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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 232551 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución de Ge- rencia General Nº 338-2002-GG/OSIPTEL, que impuso a la empresa LIMATEL S.A. las siguientes sanciones administrativas: (i) una multa equivalente a cinco (05) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIP- TEL, y (ii) una multa de veinte UIT con cuatro décimas (20.4 UIT) equivalente al doble de la multa impuesta me- diante Resolución Nº 035-2002-GG/OSIPTEL, por la rein- cidencia en la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 33º del Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones, antes mencionado. Artículo Segundo.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo recurso alguno en esta vía. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación, en el Dia- rio Oficial El Peruano de la Resolución Nº 338-2002-GG/ OSIPTEL y de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comunica- ción Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL la notifi- cación de la presente resolución a la empresa involucrada. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 19411 Amplían plazo para publicar proyecto normativo que elaborará OSIPTEL en el marco de solicitud de revisión de cargo de interconexión tope por ter- minación de llamada, presentada por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 066-2002-CD/OSIPTEL Lima, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que los numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Po- lítica de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC, establecen que, en una segunda etapa, los car- gos de interconexión se determinarán sobre la base de la información de costos, proporcionados por las empresas; y complementariamente podrá considerarse también la si- mulación de una empresa eficiente, que recoja los pará- metros de la realidad peruana; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión de los cargos de interconexión que apruebe OSIPTEL, salvo los cargos fijados mediante los Mandatos de Interconexión; Que de acuerdo a la norma citada en el considerando precedente, mediante comunicación GGR-107-A-306/IN-02 recibida el 8 de abril de 2002, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) solicitó el inicio del procedimiento de re- visión del cargo tope de interconexión vigente para la termi- nación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local; Que, dentro del marco de la revisión del cargo referi- do en el párrafo precedente, mediante carta C.699- GG.GPR/2002, del 8 de mayo de 2002, OSIPTEL requi- rió a Telefónica la presentación de su estudio de costos, el cual debe estar basado en los criterios establecidos en el Reglamento de Interconexión vigente, y en los Linea- mientos de Apertura, otorgándole un plazo para su pre- sentación hasta el 15 de junio de 2002, con la finalidad de que pueda ser evaluado por OSIPTEL y contrastado con el modelo de costos de una empresa eficiente, a efec- tos de fundamentar el Proyecto de Resolución que se debe publicar para comentarios de los interesados;Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2002-CD/OSIPTEL se otorgó a Telefónica una pró- rroga del plazo para la presentación de su estudio de costos hasta el 14 de agosto de 2002. Adicionalmente se amplió el plazo para la publicación del proyecto normati- vo correspondiente hasta el 16 de setiembre de 2002; Que mediante las comunicaciones Nºs. GGR-107-A- 642/IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02, recibidas el 14 y 21 de agosto de 2002, respectivamente, Telefónica presentó su estudio de costos y el código fuente de dicho estudio de- sarrollado en el software Mathematica; Qué mediante la comunicación Nº GGR-107-A-724/IN- 02, recibida el 11 de setiembre de 2002, Telefónica presen- tó el sustento de los insumos utilizados en su estudio así como el sustento de los aspectos relacionados con la con- mutación; Que en mérito a lo expuesto, dada la complejidad y ex- tensión del código fuente desarrollado por Telefónica- que fue presentado el 21 de agosto de 2002 y ampliado el 11 de setiembre de 2002- se consideró necesario disponer de un plazo mayor que el establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 031-2002-CD/OSIPTEL antes citada, para efectos de llevar a cabo el proceso de evaluación del estu- dio de costos presentado; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2002-CD/OSIPTEL se amplió el plazo para la publica- ción del proyecto normativo que elaborará OSIPTEL en el marco de la solicitud de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, presentada por Telefónica del Perú S.A.A., hasta el 31 de octubre de 2002; Que mediante carta Nº GGR-107-A-774/IN-02, de fe- cha 27 de setiembre de 2002, Telefónica presentó una nueva propuesta de cargo de interconexión, resultante de su es- tudio de costos, en la cual se modifica el valor del costo de capital utilizado, de forma que resulta un cargo mayor al propuesto inicialmente; Que OSIPTEL ha solicitado información adicional a Te- lefónica respecto de las fuentes utilizadas en la determina- ción del costo de capital propuesto por dicha empresa; Que el procesamiento, análisis y discusión de la infor- mación adicional solicitada y la revisión del código fuente del estudio de costos presentado por Telefónica, requiere de una ampliación adicional del plazo para la publicación del proyecto normativo que elaborará OSIPTEL en el mar- co de la solicitud de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, presentada por Telefónica del Perú S.A.A., hasta el 30 de noviembre de 2002; Que el Artículo 5º, numeral 5.2, de la Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL establece que en cualquier eta- pa del procedimiento, antes de la publicación del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Directi- vo puede disponer la ampliación de los plazos establecidos, mediante Resolución debidamente motivada; Conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del nume- ral 5.2 del Artículo 5º del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, y estando a lo acorda- do por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 160; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo para la publicación del proyecto normativo que elaborará OSIPTEL en el marco de la solicitud de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamada en la red del servicio de telefo- nía fija local, presentada por Telefónica del Perú S.A.A., hasta el 30 de noviembre de 2002. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a la empre- sa solicitante. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 19416