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Pág. 232492 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 Para la aplicación del beneficio deberá considerarse el monto total de las multas administrativas y/o notificaciones impuestas a las personas naturales o jurídicas, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Determinación posterior de la deuda. El acogimiento a los beneficios establecidos no limita las facultades de verificación, fiscalización y determinación de la Municipalidad. Ahora bien, si como consecuencia del ejercicio de dichas facultades se determina la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiera sido materia de acogimiento, siempre que haya sido generada por la presentación de una Declaración Jurada subvalua- da, la diferencia no será considerada acogida a los benefi- cios y se actualizará desde la fecha de su exigibilidad has- ta su fecha de pago. Segunda.- De la aplicación conjunta de Otros Bene- ficios Tributarios. Durante la vigencia de la presente Ordenanza no serán aplicables otros beneficios establecidos por la Municipali- dad. Tercera.- Encargatura. Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- De la aplicación supletoria del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tri- butarias y No Tributarias . Será de aplicación supletoria el Reglamento de Frac- cionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 5, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza. Quinta.- Facultades Delegadas. Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo para que disponga su prórroga. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 19344 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban beneficio tributario de des- cuento sobre monto insoluto de lo adeu- dado por arbitrios de limpieza pública, relleno sanitario, parques y jardines del año 2002 ORDENANZA Nº 0010-02-MDSJM San Juan de Miraflores, 18 de octubre del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha de octubre del 2002, visto el Informe Nº 056-DM-2002-MDSJM del 17 de octubre del Director Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 158-2002-DR/MDSJM, de fecha 4 de octubre del 2002, la Dirección de Rentas, hacede conocimiento que de la evaluación de los principales tributos municipales (impuesto predial y arbitrios), se ha determinado que la Municipalidad tiene serios problemas de captación de recursos al 30 de setiembre del presente año, lo cual repercute negativamente en los servicios pres- tados a los contribuyentes de este distrito; Que, mediante el citado informe señala que los porcen- tajes de recaudación del presente ejercicio, no alcanzan a cumplir los objetivos previstos de ingresos, por lo que se recomienda aprobar un beneficio tributario de descuento al monto insoluto de lo adeudado por arbitrios de limpieza pública, relleno sanitario, parques y jardines correspondien- te al ejercicio fiscal del 2002; Que, la creación, modificación y supresión de contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitu- ción Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del título preliminar del Código Tributario, corresponde al Concejo Municipal; Que, tal como lo establece el artículo 36º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, es facultad de la Administración Tributaria conceder fraccionamiento; Que, corresponde al Concejo Municipal la función nor- mativa, que ejerce a través de dispositivos, entre los cua- les destaca la Ordenanza, que tiene rango de Ley, confor- me lo reconoce el numeral 4 del artículo 200º de la Consti- tución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo solicitado en el Informe Nº 021-DM-2002 y Visto Bueno de la Dirección de Asesoría Jurídica, y en con- cordancia con lo establecido en el Código Tributario y de- más normas complementarias y en uso de sus facultades por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APROBAR EL BENEFICIO TRI- BUTARIO DE DESCUENTO DEL 60% (sesenta por cien- to) sobre el monto insoluto de lo adeudado al 30 de se- tiembre del año 2002 por concepto de arbitrios de lim- pieza pública, relleno sanitario, parques y jardines, co- rrespondientes al año 2002, a todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores. Cuya vigencia será hasta el día 30 de noviembre del 2002. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dis- ponga lo conveniente de ser necesario para la ampliación del plazo establecido en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Dispensar de la Lectura y de la Aprobación del Acta. Promúlguese, regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO MEDINA PÉREZ Alcalde 19351 Autorizan emisión mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y recibos de pago ACUERDO DE CONCEJO Nº 000028 San Juan de Miraflores, 18 de octubre de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre del presente año, y debatido en el Pleno de Concejo, el pro- yecto de acuerdo presentado por el Despacho de Alcaldía sobre Regularización de emisión MECANIZADA de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial (HR-PU) y recibos de pagos correspondiente al ejercicio tributario 2002, de acuerdo a la última Normatividad vigente. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal, se regulan los Tributos y Rentas de los Gobiernos Locales que administren dentro de su jurisdic-