lo opinado por la Comisión Economía, Planifica- ción y Presupuesto en su Dictamen Nº 126-2002-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamen- to Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimien- to de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 041- MDR de fecha 24 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero del mismo año, de la Municipalidad Distrital del RÍMAC que aprueba los Arbi- trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2002 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19289 Autorizan contratación de estudio de abogados mediante proceso de adjudicación de menor cuantía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000044 Lima, 30 de octubre de 2002CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adju- dicación Directas, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo esta- blecido por el artículo 20º de dicha Ley; Que, el artículo 111º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos, los contra- tos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la per- sona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los artículos 105º y 116º del mencionado Regla- mento establecen los procedimientos a que deben so- meterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, esta Institución tiene diversas denuncias pena- les en su contra que por su complejidad requieren de asesoría especializada en dicha materia; Que, en el Informe Nº 04-82-00000472 la Gerencia de Asuntos Legales del SAT opina que los servicios del Estudio de Abogados que actualmente presta di- cha asesoría, el Estudio Aguirre Ch. Abogados Con- sultores Asociados S.R.L., califican como servicios personalísimos, teniendo en consideración su amplia experiencia profesional y su especialización en el tema; siendo dichas características inherentes a la citada persona jurídica; Que, lo expresado en el mencionado Informe, justifi- can técnica y legalmente la contratación de los servicios especializados mediante la exoneración del respectivo proceso de selección antes señalado, cumpliéndose así con lo estipulado en el artículo 113º del Reglamento an- tes mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y contando con el Informe Nº 04-82-00000472 de la Ge- rencia de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contrata- ción de los servicios personalísimos referidos en la parte considerativa de la presente resolución y, consecuente- mente, autorizar a la Gerencia de Administración a con- tratar por el plazo de un año los servicios requeridos, mediante Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contra- tar asciende a US$ 48,480.00 (cuarenta y ocho mil cua- trocientos ochenta y 00/100 dólares americanos) que in- cluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lu- gar. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración remita copia de la presente resolución y del infor- me que sustenta esta exoneración a la Contraloría Ge- neral de la República dentro de los diez días calendario siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS E. CASTILLO SÁNCHEZ Jefe(e) del Servicio de Administración Tributaria 19307