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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 232491 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Sinceramiento de Deudas Municipales denominado SIN DEUDA ORDENANZA Nº 115 Miraflores, 31 de octubre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2002, Aprobó por Mayoría, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL SINCERAMIENTO DE DEUDAS MUNICIPALES - SIN DEUDA Artículo 1º.- Alcances del Beneficio. Establézcase un Beneficio Excepcional para el Since- ramiento de Deudas Municipales (Administrativas y Tribu- tarias) denominado SIN DEUDA, cuya recaudación y/o ad- ministración esté a cargo de la Municipalidad, exigibles al 30 de setiembre del 2002 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza ordinaria o coactiva, y aun cuando tengan en trámite algún recurso administrativo. Artículo 2º.- Sujetos comprendidos. Podrán acogerse a los presentes beneficios los deudo- res tributarios de la Municipalidad de Miraflores y/o res- ponsables tributarios, aún cuando tengan la calidad de omisos a la presentación de la Declaración Jurada co- rrespondiente, que se acojan a lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza. Asimismo, aquellos deudores que go- cen o hayan gozado de algún beneficio de regularización y/o fraccionamiento de deudas tributarias. Artículo 3º.- Determinación de la deuda materia de acogimiento del Beneficio. Respecto de la deuda que se acoja a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, se extinguirán los recargos por interés moratorio, interés legal, reajustes, capitalización de intereses, así como los gastos y costas procesales, además de la eliminación de los intereses, reajustes o actualizaciones generados por los Convenios de Fraccionamiento, concertados hasta antes del 30 de setiembre del 2002. Tratándose de Multas Tributarias configuradas o detec- tadas hasta el 30 de setiembre del año 2002, éstas serán condonadas a condición de que el infractor cumpla con subsanar la infracción que la originó. Asimismo, respec- to de aquellas Multas Tributarias emitidas y pendientes de pago, y que el infractor haya cumplido con subsanar la infracción que la originó, se procederá a efectuar el quiebre de la misma. Respecto de los Convenios de Fraccionamiento vigen- tes, los contribuyentes beneficiados podrán optar por la renuncia a los beneficios que éstos comprendían, apli- cándose a la deuda convenida la determinación estable- cida, siempre que ésta sea cancelada dentro del tiempo de vigencia de la presente Ordenanza. De igual manera, tratándose de Convenios de Fraccionamiento que cuen- ten con Resolución de pérdida del beneficio, la deuda materia del acogimiento será determinada conforme a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 4º.- Forma de Pago. Los deudores que se acojan a los beneficios de la presente ordenanza, podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago: 4.1 Pago al Contado. Bajo esta modalidad se cancelará la deuda tributaria con el pago del 90% del monto determinado por la aplica- ción de la presente Ordenanza. Quedan exceptuados del presente beneficio las deudas por Impuestos y los pagos por derechos administrativos del tributo o acto administrativo que genero la deuda.4.2 Pago Fraccionado. Las deudas a fraccionar no podrán ser menores al 10% de la UIT. Asimismo la cuota inicial que deberán abonar para acogerse al fraccionamiento no podrá ser menor al 20% de la deuda a fraccionar. El Convenio de Fraccionamiento no podrá otorgar más de 18 cuotas. En ningún caso, la cuota mensual podrá ser menor a S/. 10 0.00. A criterio del Jefe de la Unidad de Recaudación se po- drá efectuar convenios de fraccionamiento con condicio- nes distintas a las señaladas, considerando la situación económica del contribuyente. Artículo 5º.- De la Reestructuración de Convenios Suscritos El beneficio establecido comprende la reestructuración de los Convenios de Fraccionamiento, en el estado de co- branza en el que se encontrara, por el cual el deudor po- drá: 5.1 Realizar un nuevo cronograma de pagos. 5.2 Incluir nuevas deudas al Convenio de Fracciona- miento. 5.3 Tratándose de Convenios de Fraccionamiento que se encontraran en la vía coactiva, se podrá realizar la re- estructuración del cronograma de pagos, siempre y cuan- do se proceda a la cancelación de dos cuotas de la nueva programación. 5.4 Tratándose de Convenios de Fraccionamiento por los cuales se hubiere extendido garantías, se procederá a exigir una nueva garantía que cubra el total de la deuda reestructurada. La reestructuración del convenio no genera uno nuevo, no existiendo el pago de una nueva cuota inicial. Artículo 6º.- Requisitos. Para acogerse a los presentes Beneficios, el deudor deberá: 6.1 Efectuar el pago total de la deuda determinada, sea por un período anual o por cada valor en cobranza, de acuer- do a lo establecido en el artículo tercero de la presente ordenanza, o de la cuota inicial del fraccionamiento de la misma. 6.2 Subsanar, previamente la acción u omisión que dio origen a la imposición de la sanción, para la extinción de la multa tributaria. 6.3 Respecto a aquellos contribuyentes que tuvieran en trámite algún medio impugnatorio ante la Autoridad Administrativa con referencia a la deuda determinada, con la cancelación de la misma se entenderá la aceptación tácita de su validez, procediéndose, de Oficio, al archiva- miento de lo actuado. Artículo 7º.- Imputación de pagos en caso de aco- gimiento inválido. Si la Municipalidad determinara, mediante acto admi- nistrativo, que el deudor tributario no puede acogerse a los beneficios por no cumplir con los requisitos establecidos, los pagos que hubiese efectuado serán imputados a las deudas determinadas que haya querido cancelar, confor- me a las reglas previstas en la norma aplicable. Sobre las deudas determinadas pendientes de cance- lación, no serán consideradas acogidas a los beneficios y se actualizarán desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago. Artículo 8º.- Plazo de acogimiento. El plazo para acogerse a estos Beneficios vence a los 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza. Artículo 9º.- De los pagos efectuados. Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo 10º.- Extinción de Notificaciones y Multas Administrativas. Extíngase y quiébrese las Multas Administrativas im- puestas hasta el 30 de octubre del 2002, cuyo valor inso- luto sea igual o menor a S/. 200.00 Nuevos Soles. Asimis- mo, quedan sin efecto las notificaciones que generen Mul- tas Administrativas que no superen el monto señalado.